INGRESO RESPUESTA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2012- LA MISMA PERMANECE EN SECRETARIA.-
Expediente HCD. Nº 4.912-B-12.-
VISTO
El Dictamen emanado por el Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente al análisis de las cuentas del ejercicio 2010. Correspondiente al expediente N° 30260/10 Municipalidad de Coronel Pringles- Ejercicio 2010; y
CONSIDERANDO
Que en el punto xv, se confirman las observaciones en relación con las transgresiones a las disposiciones legales y reglamentarias;
Que ante la utilización de un proveedor genérico (viáticos) como beneficiario en las órdenes de pago n|596, 892, 1444, 679, 2713, 3896, 1893, 2468, 2566, 2467.
Que las órdenes de pago N° 3191, 3670, 4724, 10269, 4728, 10211, 10212, 10213, 10214, y 10238, 789, y 1134 carecen de los formularios de Solicitud de Pedido, de Orden de compra, o no cumplen el circuito de compras, toda vez que los bienes y/o servicios por ellas abonados fueron adquiridos y/o prestados con anterioridad a la tramitación de la contratación;
Que en el Art. 123º expresa que los créditos incluidos en el presupuesto considérense autorizaciones para gastar, pero los gastos no podrán efectuarse sin que previamente se haya diligenciado el pedido de adquisición, contratación o suministro a que hacen referencia los artículos pertinentes de este reglamento (modelo Nº 26);
Que en el Art. 124º En cada ejercicio financiero sólo podrán comprometerse gastos que encuadren en los conceptos y límites de los créditos votados para el mismo período y siempre que al 31 de diciembre se haya dictado la pertinente disposición autoritativa o emitido la orden de compra o provisión (modelo Nº 27);
Que en el Art. 126º Los egresos de fondos no podrán realizarse sin orden escrita del Intendente, refrendada por el secretario e intervenida por el contador (modelos Nº 28 y 29).
Las órdenes de pago o de devolución contendrán como mínimo los siguientes requisitos: fecha de libramiento; número del mismo; nombre de la persona, entidad o autoridad a favor de la cual se extienda el documento; importe a pagar, en letras y números; concepto del egreso; imputación al crédito legal correspondiente y constancias de su asiento en libros. Para la numeración de los libramientos se seguirá en cada ejercicio el orden natural de los números, desde el uno en adelante según las fechas de emisión.
A las órdenes de pago o de devolución se agregarán todos los antecedentes que permitan determinar la legitimidad del egreso y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes a cada una de ellas (expedientes de adquisición, contratación o devolución, órdenes de compra, facturas, planillas, certificados de obra, etc., todos individualizados con un sello bien visible que indique el ejercicio al que corresponden). Las correspondientes a adquisiciones de elementos inventariables serán acompañadas de la constancia de incorporación al patrimonio, con intervención de la Contaduría (modelo Nº 30).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Comunique a este cuerpo en un plazo de 10 días porque razón las Ordenes de pago, que figuran en los considerandos carecen de Órdenes de Compra.
2º) Comunique a este cuerpo por qué razón las Ordenes de Pago N° 596, 892, 1444, 1679, 2713, 3896, 1893, 2468, 2566, 2467, se utilizo un proveedor genérico (VIATICOS) como beneficiario de las mismas. Y quien fue la persona, entidad, o autoridad a favor de la cual se extendió el documento.
REGISTRADA BAJO EL Nº 502.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.-