Expediente HCD. Nº 7.087-D-22
VISTO
El Expediente Nº 2.404 del año 2021 iniciado por la Auxiliar Letrada Dra. María Candelaria Pereyra; y
CONSIDERANDO
Que se iniciaron varios expedientes administrativos solicitando finalizar la compra de terrenos fiscales;
Que asimismo, los solicitantes acompañan como documentación boletos de compraventa firmados hace más de diez años con el Municpio, donde se acreditan las condiciones de venta acordadas;
Que luego los expedientes son dirigidos al área de Recaudación, donde se informa el monto de las cuotas ya abonadas por el solicitante y las que restan abonar para concretar la compra;
Que conforme lo informado por dicha área las cuotas restantes a pagar, de acuerdo al boleto de compra venta firmado inicialmente, se encuentran computadas en Australes y/o ajustadas conforme el aumento que sufre el sueldo municipal jerárquico escalafonado;
Que las actualizaciones previstas en el citado boleto de compra venta no son factibles de ser aplicadas en la actualidad;
Que es necesario brindar una solución alternativa a los solicitantes que ya abonaron parte del terreno y que tienen interés en poder finalizar con la compra del mismo;
Que conforme la necesidad de preservar el cuidado de las arcas municipales sin perjudicar los derechos adquiridos de los contribuyentes, corresponde brindar una solución salomónica que abarque, en primer lugar, una tasación del inmueble a comprar, dividiendo el monto total actualizado en la cantidad de cuotas acordadas inicialmente, computándose las cuotas abonadas, restando abonar las actualizadas pendientes de pago;
Que es necesario para resguardar la seguridad jurídica de la transacción que el solicitante suscriba un nuevo Convenio de Pago con el Municipio, en el marco de la presente Ordenanza, quedando a cargo del comprador los honorarios del tasador;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorícese a tasar nuevamente el inmueble por el que se pretende finalizar la compra.
ARTICULO 2°: Autorícese la firma de un nuevo Convenio de Pago entre el Municipio y el solicitante. En el mismo Convenio debe constar que se mantendrá la cantidad de cuotas adquiridas en el convenio de compra venta firmado inicialmente; sin embargo, conforme el tiempo transcurrido, las cuotas serán actualizadas de acuerdo a la tasación obtenida.
ARTICULO 3°: Autorícese a que las cuotas ya abonadas por el contribuyente se computen como tales y sólo se actualicen las faltantes, ya que como el Plan de Pago que fue firmado inicialmente contempla la cantidad de cuotas, son esas restantes (no abonadas) las que se actualizarán por los mecanismos descriptos en el artículo precedente.
ARTICULO 4°: Autorícese a que los honorarios del tasador sean a cargo del solicitante de la compra.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.780
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2022.-