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ORDENANZA Nº 4.894

Expediente HCD. Nº 7.504-C-2023

VISTO

La necesidad de actualizar los valores de referencia para el otorgamiento de la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento en el distrito de Coronel Pringles, a fin de asegurar un apoyo adecuado y acorde con los estándares actuales y;

CONSIDERANDO

Que es fundamental fomentar y respaldar el desarrollo de los deportistas y entrenadores destacados de nuestra ciudad, brindándoles el apoyo necesario para su preparación y participación en competencias de nivel regional, provincial, nacional e internacional;

Que resulta oportuno establecer un marco normativo que actualice los valores de referencia utilizados para determinar el importe de la beca, con el objetivo de garantizar un incentivo adecuado y equitativo para los/as beneficiarios;

Que el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) cuenta con un sistema de becas para atletas de alto rendimiento, en el cual se establecen valores de referencia para los medallistas olímpicos a nivel nacional;

Que resulta conveniente tomar como base estos valores de referencia establecidos por el ENARD, ya que representan un estándar reconocido y actualizado para la remuneración de deportistas de alto rendimiento;

Que es necesario establecer un mecanismo de actualización de los valores de referencia, a fin de adaptarlos a las fluctuaciones económicas y asegurar una beca acorde con las circunstancias vigentes.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1° de la ordenanza Nº 4.518 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Créase en el distrito de Coronel Pringles la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento. Se entiende por beca al aporte de dinero que el municipio hará de acuerdo a las condiciones de la presente Ordenanza. El importe de la misma será equivalente al 25% de lo que recibe un medallista olímpico a nivel nacional, según la tabla de valores que arroja el ENARD en su sistema de becas para atletas de alto rendimiento. En caso de que los valores no sean actualizados anualmente, la Comisión de Becas Deportivas, creada en esta ordenanza, estará facultada para fijar los montos de las becas deportivas, tomando como referencia los índices de inflación existentes en el momento de la asignación de las mismas. Dicho importe saldrá de una partida especial avalada por el ejecutivo. En el caso de los atletas con discapacidad, deberán presentar el CUD (Certificado Único de Discapacidad)”

ARTICULO 2°: Derogar la Ordenanza N° 4689/21, la cual legisla en el mismo sentido, quedando sin efecto.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.894

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DE JUNIO DEL AÑO 2023

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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