Expediente HCD. Nº 6.705-D-19.-
VISTO
El Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio tiene por objeto la mutua colaboración entre las partes en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a actividades de asistencia técnica, económica y de capacitación dentro del marco de la “Unidad Ciudades Sustentables”;
Que para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante la suscripción de Actas Complementarias, las condiciones de las actividades a realizarse tales como alcances, ámbito y plazo de ejecución, recursos humanos y financieros, responsabilidades y rendición de cuentas, debiendo tener dichas actas Complementarias un anexo con copia del Plan de Sustentabilidad presentado por la Municipalidad y aprobado mediante informe técnico por la Secretaría de Gobierno;
Que a su vez, se ha suscripto un Contrato de Comodato con el mismo organismo, que tiene por objeto la entrega por parte de la Secretaría de Gobierno a la Municipalidad, en calidad de comodato gratuito, nueve campanas para tres Puntos Limpios, cuarenta y cuatro luminarias led comunes y seis luminarias led solares, comprometiéndose la Municipalidad a utilizar los bienes objeto del presente para la prestación de servicios que apunten a la asistencia de tecnologías duras como blandas, aplicadas a la gestión de residuos sólidos urbanos y a la eficiencia energética, teniendo como principal misión la de preservar el ambiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la “Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU)”, a los fines de promover políticas públicas vinculadas con el desarrollo sustentable;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación y Colaboración” entre la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada por su titular Rabino Sergio Alejandro BERGMAN, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Intendente Municipal Lic. Carlos Aníbal BERTERRET, el cual tiene por objeto la mutua colaboración entre las partes en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a actividades de asistencia técnica, económica y de capacitación dentro del marco de la “Unidad Ciudades Sustentables”, y que para el logro de los objetivos mencionados las partes convendrán, mediante la suscripción de Actas Complementarias, las condiciones de las actividades a realizarse tales como alcances, ámbito y plazo de ejecución, recursos humanos y financieros, responsabilidades y rendición de cuentas, debiendo tener dichas actas Complementarias un anexo con copia del Plan de Sustentabilidad presentado por la Municipalidad y aprobado mediante informe técnico por la Secretaría de Gobierno, con una vigencia de tres años a partir de su firma, pudiendo prorrogarse automáticamente por idéntico plazo de común acuerdo.
ARTÍCULO 2°: Ratifíquese la suscripción del “Contrato de Comodato” entre la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada por su titular Rabino Sergio Alejandro BERGMAN, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Intendente Municipal Lic. Carlos Aníbal BERTERRET, el cual tiene por objeto la entrega por parte de la Secretaría de Gobierno a la Municipalidad, en calidad de comodato gratuito, nueve campanas para tres Puntos Limpios, cuarenta y cuatro luminarias led comunes y seis luminarias led solares, comprometiéndose la municipalidad a utilizar los bienes objeto del presente para la prestación de servicios que apunten a la asistencia de tecnologías duras como blandas, aplicadas a la gestión de residuos sólidos urbanos y a la eficiencia energética, teniendo como principal misión la de preservar el ambiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la “Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU)”, a los fines de promover políticas públicas vinculadas con el desarrollo sustentable, siendo el plazo de duración del presente comodato de tres años, renovándose automáticamente por períodos iguales.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.613
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019.-