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COMUNICACIÓN Nº 597

EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA (07-05-15). SE DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA ELEVADA POR D.E..AXM.SECRETARIA.

Expediente HCD. Nº 5.574-B-15.-

VISTO

Que la Ordenanza N° 3.210/01 que establece las normas de Habilitación y funcionamiento de locales de esparcimiento nocturno;

Que la Ley N° 11.748/96 y su Decreto Reglamentario 241/96 determinan los requisitos que debe cumplir un lugar de esparcimiento nocturno;

Que la Ordenanza N° 3426/04 establece el Registro de Personal de Seguridad para lugares de recreación (locales bailables, confiterías, Pub, etc.);

Que la Ordenanza 3.511/05 establece un horario de funcionamiento de los locales nocturnos, así como también contempla ante la posibilidad de incumplimiento de la misma, apercibimientos, multas y/o clausura del local;

Que la Ordenanza N° 3.592/06 autoriza únicamente a la instalación de confiterías bailables, en las zonas identificadas como: RM1 (Residencial Mixta 1), RM2 (Residencial Mixta 2), AC1 (Área Complementaria 1) y AC2 (Área Complementaria 2);

CONSIDERANDO

Que en los últimos tiempos se han conocido muchos casos de violencia ocurridos dentro o en las periferias de los locales de esparcimiento nocturnos;

Que es nuestro deber velar por la integridad de los adolescentes y jóvenes que asisten a este tipo de locales bailables;

Que también es responsabilidad de este cuerpo con controlar al Departamento Ejecutivo para que haga cumplir las normas que regulan este tema;

Que existieron muchos reclamos por parte de los vecinos de algunos locales bailables, por las peleas en las adyacencias, así como también por el estado de ebriedad en el que salen los Jóvenes, y las roturas de autos y casas que estos mismos producen;

Que sigue habiendo quejas de los vecinos por los ruidos molestos hasta altas horas de la madrugada;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe dentro de los 10 días hábiles:

a) el listado de locales nocturnos habilitados actualmente en la Localidad de Coronel Pringles e Indio Rico, así como también la categoría en la cual se encuentran habilitados dichos locales, (Ej. Confitería, boliche, Pub, etc.);

b) informe que tipo de controles se están llevando a cabo por parte del Municipio en los locales nocturnos, el listado de los trabajadores municipales asignados a esta tarea;

c) informe la cantidad de apercibimientos, multas y/o clausuras que se realizaron a locales nocturnos durante el periodo, (10/04/2010-10/04/2015) tendientes a evitar infracciones por parte de los organizadores y/o dueños de este tipo de establecimientos;

d) Informe los empleados de cada local inscriptos en el Registro de Personal de Seguridad para lugares de recreación según lo normado en la Ordenanza 3.426/04.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 597.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2015.-

 

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