CONTESTADA POR EL D.E. INGRESO RESPUESTA EN QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6/6/13- PERMANECE EN SECRETARIA.
Expediente HCD. Nº 5.076-B-13.-
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 2.831/94 y los hechos acontecidos en el espacio público denominado Gruta de la Virgen, erigida en el cruce de la Ruta provincial 51 y el acceso a la ciudad de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que la construcción de esa gruta fue propuesta por el recordado Padre Vicente Melchior, y realizada por la colaboración de muchísimos vecinos, liderados por el Campo Scout y Cáritas Parroquial, hace más de 25 años;
Que se ha convertido no sólo en un lugar de peregrinación religiosa para los creyentes, sino que a su vera, especialmente los fines de semana, concurren numerosos vecinos;
Que en estos últimos días se ha podido observar que se han derribado numerosos árboles de los que hace más de 20 años plantaran (y cuidaran) quienes levantaron la Gruta, lo que a priori configuraría el delito de “destrucción del Espacio Urbano”; (ver fotografías en Anexo);
Que la Ordenanza Municipal Nº 2.831/94 tiene por objeto la defensa, el mejoramiento, la protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo del arbolado Municipal y lo declara Patrimonio Natural y Cultural de Coronel Pringles;
Que el ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del municipio quedan sujetos a lo dispuesto en esta Ordenanza;
Que según dichos de un vecino, fueron extraídos por una empresa constructora porque “tapaban la vista” del emprendimiento comercial cuya sede se está construyendo en el predio lindante a la gruta;
Que según este vecino, los troncos de esos árboles fueron canjeados por ladrillos a una empresa que fabrica esos elementos;
Que se cuenta con Cámara de Seguridad en el sector, por lo que se podría individualizar en forma precisa a quienes cometieron ese verdadero atropello;
Que toda construcción, de acuerdo a la legislación vigente, debe contar con el correspondiente permiso emitido por la Municipalidad;
Que los citados árboles estaban situados en espacio público, que según la Ordenanza Municipal Nº 2.831/94 en su Artículo 6 – inciso a) este espacio se denomina “Parque Público de Recreación Pasiva: que cuenta con una aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibilitan el esparcimiento pasivo”, por lo que, para su extracción se debe contar con las autorizaciones pertinentes de acuerdo a la legislación vigente;
Que la tala de esos árboles no sólo atenta contra la naturaleza y el ecosistema creado desde su plantación, sino que también produce un daño importante al paisaje urbano;
Que la autoridad de aplicación es la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o en su caso, ante quien deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas, según reza el Artículo 14º de la citada Ordenanza;
Que a los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente, su eliminación, erradicación, talado o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal, según reza el Artículo 20 de la citada Ordenanza;
Que para la extracción de árboles, la autoridad competente debe realizar un informe técnico que contenga las causales de la extracción del mismo, firmado por un Profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal, según reza el Artículo 22 de la citada Ordenanza;
Que todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificación cuyos accesos vehiculares o cocheras que sean proyectadas frente a árboles existentes de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la Autoridad de Aplicación presente, todo esto según el Artículo 27 de la citada Ordenanza;
Que, en suma, la extracción de esos árboles, más allá de que configuraría varios delitos (o conductas dolosas), es una burla y un desprecio a todas las personas e instituciones que colaboraron, no solo con la construcción de la Gruta, sino también con aquellos que plantaron esos árboles, los regaron durante mucho tiempo, disfrutaron de su sombra, y se identificaron con ese lugar, y todo ello por el solo motivo de obtener un lucro económico para el establecimiento que en el terreno lindante se está construyendo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar a Departamento Ejecutivo que en el término de 10 días, informe:
a) Si el establecimiento comercial que está construyendo su local en el terreno lindero a la Gruta de la Virgen cuenta con el correspondiente Permiso de Obra emitido por la Municipalidad de Coronel Pringles;
b) Si el establecimiento mencionado en el inciso “a” cuenta con algún permiso para extraer árboles del espacio público que rodea el terreno mencionado; Artículo 26 de la Ordenanza Nº 2.831/94 y si cumplió con la reposición de los ejemplares sustraídos;
c) De no contar el establecimiento mencionado en el inciso “a” con los permisos de Obra y Extracción de Árboles, informar qué acciones emprendió el Departamento Ejecutivo al respecto;
d) Si se han hecho, por parte del Departamento Ejecutivo, las infracciones correspondientes de acuerdo al Artículo 37 de la Ordenanza Nº 2.831/94 que considera una falta grave talar un árbol, y las denuncias por “Destrucción del Espacio Urbano” ante las Autoridades Judiciales pertinentes;
e) Si se ha denunciado, en los términos del inciso “d”, a las personas y empresas que han llevado a cabo estos delitos;
f) Si se han iniciado acciones de algún tipo para que los involucrados reparen el daño causado;
g) Por qué razón la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público no está conformada ya que corresponde por Ordenanza Nº 2.831/94, Artículo 32;
h) Eleve a este Honorable Cuerpo en el término de diez días, el informe técnico que haya elaborado la Autoridad de aplicación para la sanción de las multas y las sanciones accesorias que se aplicaron al causante del daño;
i) Eleve a este Honorable Cuerpo en el término de diez días, las imágenes captadas con las cámaras de seguridad en el momento de la extracción de los árboles y en el momento que se retiraron los troncos, para conocer qué empresa, o qué personas ocasionaron los daños.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 523.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2013.-