DÉCIMA SEXTA SES. ORD. (17-11-16).AXU-RESPUESTA ELEVADA POR D.E..PASA A LAS COMISIONES DE SALUD Y ASUNTOS LEGALES.
Expediente HCD. Nº 5.979-B-16.-
VISTO
La gravedad de la situación de aquellas personas que padecen violencia de género, y;
CONSIDERANDO
Que en muchos los casos de violencia familiar y de género, las victimas requieren trasladarse de sus casas como medio de preservar y no poner en riesgo su integridad;
Que el aspecto económico y fundamentalmente no contar con un techo propio incide, en muchos casos, de forma determinante en la victima a la hora de decidir hacer la denuncia pertinente;
Que si bien la Ordenanza Nº 3.317 contempla prioridad a las víctimas de esta problemática, ello implica una solución de fondo, pero extemporánea a la generación del conflicto;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe si el “Programa de Alojamiento protegido de las Víctimas de violencia de género” (Ordenanza Nº 4.227) se encuentra operativo. Esto es: si se encuentra a disposición un lugar acondicionado y equipado para el alojamiento al que está destinado.
REGISTRADA BAJO EL Nº 668
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016.-