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ORDENANZA Nº 4.636

Expediente HCD. 6.760-C-20

VISTO las Ordenanzas N° 4609 sobre el Programa de Becas de apoyo para la educación superior y N°4518 sobre Becas Deportes de alto rendimiento destinados a deportistas y entrenadores; y

CONSIDERANDO

Que a través del Decreto N° 132/20 se estableció el estado de emergencia sanitaria en la Pcia. de Bs. As., a raíz de la enfermedad denominada Coronavirus (COVID- 19), la cual afecta a la población mundial;

Que la crisis sanitaria, económica y social impacta sobre el normal funcionamiento de la administración municipal, que se ve en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos;

Que en el plano económico, esta crisis impacta en la situación financiera de nuestro municipio reduciéndose la recaudación de los tributos municipales como consecuencia de las actuales circunstancias que repercuten en la economía de los vecinos;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige se adopten medidas rápidas y eficaces a fin de que el impacto sea el menor posible teniendo el municipio que atender como prioridades la atención social, salud pública, servicios básicos a desarrollar para los ciudadanos, pago a proveedores y sueldos municipales. Sumado además que por idénticas razones la coparticipación proveniente de la provincia en estos últimos meses es menor a la esperada;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Suspéndase en el ciclo lectivo del corriente año la aplicación de los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 4.609: Artículo 3°, en el punto 3 donde dice ingresante. Artículo 6°, punto 1 y Artículo 9°.

ARTICULO 2º: Renuévase la beca de apoyo para la formación superior otorgada durante el ejercicio 2019 a quienes soliciten nuevamente el apoyo y reúnan las condiciones académicas y sociales impuestas en la mencionada Ordenanza.

ARTICULO 3º: Suspéndase la aplicación de la Ordenanza 4518 por el Año 2020, o hasta que el Estado Nacional lo determine.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.636

DADA EN LA SALA DE REUNIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2020.-

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