Expediente HCD. Nº 5.164-B-13.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.994/12; y
CONSIDERANDO
Que dicha norma reserva y destina lotes ubicados en nuestra ciudad con identificación catastral en Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 41, ubicada en las calles Dorrego (8), Rivadavia (9), Villegas (62) y Esteban Adaro (63), para la concreción de un proyecto urbanístico en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar);
Que también se solicita en el Artículo 2º de la citada norma la incorporación al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar), de los lotes que fueran jurisdicción de la ex ONABE ubicados en nuestra ciudad e Indio Rico;
Que el Art. 4º de la Ordenanza 3994/12 autoriza al D.E a firmar convenios con el Organismo Responsable del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar) para que los lotes reservados sean utilizados y destinados al mencionado programa, con cláusula que garantice que de no ser utilizados al 31 de Diciembre de 2015, quedaran desafectados del mismo, retornando su posesión y disponibilidad a la Municipalidad de Coronel Pringles;
Que se otorga el plazo de un año (1) al Departamento Ejecutivo Municipal para dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 4º de la Ordenanza 3.994/12, estando ya próximo a cumplirse dicho plazo;
Que conocido es el déficit habitacional crónico que padece nuestra ciudad, y que el mismo se agrava con el paso del tiempo;
Que el déficit habitacional conlleva una demanda excesiva de las viviendas existentes con el consiguiente encarecimiento de los alquileres;
Que por el elevado costo de los mismos y la escasez de viviendas en alquiler, los sectores sociales más postergados tienen prácticamente negado el acceso a una vivienda digna;
Que la imposibilidad de acceder a viviendas sociales por parte de los sectores más necesitados deriva en situaciones de hacinamiento, con la consecuente problemática social y de salud que ello acarrea;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a través del área que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles:
- Las gestiones realizadas frente Organismo Responsable del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar) para que los lotes reservados según se detalla en el Artículo 1º de la Ordenanza 3.994/12, sean utilizados y destinados al mencionado programa.-
- Las gestiones realizadas frente a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para la incorporación de los lotes que fueran jurisdicción de la ex ONABE ubicados en nuestra localidad e Indio Rico.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 539.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.-