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ORDENANZA Nº 4.717

Expediente HCD. Nº 6.841-I-2020

VISTO

El desarrollo y la consolidación del voluntariado social como componente social y sustento de la sociedad civil que, a través de su cooperación y participación, potencian la capacidad de acción de los servicios sociales estatales tanto en orden cuantitativo como cualitativo; y

CONSIDERANDO

Que el concepto de voluntariado social debe ser relacionado con el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que el derecho a la participación ciudadana es garantizado en la Constitución Nacional;

Que la Ley Nacional 25.855 tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro así como regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades;

Que en la Ley Provincial 13.447, que regula el voluntariado social en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se invita a los Municipios a adherir a la Ley adoptando las medidas que los órganos de gobierno de cada uno de los distritos estimen procedentes para la promoción del voluntariado social;

Que el voluntariado social está ligado a la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso social;

Que la acción articulada entre el Municipio y el voluntariado social facilita la creación de una red de trabajo cuyo objeto sea la creación de oportunidades igualitarias para el conjunto de la sociedad;

Que, tanto desde las áreas gubernamentales, como desde las organizaciones de la sociedad civil, se han venido impulsando acciones que fomentan, organizan y facilitan la acción voluntaria;

Que las importantes funciones que cumple el voluntariado en nuestra sociedad, requieren de los poderes públicos el dictado de medidas que promuevan su desarrollo, su ordenamiento y su inclusión en aquellas actividades de carácter social, civil o cultural a las que está dirigido;

Que en este sentido, el presente proyecto, a diferencia de la mencionada ley, tiene como fin regular el Voluntariado Social exclusivamente dentro de las distintas áreas de gestión del Municipio de Coronel Pringles;

Que este Voluntariado Social Municipal pretende fomentar el compromiso social de los vecinos mediante estímulos, siendo consideradas sus actividades como antecedentes en los concursos para cubrir cargos en el Municipio, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Municipio de Coronel Pringles, el “Programa de Voluntariado Social Municipal”, que tiene por objeto promover y facilitar la acción y participación solidaria de los ciudadanos en aquellas actividades de voluntariado social que el municipio proyecte, desarrolle o auspicie.

ARTÍCULO 2º: Adhiérase expresamente para todo el ámbito del Partido de Coronel Pringles, a la Ley de Voluntariado Social Nº 13.447, de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: A los efectos de llevar a cabo dicho Programa, deberá confeccionarse un registro para la regulación del voluntariado social, en las diferentes áreas de gestión Municipal, en los términos establecidos por la ley nacional N° 25.855 y la ley provincial N° 13.447.

ARTÍCULO 4º: Entiéndase por voluntario municipal toda persona física que participe en actividades de un modo gratuito, altruista y solidario y de interés general para la comunidad, en el seno de la Administración Pública Municipal, y en los programas o proyectos concretos que desarrolle la Municipalidad de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 5º: Establézcase que la actividad prestada como voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.855, constituirá un antecedente de valoración, en los concursos abiertos para cubrir vacantes que pudieran generarse en el ámbito de la Municipalidad.

ARTÍCULO 6º: Cada área municipal que desee participar del nombrado Programa llevará un registro de voluntarios, acorde con el articulado de la presente ordenanza. Estas áreas asumirán las funciones de calificación, inscripción y certificación que acrediten el desempeño de voluntariado social, además de la duración de sus tareas y todo otro dato que se estime pertinente.

ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Desarrollo, será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, centralizando los registros de cada dependencia municipal y organizando las bases de datos sobre el voluntariado social. Deberá la Secretaria efectuar las gestiones de inscripción en el Registro Provincial de Organizaciones de Voluntariado creada por la ley 13.447.-

ARTÍCULO 8º: La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado, será totalmente gratuita salvo lo establecido en el Art.10, Inc.4, no constituirá en ningún caso una relación de índole laboral con el Municipio de Coronel Pringles, y no serán alcanzadas por los beneficios de previsión y la seguridad social.

ARTÍCULO 9º: El Programa de Voluntariado Social Municipal tendrá los siguientes objetivos:

a) Proporcionar herramientas que faciliten el desarrollo de acciones de voluntariado social;

b) Coordinar y sistematizar aquellos esfuerzos voluntarios individuales, orientándolos hacia el logro de objetivos propuestos en programas y proyectos que se desarrollen desde el Ejecutivo Municipal;

c) Brindar un espacio donde las personas interesadas en realizar acciones solidarias tengan la posibilidad de llevarlas a cabo dentro de un marco institucional;

d) Revalorizar y reconocer la tarea de voluntariado social, que se desarrolle de modo gratuito, altruista y solidario y de interés general para la comunidad.

