Expediente HCD. Nº 7.110-S-22
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS POR COLECTIVOS
VISTO
La necesidad de poner a disposición de vecinos de nuestra ciudad el servicio de transporte público a través de la concesión de una línea de colectivos urbanos; y
CONSIDERANDO
Que este importante servicio público debe desarrollarse mediante la inversión privada, siendo tarea de este Departamento Deliberativo la adecuación de las normas a fin de facilitar la puesta en marcha de una prestación de calidad que beneficie a los vecinos;
Que dentro de los potenciales usuarios del colectivo se encuentran los estudiantes y personas con discapacidad, para los cuales es necesario la implementación de un boleto subsidiado por el Municipio;
Que en muchas ciudades similares a Coronel Pringles el servicio de transporte público ha desaparecido, es por ello que el Estado Municipal debe ser articulador y facilitador para la inversión privada;
Que la amplia dimensión del ejido urbano y la distribución de la población de nuestra Ciudad hacen del transporte público una necesidad diaria para la movilidad de muchas familias;
Que si bien los vecinos cuentan con el servicio prestado por los remises, es imperioso contar con una alternativa más económica para aquellos vecinos que deben trasladarse para asistir a instituciones educativas, de salud, temas laborales, entre otros;
Que se considera oportuno actualizar la norma vigente para otorgarle al Departamento Ejecutivo la herramienta legal que necesita para concesionar, a través de licitación pública, la prestación de nuevos servicios de transporte urbano;
Que ya existe una ordenanza que intenta cubrir esta necesidad, y que cumplimentado el llamado al sector privado y al no haber respuesta positiva es necesario adecuar la norma para cubrir parcialmente el recorrido previsto en la ordenanza anterior;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal la prestación del Servicio Publico TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS POR COLECTIVOS.
CONCESION
ARTÍCULO 2º: El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos será prestado por el concesionario que cumpla con lo establecido en la presente Ordenanza y las normas superiores que regulan este servicio.
ARTÍCULO 3º: La concesión será otorgada por un plazo máximo de diez (10) años.
ARTÍCULO 4º: En caso que el concesionario o la Municipalidad no cumpliera con las obligaciones asumidas en la concesión, se podrá declarar resuelto el contrato o exigir judicialmente su incumplimiento con más los daños y perjuicios que correspondan. Se acuerda que el incumplimiento debidamente acreditado de horarios y recorridos asignados, dará lugar a la Municipalidad la posibilidad de declarar resuelto el contrato o de exigir judicialmente su cumplimiento con más los daños y perjuicios, salvo que el concesionario pruebe que se debieron a caso fortuito o fuerza mayor. El concesionario se obliga a denunciar y acreditar ante la Municipalidad todo caso fortuito o situaciones de fuerza mayor, dentro del término de diez días hábiles del mes siguiente al de su producción, o en su caso, de haberlos podido conocer.
Asimismo, la Municipalidad podrá rescindir la concesión cuando notare serias y reiteradas irregularidades a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza u otras reglamentaciones. La rescisión procederá previa intimación a cumplimiento fehaciente, y deberá refrendarse mediante la sanción de la ordenanza correspondiente.
El concesionario podrá solicitar la rescisión contractual, luego de un mínimo de un (1) año de cumplimiento efectivo de la concesión, basado en falta de rentabilidad de la prestación del servicio público. Dicha circunstancia deberá ser probada mediante análisis pericial contable en el que participen dos Contadores Públicos, representantes de cada una de las partes. Si se arroja resultado pericial que indique pérdida económica en la prestación del servicio por cuestiones no imputables al concesionario, este podrá solicitar la liberación contractual, pero deberá seguir manteniendo la prestación del servicio por un plazo de tres meses desde el acto administrativo que declare la recisión contractual, o hasta la nueva adjudicación del servicio por licitación pública, lo que antes suceda.
ARTÍCULO 5º: El concesionario deberá cumplir durante la vigencia del presente contrato con las leyes sociales, laborales e impositivas correspondientes, y será responsable de dar cumplimiento estricto a la Ley 20.744 y demás normas vigentes en materia laboral y previsional como así también a los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables a su personal y cumplirá las leyes y normas en materia de siniestralidad laboral, cumpliendo mensualmente con la exigencia del art. 17 de la ley 25.013.
ARTÍCULO 6º: En caso de plantearse una transferencia de la concesión, esta deberá ser comunicada deberá previamente al Poder Ejecutivo en un plazo previo a 90 días, quien evaluará la legalidad y conveniencia de la supuesta transmisión, debiendo ser aprobada mediante Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Exceptúese al concesionario por un período de cinco (5) años el pago de los derechos, tasas y demás obligaciones impuestas en la Ordenanza Impositiva que afecten exclusivamente al servicio de transporte público concesionado.
ARTICULO 8º: El concesionario deberá asegurar en Compañía de Seguros por los riesgos de responsabilidad civil a terceros, pasajeros transportados y por accidentes de trabajo o enfermedades de su personal.
ARTÍCULO 9º: El concesionario deberá contar con dos (2) unidades para la prestación del servicio. El Departamento Ejecutivo podrá habilitar el funcionamiento del servicio con una sola unidad por un período de hasta doce (12) meses contados desde el inicio de la actividad, transcurrido este tiempo deberá disponer de las dos unidades exigidas. Sin perjuicio de lo expresado, el concesionario debe asegurar desde el inicio de la concesión el cumplimiento de los recorridos en tiempo y forma, subsanando cualquier inconveniente mecánico, o de otro tipo, que pudiera tener en su/s unidad/es mediante la disposición inmediata de otra unidad. Se entiende por disposición de las unidades a las que se obtengan vía adquisición, alquiler o préstamos, o cualquier otra modalidad jurídica debidamente documentada que no altere la prestación del servicio. Caso contrario será motivo para rescindir la concesión.
