Expediente HCD. Nº 7.111-I-22
VISTO
La preocupación de vecinos, padres, hermanos, familiares, amigos de personas con discapacidad que encuentran dificultades para descender de automóviles en sus domicilios particulares y;
CONSIDERANDO
Que es una necesidad que surge y es manifestada por vecinos de la comunidad, quienes diariamente se enfrentan con la problemática de encontrar estacionados autos en sus domicilios teniendo que descender personas ancianas, adultos, jóvenes y niños que utilizan sillas de ruedas, andadores, muletas o que por su discapacidad necesitan un acompañamiento personal, en lugares alejados de sus casas, siendo incómodo y hasta peligroso para la integridad estas personas;
Que para la vida diaria de los vecinos con discapacidad el poder manejarse cómodamente en su domicilio es fundamental para evitar barreras de accesibilidad que surgen del desconocimiento;
Que es objetivo de este Cuerpo Deliberativo trabajar fuertemente en la accesibilidad de las personas con discapacidad en diferentes aspectos mejorando su calidad de vida;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase un lugar reservado para el estacionamiento frente a la dirección particular de los vecinos que demuestren estar a cargo de personas con discapacidad o que sufran la misma, ya sea motriz, ceguera, autismo o cualquiera que represente ser una peligrosidad e incomodidad el cruce de calle o lejanía del domicilio.
ARTÍCULO 2°: La señalización se realizará en el cordón del domicilio de las personas con discapacidad y estará a cargo del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: La tramitación de la reserva de estacionamiento se realizará ante el área que el Departamento Ejecutivo disponga, mediante presentación de la documentación que certifique la discapacidad de la persona y domicilio de la misma, como así también la documentación del vehículo habilitado para estacionar y su conductor, en el caso de que lo hubiera. El DE analizará la viabilidad de la solicitud, en cuestiones urbanísticas y tránsito, generando un registro de los espacios destinados.
ARTÍCULO 4°: Los vehículos que trasladen personas con discapacidad deberán estar identificados con el Símbolo Internacional de Acceso que lo pueden tramitar las personas que posean CUD o representantes legales de las mismas por la aplicación “Mi Argentina” y deberán estar colocadas en el parabrisa delantero del vehículo en un lugar visible.
ARTÍCULO 5°: Promocionar y dar a conocer a los ciudadanos esta nueva posibilidad y medida.
ARTÍCULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.793
DADA EN LA SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2022.-