Expediente HCD. Nº 6.706-D-19
VISTO
El Expediente Nº 2.414 del año 2017, iniciado por el Asesor Legal Dr. Silvio IPHAIS; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicita autorización para la contratación de un profesional abogado especialista en conflictos sindicales o gremiales, a efectos de instar la acción legal de exclusión de tutela sindical contra el agente Pereyra César Ezequiel, quien era Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales adherido a Fe.Si.Mu.Bo. de Coronel Pringles, y se encontraba en situación de inhabilidad prevista por los artículos 3º inciso b) y 113º inciso b) de la Ley 14.646, ya que estaba condenado penalmente;
Que habiéndose solicitado a Asesoría General de Gobierno que dictamine sobre el caso en cuestión, éste determinó que previamente a dar su cesantía por inhabilidad, correspondería proceder a la exclusión de la tutela sindical que amparaba al agente Pereyra, conforme artículo 52º de la Ley 23.551;
Que por la especificidad y complejidad del caso, los profesionales de la Asesoría legal se excusan de intervenir en el mismo, por lo que, según lo dispone el artículo 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se habilitaría la contratación de un abogado externo para que intervenga;
Que luego de pedir cuatro presupuestos y mediante Decreto Nº 1.343/17, se designa al Dr. Fabián Gustavo Lliteras, DNI 20.485.005, a efectos de instar la acción de exclusión de tutela sindical al agente Pereyra, abonándosele la suma de $10.000 en concepto de honorarios;
Que la demanda fue acogida favorablemente en el juicio caratulado “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Pereyra Juárez César Ezequiel s/ exclusión de tutela”, Expediente 32712 en trámite por ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca, pero la contraparte presenta y se le concede Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal ante la Excma. SCJBA;
Que por medio del Decreto Nº 0598/19, el Intendente Municipal autoriza a contratar al mismo profesional para dar seguimiento a la causa ante la Suprema Corte provincial, abonándosele la suma de $20.000;
Que el trámite judicial se encuentra actualmente en la SCJBA;
Que a los fines de ordenar el gasto realizado en la citada contratación, es menester ratificar lo decretado en el caso;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ratifíquese Ad Referéndum el Decreto Nº 0598/19, atento las consideraciones vertidas y en cumplimiento del artículo 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.611.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 6 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-