Expediente HCD. N° 6.839-I-2021
VISTO
El Expediente N° 6.839-I-2020 mediante el cual se propone mediante Ordenanza autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis; sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por la Ley 27.350; y
CONSIDERANDO
La Ley N° 27.350 que establece el marco regulatorio para la investigación médica científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el
cuidado integral de salud y;
Que en su artículo 2º crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos;
Que asimismo la norma mencionada establece que la Autoridad de Aplicación “Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.”;
Que el art. 6° de la referida norma establece la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa y que, en todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP;
Que mediante la Ley Nº14.924 la Provincia de Buenos Aires se adhiere a la Ley Nacional N° 27.350;
Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N) 883/2020 de fecha 11 de noviembre de 2020 se aprobó la reglamentación del programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Que mediante la Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el denominado Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN);
Que la Municipalidad de Coronel Pringles cuenta con el Vivero Municipal donde se podría llevar a cabo el proyecto.
Que son cada vez más las personas que usan para distintos tipos de tratamiento el aceite de Cannabis.
Que la Comisión de Salud Pública, Acción Social y Medio Ambiente dictaminó favorablemente al Proyecto Original.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles a suscribir convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por la Ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que se obtenga la autorización para cultivar Cannabis a los fines del mencionado programa.
ARTÍCULO 2: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, para desarrollar el primer “Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica”, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 883/2020; la Ley Provincial 14.924;
Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 3: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, en el marco de la presente, para desarrollar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, a través del área que corresponda.
ARTÍCULO 4: Invitar desde el Departamento Ejecutivo a usuarios, familiares de usuarios de Cannabis Medicinal, profesionales referentes de la temática, representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), universidades y miembros de instituciones intermedias a colaborar con el proyecto.
ARTÍCULO 5: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.696
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2021.-