Expediente HCD. Nº 6.681-I-2019
VISTO
La Ley Nacional Nº 27.499 sobre Capacitación Obligatoria en Género y Violencia Contra la Mujer para todas las Personas que integran los tres Poderes del Estado y su par Provincial, Ley Nº 15.134; y
CONSIDERANDO
Que ambas leyes, en sus ámbitos específicos de aplicación, tienen por objeto la capacitación de todas las personas cualquiera sea su función y jerarquía en el desempeño de tareas y/o funciones para el Estado, en materia de género y violencia contra las mujeres;
Que la sanción de dichas normas permite dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en materia de Derechos Humanos y Derechos de las Mujeres y lo que es igual o más importante, nos permite cumplir con tantas víctimas de este flagelo que necesitan inevitablemente de la intervención del Estado como actor principal en la concientización y capacitación relativa tanto a género como a la violencia contra las mujeres;
Que si bien ambas leyes prevén la adhesión de Provincias y Municipios, se torna fundamental atender a las particularidades de cada comunidad para no caer en un bagaje tal que conlleve tomar la problemática con liviandad y arriesgarnos a que no salga de un precepto normativo vacío de contenido real;
Que el Partido de Coronel Pringles no está ajeno al problema que atraviesan el país y la provincia y debe tomar intervención inmediata y efectiva en esta lucha que debería ser de cada uno de los habitantes del planeta, pues nadie está exento de padecer algún tipo de violencia y todos estamos obligados a luchar contra ella;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
OBJETO
ARTÍCULO 1º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea el nivel y jerarquía a que pertenezcan, sin distinción de pertenencia al régimen de tareas permanentes o transitorias, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Municipal.
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 2º: La capacitación se llevará a cabo de acuerdo a los contenidos que anualmente determine el Departamento Ejecutivo a través del área y/u organismo que a su entender corresponda, pudiendo recaer de manera alternada y/o consecutiva el diseño de la currícula en una o más áreas, dependencias u organismos estatales o intermedios con competencia en la materia.
IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 3º: El organismo o área coordinadora del Programa de Capacitación aquí contemplado será determinada por el Departamento Ejecutivo con fecha límite al 30 de Octubre de cada año. Una vez puesta en conocimiento de la tarea encomendada deberá presentarle a aquel, por escrito, en un plazo que no podrá exceder de 60 días corridos, un plan de acción que imprescindiblemente contemplará, para el año entrante, los siguientes ítems.
- Modalidad de dictado de la capacitación;
- Días y horarios de realización de las capacitaciones;
- Lugar en que se llevarán a cabo las jornadas;
- Forma de convocatoria y coordinación con cada área municipal para la concurrencia de sus agentes;
- Certificación de concurrencia y/o revalidación de la capacitación.
ARTÍCULO 4º: Los días y horarios de dictado deberán coincidir con la jornada laboral municipal, excepto en aquellos supuestos en que los dependientes presten tareas en horas especiales, a cuyos efectos se arbitrarán los medios necesarios para que todos ellos puedan recibir formación específica en Género y Violencia contra las Mujeres sin alterar sus tareas habituales.
ARTÍCULO 5º: Todas las áreas municipales, al organizar la concurrencia de sus agentes a las jornadas de capacitación referidas, tendrán en cuenta que ninguna oficina podrá quedar sin atender sus labores, quedando en cabeza del jefe del sector diagramar el modo en que se dividirá el personal para poder concurrir a las mismas por turnos.
ARTÍCULO 6º: Finalizada la capacitación, cada agente recibirá un certificado oficial cuya firma será otorgada por un representante del Departamento Ejecutivo y uno del órgano encargado de la misma en el año que se realice.
ARTÍCULO 7º: Para el ingreso y/o promoción a la planta municipal, sea esta permanente, transitoria, de carrera, política o cualquier modalidad, será requisito indispensable haber realizado la capacitación en Género y Violencia Contra las Mujeres.
En este sentido, el agente podrá realizar el ciclo que ofrecerá el Municipio de Coronel Pringles en cumplimiento de la presente Ordenanza o bien acompañar, con toda la documentación que le exija la Oficina de Recursos Humanos, certificado oficial de extraña jurisdicción. En el primer supuesto, ingresado a prestar trabajo, no podrá excederse de 90 días corridos para obtener el correspondiente certificado.
CAPACITADORES
ARTÍCULO 9º: Los capacitadores serán Técnicos y/o Profesionales locales, siempre que tengan idoneidad en la materia y afinidad en sus tareas cotidianas con la temática de Género y Violencia contra las Mujeres.
Artículo 10º: Solo en caso que no se reúna el personal suficiente para el normal desarrollo de las capacitaciones de entre las personas de nuestro Partido cuya formación sea afín al tema a desarrollar, podrá buscarse recurso humano foráneo.
ARTÍCULO 11º: En tal sentido se tendrá en cuenta, previo a requerir personal de otro lugar, a todas las personas que presten tareas en los siguientes sitios:
- Área de Salud, Salud Mental y Desarrollo Social Municipal;
- Mesa Local de Lucha contra la Violencia;
- Servicio Local para la Prevención de la Violencia Familiar;
- Servicio Local para la Protección de los Derechos del Niño y Adolescente;
- Juzgado de Paz Letrado del Partido de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 12º: A los fines de concretar la colaboración de los Organismos u Oficinas referidos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que la misma se haga afectiva.
ARTÍCULO 13º: Podrá, en cualquier caso, recibirse ayuda de entes Provinciales, Nacionales u ONGs que quieran o puedan presentarse como capacitadores, siempre que su colaboración redunde en beneficio del objetivo de esta norma.
ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 14º: Por vía reglamentaria se establecerá la periodicidad de la actualización que deberán realizar los sujetos obligados, no pudiendo en ningún caso excederse los 24 meses entre el otorgamiento de un certificado y otro.
INCUMPLIMIENTO:
ARTÍCULO 15º: Ante la negativa, incumplimiento o cumplimiento deficiente en la obligación de concurrir a capacitaciones fundadas en la presente normativa, se considerará que la persona incurre en falta grave, quedando expedita la vía del apercibimiento y aplicación de las sanciones correspondientes según Convenio Colectivo, Estatuto o leyes laborales aplicables de acuerdo a lo que por Derecho le sea aplicable.
NORMAS DE APLICACIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 16º: Para la puesta en marcha inmediata del sistema de Capacitaciones en Materia de Género y Violencia Contra las Mujeres previsto en esta norma, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que en el plazo excepcional de 60 días corridos desde la aprobación de la presente, se disponga el modo de implementación para el año entrante.
ARTÍCULO 17º: Todo lo no previsto en el texto de la presente será materia de reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 18º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.606
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2019.-