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ORDENANZA Nº 4.715

Expediente HCD. Nº 6.952-D-2021

VISTO

El contrato de prestación de servicios para mantenimiento de la red vial que une al Municipio de Coronel Pringles con la Cooperativa Integral de Servicios Públicos de Coronel Pringles Limitada, ratificado por Ordenanza Municipal 3589/06; y

CONSIDERANDO

Que el mismo fue suscripto con fecha 27 de octubre del año 2006 y ratificado en todos sus términos por Ordenanza Municipal N° 3589/06;

Que por su cláusula quinta se establece la duración del mismo en un término de 15 años, es decir su vencimiento operaría en octubre del año en curso, pudiendo prorrogarse su vigencia en un tercio a instancia de la Cooperativa, lo cual encuentra sustento en lo normado por el art. 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que en su parte pertinente reza expresamente: “El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años (…)”.

Que a renglón seguido, en relación a la intervención que a este Honorable Cuerpo corresponde, se lee textualmente: “La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión”.

Que en el caso sub examine se cumplen taxativamente ambos extremos. En primer lugar la CISPCPL ha hecho uso de la facultad de prorrogar el contrato en un tercio del plazo total convenido, según misiva CD123268314 de fecha 07 de junio de 2021; en segundo, la misma fue contestada en tiempo y forma por parte del Departamento Ejecutivo indicándose la elevación al Honorable Concejo Deliberante para que exprese su consentimiento.

Que luego de realizar la relación de derecho que esta situación involucra, resta analizar la cuestión de hecho que rodea al intercambio epistolar y a las ulteriores reuniones que han mantenido los sujetos involucrados. En tal sentido cabe destacar que, de acuerdo a conversaciones formales mantenidas en el ámbito de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías del Cuerpo Deliberativo, según acta Nº 2.120 de fecha 5 de Julio de 2021, representantes de ambas partes, esto es CISPCPL, por quien concurriera su Presidente. Sr. Walter Micheletto y Estado Municipal, representado por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Lisandro Matzkin, han sostenido la firme voluntad de continuar con el contrato que los une, lo cual se traduce en la decisión de prorrogar el mismo hasta tanto las nuevas condiciones sean acordadas libre y voluntariamente por los sujetos intervinientes;

Que en tal sentido entienden, asimismo, el plazo prudente para así proceder sería de un año, aunque dejan expresamente sentado que de ser necesario se ampliará de acuerdo a la necesidad de la negociación que lleven adelante;

Que el texto y las cláusulas que hoy rigen la relación de concesión se han tornado, en algunos puntos, obsoletas; en otros al menos mejorables y/o perfectibles, pues dado el transcurso de la relación (30 años si se tiene en cuenta el inicio de la misma) la realidad ha ido cambiando a punto tal que deviene imprescindible renovar el vínculo sobre bases nuevas, superadoras y que otorguen a las partes previsibilidad, estabilidad y tranquilidad en el devenir de la ejecución;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Desestímese en todos sus términos la prórroga a la que la Cooperativa Integral de Servicios Públicos de Coronel Pringles Limitada se acogió por misiva cuya identificación es CD 123268314.-

ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a formalizar la prórroga del contrato que une a la Municipalidad de Coronel Pringles con la Cooperativa Integral de Servicios Públicos de Coronel Pringles Limitada por el plazo de un año.

ARTÍCULO 3°: Los visto y considerando forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.715

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 15 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2021.-

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