ARTÍCULO 10º: Los voluntarios/as sociales, que desarrollen sus tareas en el marco de la presente Ordenanza, tendrán los siguientes derechos:

1. Recibir información sobre los objetivos y actividades del área;

2. Recibir los medios y la capacitación adecuada para el cumplimiento de su actividad;

3. Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario;

4. Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando el Municipio lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;

5. Obtener un certificado, emitido por el organismo correspondiente, donde conste la labor desempeñada en carácter de voluntario/a social;

6. Podrán ser consideradas sus actividades en el voluntariado, como antecedentes únicamente en los concursos para cubrir cargos en el Municipio, siempre y cuando se hayan cumplido con los deberes y compromisos asumidos en el programa de voluntariado. Para esta valoración, se tendrán en cuenta la cantidad de horas de participación dentro del voluntariado como así también la carencia de informes negativos en el Programa Municipal en el que se hayan desempeñado.

7. A tal efecto, los voluntarios deberán ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, debiendo el área en el cual ejercerá el voluntariado social, realizar las gestiones necesarias y previas a indicación de las tareas voluntarias, para la suscripción de las pólizas de seguro correspondientes.

ARTÍCULO 11º: Los voluntarios/as sociales, que desarrollen sus tareas en el marco de la presente Ordenanza, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos del Programa y de las actividades que se realicen;

2. Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;

3. Participar de las actividades de formación y capacitación que sean dispuestas por la autoridad correspondiente y que resulten necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas;

4. Cumplir con las tareas asignadas, siguiendo las instrucciones que reciban y absteniéndose de realizar acciones sin autorización de la autoridad responsable de la correspondiente actividad;

5. No requerir ni aceptar contraprestación o remuneración alguna por las tareas realizadas;

6. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivo del área;

7. Actuar de manera disciplinada en los ámbitos de la Administración Pública, respetando las reglamentaciones vigentes.

8. Dar aviso, con la antelación correspondiente, de la imposibilidad de cumplir con el servicio y/o tarea asignada;

9. Mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las tareas vinculadas al Programa o en ocasión de ellas, en aquellas actividades en que así lo disponga la autoridad organizadora y en los casos en los que la difusión afecte derechos de terceras personas.

ARTÍCULO 12º: Los voluntarios/as sociales, que desarrollen sus tareas en el marco de la presente Ordenanza, tendrán las siguientes prohibiciones:

1. No podrán llevar a cabo actividades de interés personal que afecten la existencia del cuerpo de voluntarios que integra.

2. Los voluntarios no podrán realizar actividades de incumbencia profesional que interfieran o que no se ajusten a los objetivos para los que fueron convocados, manifestando cooperación con los equipos técnicos y profesionales que coordinen los programas.

ARTÍCULO 13º: La incorporación de los voluntarios/as sociales a aquellas actividades que se desarrollen en el marco del Programa establecido por la presente Ordenanza, se formalizará por un formulario tipo de adhesión, previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.855, el cual aparece como Anexo I de la presente Ordenanza, debiendo suscribir acuerdo de confidencialidad y eximición de responsabilidad civil y laboral.-

ARTÍCULO 14º: En caso de incumplimiento por parte del voluntario de las normas establecidas que hacen al buen funcionamiento de la actividad voluntaria, el Departamento Ejecutivo dispondrá su inhabilitación para desarrollar el voluntariado municipal siendo dado de baja del registro municipal de voluntarios.

ARTÍCULO 15º: Las diversas Áreas de Administración Municipal asignadas para la actuación de los voluntarios, serán las encargadas de fomentar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementarán campañas de divulgación y reconocimiento al voluntariado a través de los medios de comunicación disponible por el área.

ARTÍCULO 16º: Cada una de diferentes Dependencias Municipales que participen del presente programa, deberán redactar un reglamento interno para el voluntariado social, en el cual estarán indicadas las tareas a desarrollar, horarios, responsabilidades y cualquier otra mención que considere necesaria. El responsable y coordinador de cada grupo de voluntarios, deberá ser indefectiblemente  un empleado municipal del área en cuestión.

ARTÍCULO 17º: Cada Secretaria elevará al Departamento Ejecutivo, los programas municipales habilitados para recibir voluntarios. Las Áreas en donde se desarrollen los Programas en los que participen voluntarios, deberán cada tres meses, elevar informes sobre los mismos al Departamento Ejecutivo, respetando la vía jerárquica administrativos.

ARTÍCULO 18º: El Departamento Ejecutivo, a través de las diferentes áreas que participan del presente Programa, controlará el funcionamiento y normal desenvolvimiento del régimen municipal de Voluntariado Social, como así también deberá proponer aportes y reformas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante realizarán  acciones de fomento y promoción del voluntariado social, desarrollando programas de asistencia, capacitación y formación e implementando campañas de difusión y reconocimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Voluntariado Social Municipal. Además, podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con personas jurídicas públicas y/o privadas, a efectos de llevar a cabo en forma conjunta acciones de coordinación del voluntariado social, con el objetivo de optimizar las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa establecido por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 20º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.717

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 05 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.-

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