Expediente HCD. Nº 5.103-B-13.-
VISTO
El Salario Mínimo Vital y Móvil que fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, que con fecha 28 de Agosto de 2012 acordó fijar para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITALY MOVIL; de $ 2.670 desde el 1º de Septiembre de 2012 y hasta el 31 de Enero de 2013, y a partir del 1º de Febrero de 2013 de $ 2.875, excluídas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el Artículo 140 de la Ley Nº 24.013; y
CONSIDERANDO
Que es un derecho consagrado por el Artículo 14 de la Constitución Nacional;
Que Mínimo significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral;
Que Vital quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional;
Que Móvil implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida;
Que según Decreto 0074/13 con fecha 15 de Enero de 2013, el Departamento Ejecutivo estableció para el personal de Planta Permanente, Categoría 1, Régimen de 35 horas, un sueldo básico de $ 2.224,99 y de $ 2.213,9 para el Personal Transitorio;
Que esta suma resulta luego de haber incorporado al básico, un aumento del 10% no remunerativo otorgado desde Septiembre del 2012 y un aumento real del salario básico del 10% a partir de Enero del 2013;
Que según Decreto 0430/13 con fecha 19 de Abril de 2013, el Intendente Municipal asigna a cuatro Funcionarios Políticos un aumento del 20% en sus haberes mensuales, a partir del 1º de abril de 2013;
Que con fecha 04 de Junio de 2013 el Intendente Municipal anunciara un aumento del 15% en los sueldos de los empleados municipales de Planta Permanente (Categorías 1 a 8), Personal Jornalizado (Categoría 40 P.T.T.), Personal Destajista, Personal Administrativo del Concejo Deliberante y Trabajadores Sociales (Categoría 41 T.S.);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a través del área que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles, copia del Decreto mediante el cual se otorga el aumento del 15% en los salarios de los empleados municipales.-
2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a través del área que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles, si se está otorgando a los empleados Destajistas los beneficios determinados en la Ley 11.757, específicamente S.A.C. y Asignaciones Familiares.-
3º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a través del área que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles, los motivos o razones por las que a través del Decreto 0430/13 se le aumenta a 4 Funcionarios Políticos el 20% sus haberes mensuales, mientras que al resto de la Planta de Empleados Municipales se le aumenta el 15% en sus salarios.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 526
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2013.-