Expediente HCD. Nº 6.965-D-2021
VISTO
El Convenio de Asistencia Técnica con el Departamento Zona XI D.V.B.A.; y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Convenio tiene por objeto la realización, por parte del Departamento Zona XI de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, de tareas concernientes al relevamiento de caminos, nivelación y planialtimetría de calles a mejorar, estabilizar y/o pavimentar, asistencia en el control de calidad y ensayos de materiales viales y procesos constructivos de obras viales municipales, capacitación de personal municipal en el ámbito de las actividades viales en general, siendo todas las actividades descriptas necesarias para la realización de obras viales de mantenimiento, conservación y mejoramiento de los caminos rurales del distrito;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorícese la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica que como Anexo I forma parte integrante del presente, a celebrar entre la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por el Jefe del Departamento Zona XI y el Sr. Gerente Ejecutivo “Ad referéndum” del Sr. Administrador General, y el Sr. Intendente Municipal Lisandro MATZKIN respectivamente, para realizar tareas de relevamiento de caminos, nivelación y planialtimetría de calles a mejorar, estabilizar y/o pavimentar, asistencia en el control de calidad y ensayos de materiales viales y procesos constructivos de obras viales municipales, capacitación de personal municipal en el ámbito de las actividades viales en general, el cual tendrá un plazo máximo de un (1) año a partir de la aprobación del mismo, con la posibilidad de prórroga de seis (6) meses, de común acuerdo si las partes lo consideran necesario, comprometiéndose el Municipio a abonar los gastos originados en concepto de viáticos del personal afectado de acuerdo a la normativa vigente, en forma mensual conforme las planillas de valores vigentes en la D.V.B.A., como así también deberá el Municipio reconocer y asumir los gastos operativos correspondientes en el caso que dicho Organismo deba suministrar vehículos para el traslado y movilidad de la comisión técnica ad hoc.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.720
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 19 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.-