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ORDENANZA Nº 4.791

Expediente HCD. Nº 7.095-I-22

CIUDAD AMIGABLE CON LAS PERSONAS MAYORES

VISTO

La definición de la Organización Mundial de la Salud que establece que una ciudad amigable con los adultos mayores alienta el envejecimiento activo mediante la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen; y

CONSIDERANDO

Que dentro del ámbito de la Organización Mundial de la Salud (OMS) existe una Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores;

Que la visión de esta Red Mundial entiende que un mundo amigable con las personas mayores será posible a partir de la construcción comunidad por comunidad, ciudad por ciudad, región por región, destacando así la labor a desarrollarse desde el territorio;

Que actualmente, en la Red Mundial de la OMS de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores participan aproximadamente 397 ciudades y comunidades representando a 37 países;

Que atentos a este concepto es nuestra sociedad en su conjunto la que debe comprometerse en el objetivo de construir una ciudad amigable, labor que podrá ser liderado por el Gobierno Municipal pero que necesitará la internalización de entidades y vecinos para tener éxito;

Que las ciudades y comunidades amigables con las personas mayores trabajan para mejorar la relación entre los entornos y las personas que viven ahí, independientemente de su edad;

Que la sociedad debe ofrecer oportunidades a las personas mayores de seguir creciendo y desarrollando como individuos mientras que también contribuyen a su comunidad;

Que una Ciudad Amigable no sólo mejora la calidad de vida de las personas mayores sino que facilita la convivencia de la sociedad en su conjunto, ya que la misma establece mejores condiciones de infraestructura, comunicación, relaciones institucionales, entre otros;

Que las ciudades y comunidades que se asocian a la Red se comprometen a volverse más amigables para todas los grupos etarios y generaciones, con especial énfasis en los adultos, y así compartir con otros sus experiencias, logros y enseñanzas extraídas. La Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores ofrece una plataforma mundial para el intercambio de información, el aprendizaje y el apoyo mutuo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el Programa Ciudad Amigable con las Personas Mayores (Programa), el que tendrá como objetivo la adaptación de estructuras y servicios para facilitar la accesibilidad e incluir a las personas mayores con diversas necesidades y capacidades.

ARTICULO 2°: El Programa se enmarcará dentro de los lineamientos de trabajo de la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores que se encuentra dentro del ámbito de la Organización Mundial de la Salud (OMS), estableciéndose como objetivo a mediano plazo la incorporación del Distrito de Coronel Pringles a la mencionada Red Mundial.

ARTICULO 3°: Se establece a la Secretaría de Desarrollo, o el área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, con funciones de articulación entre las distintas áreas municipales y organismos gubernamentales y/o no gubernamentales de Coronel Pringles.

ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de los objetivos previstos en los artículos precedentes, el Programa incluirá los siguientes contenidos:

a. Fomentar el buen trato hacia las personas mayores con enfoque basado en el respeto a sus derechos.

b. Optimizar y fomentar el uso y disfrute del espacio público incorporando elementos facilitadores de la vida cotidiana.

c. Promover la accesibilidad a los espacios y edificios públicos, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico, deportivas y de sociabilización.

d. Mejorar y completar la red de efectores públicos de salud dirigida a la población mayor en particular.

e. Impulsar las actividades de fomento de hábitos saludables específicas para personas mayores.

f. Disminuir el riesgo de caídas en la población mayor maximizando la seguridad en el espacio público para el tránsito de peatones con dificultades motoras.

g. Fomentar el uso de bicicletas entre las personas mayores en circuitos cuidados al aire libre.

h. Promover oportunidades de voluntariado de personas mayores.

i. Optimizar la comunicación facilitando el acceso a la información por parte de las personas mayores.

j. Trabajar para brindar a las personas mayores más oportunidades de participar en la vida cotidiana, envejecer en una manera saludable, y vivir sin temor a la discriminación o pobreza.

k. Ofrece a las personas mayores la oportunidad de crecer y desarrollarse como individuo mientras contribuye a su comunidad.

l. Permite que las personas mayores envejezcan con dignidad y autonomía.

m. Fomenta el envejecimiento saludable a través las políticas, servicios, entornos, y estructuras.

ARTICULO 5°: La incorporación del Distrito de Coronel Pringles en la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores demandará el desarrollo de un proyecto que constará de las siguientes fases:

FASE UNO

– Creación de mecanismos para lograr la participación de las personas mayores en el ciclo de la Red.

– Evaluación inicial de la adaptación de la ciudad a las personas mayores.

– Formulación de un plan de acción trienal para toda la ciudad, basado en los resultados de esa evaluación.

– Identificación de indicadores para seguir los progresos realizados.

FASE DOS

– Presentación de un plan de acción a la O.M.S. que tendrá un plazo de ejecución de tres años.

– Ejecución del plan de acción aprobado.

FASE TRES

– Evaluación de los progresos. El Municipio presentará a la O.M.S. un informe sobre los progresos realizados que será evaluado por dicho organismo y se determinará el ingreso a la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores.

FASE CUATRO

– Mejora continua. Si hay pruebas convincentes de que se han hecho progresos con respecto al plan de acción inicial, el Distrito pasará a una fase de mejora continua y se deberá elaborar un nuevo plan plurianual, y así sucesivamente.

ARTICULO 6°: Se convocará a participar del Programa a todas las instituciones que trabajan con personas mayores del ámbito público y privado de nuestro Distrito.

ARTICULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.791

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2022.-

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