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COMUNICACIÓN Nº 507

Expediente HCD. Nº 4.959-B-12.-

VISTO

La existencia de la Ley Provincial 10.342, y sus modificatorias 11.269, 12.326, y 13.729; y

CONSIDERANDO

Que en ellas autoriza y regula la explotación (para siembra de cereales, oleaginosas y similares) de los espacios públicos referentes a las franjas adyacentes en las ruitas y caminos de la red vial provincial;

Que la Ordenanza 3.710/08 impone al Departamento Ejecutivo la realización de un relevamiento de las franjas adyacentes en rutas y/o caminos de la red vial provincial y municipal que sean aptos para cultivos, así como también dispone los posteriores llamados para las adjudicaciones;

Que entre los beneficiados por estas medidas, según la ley 10.342 (reformado su artículo 6º por la ley 13.729) estarían encuadrados las siguientes instituciones u organismos con el porcentaje aquí descripto: 60% para el Consejo Escolar, 20% para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios (o entidades de bien público), y 20% para el mantenimiento de la red vial municipal;

Que es conocido por todos las continuas declaraciones por parte del Departamento Ejecutivo acerca de las dificultades económicas por las que atraviesa la comuna;

Que asimismo este Honorable Concejo Deliberante conoce las diversas carencias de las O.N.G de nuestro medio, del cuerpo de Bomberos Voluntarios y del Consejo Escolar (recordando que el destino de fondos hacia esta entidad es para infraestructura edilicia, material didáctico, y equipamiento escolar de su jurisdicción, y gastos de funcionamiento del mismo);

Que la existencia de la Ordenanza 3.710/08 y la necesidad de su ejecución le ha sido recordado al Departamento Ejecutivo mediante la Resolución 2.600/10, sin que haya sido cumplimentada;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe al Departamento Deliberativo, en el término de 15 días hábiles, él o los motivos por los cuales no se ha cumplimentado la Ordenanza 3.710/08.

REGISTRADA BAJO EL Nº 507.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.-

 

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