DECIMA SEXTA SES.ORD.(17-11-16).AXU RESPUESTA ELEVADA POR D.E..SECRETARIA.
Expediente HCD. Nº 5.977-C-16
VISTO
Que en el distrito de Coronel Pringles funciona una junta evaluadora para la tramitación y obtención del CUD (Certificado Único de Discapacidad) Ley 22.431;
CONSIDERANDO
Que es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona;
Que Ley Nº 24.901 establece la cobertura del 100% en las prestaciones para personas con discapacidad. Tanto medicamentos, como prótesis y tratamientos, siempre de acuerdo al tipo de discapacidad certificada;
Que la discapacidad no diferencia estratos sociales, ni edades;
COMUNICACION
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, que mediante el área que corresponda y en el plazo de 10 días se informe la cantidad de CUD que se han otorgado en el distrito desde el principio de la prestación del servicio.
2º) Si hay registros de discapacidades predominantes, comunicar cuáles son.
3º) Que porcentaje de los mismos son permanentes.
REGISTRADA BAJO EL Nº 667
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016.-