VEHICULOS Y CONDUCTORES
ARTÍCULO 10º: Las unidades para ser habilitadas deberán contar como mínimo veintiún (21) asientos, no superar los 20 (veinte) años de antigüedad, y contar con la Verificación Técnica Vehicular aprobada de acuerdo a los siguientes criterios:
- Unidades de hasta tres años de antigüedad, revisión técnica anual.
- Unidades de tres a cinco años de antigüedad, revisión técnica cada ocho meses.
- Unidades de cinco a diez años de antigüedad, revisión técnica cada seis meses.
- Unidades mayores a diez años de antigüedad, revisión técnica cada cuatro meses.
ARTÍCULO 11º: Los vehículos deberán contar con extinguidores químicos que cumplan lo establecido en normas provinciales y respetar condiciones mínimas de seguridad e higiene, tanto exterior como interior (carrocería, pintura, butacas, puertas, etc.).
ARTÍCULO 12º: Los vehículos deberán ser desinfectados por el área correspondiente de la Municipalidad, o donde ésta indique, al menos una vez cada treinta (30 días) por la que se extenderá un certificado que deberá ser exhibido en cada unidad.
ARTÍCULO 13º: Los vehículos podrán llevar publicidad comercial, tanto interior como exterior, debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 14º: Los conductores deberán poseer Licencia de Conducir Profesional habilitante de acuerdo a lo establecido en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
PRESTACIÓN
ARTÍCULO 15º: El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos será brindado por una línea cuyo recorrido será el siguiente:
Línea 1: Desde Boulevard Uruguay (29) e intersección con Avellaneda (59); por (29) hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta Cnel. Francisco Rauch (17); por ésta hasta Presbítero Pedro Amirín (40); por ésta hasta Prof. José García de la Calle (13); por ésta hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta Sáenz Peña (10); por ésta hasta Stegmann (49), por ésta hasta Leandro N. Alem (6); por ésta hasta Flesia (43); por ésta hasta Pres. Dr. Arturo Frondizi (1); por ésta hasta el Cementerio Municipal retomando por la misma en sentido inverso; por ésta hasta Cabrera (53); por ésta hasta Leandro N Alem (6); por ésta hasta San Martín (54); por ésta hasta Cnel. Suárez (11); por ésta hasta Héroes de Chancalay (61); por ésta hasta Prof. José García de la Calle (13); por ésta hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta Palmiro Milani (30), por ésta hasta Avellaneda; por ésta hasta su intersección con Boulevard Uruguay (29) donde culmina el recorrido.
Durante el receso escolar estival la concesionaria podrá extender su recorrido hasta el Balneario Municipal.
ARTÍCULO 16º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones menores de los recorridos establecidos en el artículo anterior que no afecten a ninguna zona de la ciudad. Para ello deberá dictar un decreto y publicarlo con no menos de 5 días hábiles previos a la aplicación. Exceptuándose cuando se deban realizar desvíos por cuestiones fortuitas o de mantenimiento de calles o servicios.
ARTÍCULO 17º: El Departamento Ejecutivo determinará y procederá a señalizar cada una de las paradas en las cuales estarán autorizada la Línea de Transporte Urbano de Pasajeros a realizar el ascenso y descenso de pasajeros.
ARTÍCULO 18º: El valor del boleto será único para todo su recorrido y no podrá ser superior al valor de ocho décimos (0,80) de litro de gasoil grado 2, precio de venta en surtidor de YPY en Coronel Pringles, o marca similar en caso de no contarse con esa referencia local. Se fijará un boleto estudiantil, que estará vigente sólo en el período escolar, y un boleto para personas con discapacidad, ambos tendrán un valor equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del boleto establecido para el resto de usuarios. El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para entregar a los beneficiarios de boletos bonificados una identificación personal que servirá como constancia para el concesionario.
ARTÍCULO 19º: El Departamento Ejecutivo subsidiará a los usuarios beneficiados con la reducción del valor del boleto, especificados en el artículo precedente, a través de la consignación de recursos al concesionario, que se establecerá en litros de gasoil grado 2, precio de venta en surtidor de YPY en Coronel Pringles, o marca similar en caso de no contarse con esa referencia local, según el siguiente detalle:
- Período enero a febrero: doscientos (200) litros de gasoil mensuales.
- Período marzo a diciembre: dos mil (2.000) litros de gasoil mensuales.
ARTÍCULO 20º: El valor máximo del boleto establecido en el artículo en el Artículo 18º y el subsidio establecido en el Artículo 19º serán actualizados cuatrimestralmente según el precio de referencia que se encuentre vigente al 01 de enero, 01 de mayo y 01 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 21º: El recorrido deberá respetar una misma frecuencia de paso, en los días y franjas horarias que establezca el Departamento Ejecutivo, que deberá garantizar la prestación del servicio en los horarios que se produce el traslado de alumnos y trabajadores, como así también la de eventos o fechas específicas que ameriten la prestación del servicio.
ARTÍCULO 22º: El Departamento Ejecutivo controlará directamente el cumplimiento del servicio y en caso de comprobarse irregularidades en su prestación, el titular será intimado a justificar la misma, previo a toda sanción que le pudiera corresponder.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23º: Aplíquese para todo aquello que no se encuentre normado en la presente Ordenanza lo establecido en el Código de Tránsito, Ley Provincial N° 13.927, y/o las normas que la remplacen, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 24º: Deróguese la Ordenanza 3.903 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 25º: Indíquese al Departamento Ejecutivo que en un lapso no mayor a 30 días corridos de la aprobación de la presente, proceda a llamar a Licitación Pública para la prestación de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos.
ARTÍCULO 26º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.784
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2022.-