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COMUNICACION Nº 661

Expediente HCD. Nº 5.907-C-16.-

VISTO Y CONSIDERANDO

Que en Noviembre de 2.010 se sancionó la ordenanza 3.844 P.U.R.A.;

Que la misma establece normas para la determinación de Arsénico y la especiación del mismo en todas las fuentes de agua potable de consumo humano en el distrito de Coronel Pringles;

Que los niveles de Arsénico superaban en hasta 10 veces los valores admitidos como tolerables para la Organización Mundial de la Salud;

Que el efecto perjudicial para la salud humana es tal que la Agencia Internacional de investigación del CÁNCER lo ha clasificado como CARCINÓGENO del Grupo I (máxima calificación);

Que a pesar del tiempo transcurrido, no hay información al respecto;

Que el cumplimiento del programa P.U.R.A. fue una de las propuestas de campaña del actual Intendente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe el estado actual de aplicación del Programa Urbano y Rural de Agua potable (P.U.R.A.).-

2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe los resultados de los análisis de agua según lo normado en la Ordenanza 3.844 en su Artículo 4º.-

3º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe si se ha realizado lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza 3.844, que se refiere a la exploración de nuevos pozos de suministro de agua para la red municipal de distribución.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 661.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016.-

 

 

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