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ORDENANZA Nº 4.695

Expediente HCD. N° 6.929-I-2021.-

VISTO

La necesidad de avanzar con la puesta en marcha de la Sala de Faena ubicada en la localidad de Indio Rico; y

CONSIDERANDO

Que se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de proyectos productivos ovinos, en el marco de la Ley Ovina, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Coordinación Provincial UEP Buenos Aires;

Que la convocatoria actual contempla la presentación de proyectos por parte de Municipios;

Que los proyectos productivos a financiar tendrán, entre otros, los siguientes destinos:

“…proyectos orientados a la transformación de productos (carne, lana, leche y cueros ovinos), industrialización y comercialización de los mismos (prefinanciación comercial), que generen valor agregado a nivel local y regional con creación de nuevos puestos de trabajo”, “…Puesta en valor de equipamientos para salas de faena, cámaras de frío, salas de elaboración de sub productos lácteos y chacinados a partir de carne ovina…”

Que, en la localidad de Indio Rico, se encuentra finalizada la Obra Civil correspondiente a la Sala de Faena del Matadero;

Que dicha Sala se encuentra diseñada para la faena de Bovinos, Ovinos y Cerdos;

Que aún resta adquirir todo el equipamiento necesario para realizar la faena de las categorías descriptas, como así también lo referido al tratamiento de efluentes del mencionado predio;

Que para la presentación de los proyectos es necesario contar con el acompañamiento del Honorable Consejo Deliberante;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la solicitud correspondiente para tramitar el beneficio que se otorga en el marco de la Ley Nacional N°25.422 (Ley Ovina), prorrogada por la Ley N°26.680 para el año 2021, ante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos, Ley Ovina BA y Coordinación Provincial UEP Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.695

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2021.-

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