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ORDENANZA Nº 4.890

Expediente HCD. Nº 7.342-A-2022.

VISTO

La Ordenanza N°3.210 en donde se establece el funcionamiento de las confiterías bailables y demás locales de esparcimiento; y

CONSIDERANDO

Que la mencionada Ordenanza en su Art. 15º define el mecanismo para calcular la capacidad máxima de personas permitidas por establecimiento;

Que si bien esa información queda indicada en la habilitación es necesario darle mayor visibilidad para las personas que asisten al local;

Que según Expte. HCD N° 7.342-A-2022 el Concejo Deliberante Estudiantil aprobó un Proyecto presentado por alumnos de 5° Año del Colegio Sagrado Corazón donde se normaba que los establecimientos de esparcimiento informen la capacidad máxima de personas;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modificar parcialmente la Ordenanza N° 3.210 en su el Artículo 15°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 15º: El número de ocupantes se calculará tomando como base mínima un metro cuadrado (m2) por persona, la que arrojará la capacidad máxima permitida en personas para el local. Las respectivas habilitaciones indicarán la mencionada capacidad. Asimismo, deberá colocarse un cartel en el acceso del establecimiento donde se detalle esta información.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.890

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2023.

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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