Expediente HCD. Nº 6.728-I-20
VISTO
Que la Ordenanza N° 3.570 sobre tenencia responsable de canes establece multas que van desde los pesos cinco ($ 5,00) hasta los pesos doscientos cincuenta ($ 250,00); y
CONSIDERANDO
Que las multas establecidas oportunamente han perdido efecto sancionatorio por el escaso valor que tienen hoy en día;
Que para evitar la sanción de ordenanzas de actualización es prudente establecerlas en valores constantes de actualización y no en pesos;
Que por otro lado creemos prudente centralizar todas las sanciones en la Ordenanza N° 4.521, CÓDIGO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES;
Que mediante el presente proyecto no se pretenden modificar los criterios consensuados oportunamente para sancionar la Ordenanza de Tenencia Responsable de Canes, solo se pretende hacerla operativa desde el punto de vista sancionatorio;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el TITULO XIV de la Ordenanza N° 3.570 el que quedara redactado de la siguiente forma:
TITULO XIV: De las sanciones
ARTICULO 42°: Serán consideradas faltas leves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos:
Artículo 3°, apartado segundo, inc. a), b), c), h), i).
Artículo 4°, inc. f), g).
Artículos 5°, 6°, 11°, 22°, 31°, 32°.
ARTICULO 43°: Serán consideradas faltas graves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos:
Artículo 3°, apartado primero.
Artículo 3°, apartado segundo Inc. d), e), f), g).
Artículo 4°, con excepción de los Incisos f), g).
Artículos 8°, 9°, 12°, 20°, 21°, 34°, 35°, 36°, 38°, 39°.
ARTICULO 44°: Serán consideradas faltas gravísimas:
a) Si del abandono o el maltrato infringido al can, deviene la producción de lesiones graves o la muerte del mismo.
b) La mordedura o lesión causada por un can en la vía pública, espacio vecinal común, establecimientos públicos o en predios particulares distintos adonde tiene asilo.
c) La falta de autorización a que refieren los Títulos XII y XIII.
ARTICULO 45°:Para determinar las multas por infringir lo establecido en la presente Ordenanza se utilizará lo normado en la Ordenanza N° 4.521 -CÓDIGO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DE PENALIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES- CAPITULO II, Articulo12°.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.637
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020.-