Press "Enter" to skip to content

COMUNICACIÓN Nº 529

CONTESTADA POR EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL. INGRESO RESPUESTA EN SESIÓN DE FECHA 5/09/13- PERMANECE EN SECRETARIA.

Expediente HCD. Nº 5.114-B-13.-

VISTO

La Ley Nº 13.010 y sus modificatorias Ley Nº 13.163, 13.403, 13.850 y 14.357, y;

CONSIDERANDO

Que dicha Ley, en su Artículo 1º -Inciso b- establece que del Impuesto Inmobiliario Rural “El 12% será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que se crea por la presente Ley, debiendo cada Municipio aportar al Fondo como mínimo el 12% de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio”;

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 13.010 indica “Créase el Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales el que se integrará con los recursos establecidos en el inciso b) del artículo anterior, con destino al mantenimiento y a la realización de obras de la red vial provincial de tierra”;

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 13.010 determina que “Los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales serán distribuidos entre los Municipios que posean red vial provincial de tierra, en proporción a la longitud de kilómetros de la misma correspondientes a cada Distrito. Los recursos del Fondo transferidos a los Municipios estarán afectados al destino establecido en el artículo anterior”;

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 13.010 indica “Transfiérase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que adhieran al presente régimen, el mantenimiento de la red vial provincial de tierra, el que será atendido con los recursos que se distribuyan en virtud de lo establecido en el artículo anterior”;

Que es necesario corroborar el cumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo de lo establecido por la Ley Nº 13.010 y sus modificatorias;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve a través del área que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles, copia de toda documentación respaldatoria de los pagos efectuados a la Cooperativa Integral de Servicios Públicos de Coronel Pringles Limitada, del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, desde el año 2009 a la fecha.-

2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve a través del área que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles, copia de toda documentación devengada pero pendiente de pago a la Cooperativa

Integral de Servicios Públicos de Coronel Pringles Limitada, del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 529.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2013.-

 

Print Friendly, PDF & Email