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COMUNICACIÓN Nº 558

Expediente HCD. Nº 5.235-D-14.-

VISTO

El Decreto Nº 1.191 por el cual el Departamento Ejecutivo veta la Ordenanza Nº 4.077; y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Pro.Cre.Ar. no se aceptan terrenos del Estado o de terceros para el otorgamiento de un crédito;

Que en el marco del Plan Pro.Cre.Ar. la forma de beneficiar a quienes no poseen un lote propio es mediante Proyectos Urbanísticos en tierras estables, situación que está saldada en Coronel Pringles por intermedio de la Ordenanza Nº 3.994/12 que destina para tal fin una manzana de esta ciudad cabecera y solicita incluir terrenos de la ex ONABE en la localidad de Indio Rico;

Que si el Gobierno Nacional acepta los terrenos ofrecidos y decide realizar un Proyecto Urbanístico en nuestro distrito será mediante el órgano administrativo del Plan Pro.Cre.Ar. quien establecerá los criterios de selección de los posibles beneficiarios de acuerdo a sus normativas que en todos sus aspectos son ajenas a la normativa municipal;

Que la referida norma, de noble objetivo, sería de aplicación nula para los fines buscados, incluso pudiendo generar un efecto negativo en los posibles inscriptos a quienes se les generarían expectativas que nunca se les cumplirían;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Informar al Departamento Ejecutivo la aceptación –por unanimidad- del Decreto Nº 1.191/13 por el cual vetara en todos sus términos, de la Ordenanza Nº 4.077/13.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 558.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.-

 

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