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ORDENANZA Nº 4.766

Expediente HCD. Nº 7.055-D-22

VISTO

El Expediente Nº 0053 del año 2020, iniciado por el Secretario de Desarrollo Sr. Oscar ROSSI; y

CONSIDERANDO

Que el mismo refiere al siniestro ocurrido en la Sala de Elaboración de Miel, ocurrido el día 12 de diciembre de 2019;

Que en esa fecha se encontraba vigente un Contrato de Comodato con la Cooperativa Apícola Pillahuinco Ltda., por el préstamo de uso del inmueble en cuestión;

Que habiéndose intentado una solución con la entidad Cooperativa, esta desoyó los llamados a la firma de un convenio conforme lo autorizaba el Decreto N° 0942/20 que obra a fs. 15, 16, 17, 18, 19. Intimada a presentarse a la firma, la Cooperativa no concurrió. Luego de ello se suscribió un Acta de rescisión contractual y convenio de desocupación con la Cooperativa, adjunta a fs. 29/30, conforme lo autorizaba el Decreto Nº 0106/21 que obra a fs. 26/27;

Que los Sres. Raúl Juaristy y Silvio Ruiz, integrantes de la Cooperativa Apícola Pillahuincó Limitada, y contra quienes recaería la acción judicial en su calidad de solidarios atento haber formado parte de la Comisión de administración de la Cooperativa, presentaron una propuesta de reparación del inmueble siniestrado, con el fin de evitar que la comuna le inicie acciones legales, la cual fue aceptada mediante Decreto Nº 1.629/21;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratifíquese, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la suscripción del Contrato de Reparación de Inmueble entre la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Sr. Intendente Municipal Interino Sr. Carlos Aníbal BERTERRET, y los Sres. Raúl Oscar JUARISTY, DNI 22.523.633, y Silvio RUIZ, DNI 23.349.282, adjunto al Expediente Nº 0053/20, por el cual los Sres. Juaristy y Ruiz se comprometen a efectuar la reparación del inmueble donde funciona la Sala de Extracción de Miel, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 332, Parcelas 1 y 4, en cuatro etapas descriptas en el mismo, asumiendo hacerse cargo íntegramente de la reparación de los daños que sufrió la Sala de Extracción de Miel, tomando la calidad de responsables de la reparación y la calidad de garantes personales de la obligación, lisos y llanos y principales pagaderos de los daños ocasionados al inmueble y muebles propiedad de la Municipalidad.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O., publíquese y Archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.766

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2022.-

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