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ORDENANZA Nº 4.905

Expediente HCD. Nº 7.553-D-2023.

VISTO

El expediente Nº 1.420/23 iniciado por la Directora de Catastro, Tierra y Vivienda Ing. Ag. Noelia Sali; y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 se presente la Directora Sali informando que mediante Expediente Municipal 4023-2977/22 se realizó el procedimiento administrativo para la adjudicación de 21 viviendas del Barrio Balbín, donde se determinaron 21 grupos familiares que cumplían con los requisitos establecidos en las Ordenanzas Nº 4447/18 y Nº 4708/21 para declararse como posibles futuros adjudicatarios;

Que el grupo familiar encabezado por el titular Bairros Jorge Aníbal, DNI 28.803.934, correspondiente al cupo de empleados rurales, se encontraba primero en el listado, por lo cual la documentación presentada fue elevada y aprobada por el HCD mediante expediente Nº 7.375 D-2022, Ordenanza Nº4.857 y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires mediante Expediente Nº 4027-1576/22;

Que el día 6 de junio de 2023 se realizó a las 19.00 hs en la Sala Alfonsín del Palacio Municipal la firma del Acta de entrega de viviendas por parte del Instituto a la cual no asistió el Sr. Bairros Jorge Aníbal ni persona alguna de su grupo familiar, de igual manera ocurrió el día 7 de junio de 2023;

Que a partir de la ausencia del Sr. Bairros a los actos de entrega de viviendas se investigó la situación y la Escuela Nº 12 de Coronel Pringles, donde asistía el hijo del titular, informó que la familia solicitó un pase del niño Bairros Renato a la Escuela EEPP Nº 18 de la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, según consta en la declaración jurada adjunta a fs. 2;

Que el artículo 23 de la Ordenanza 4.447 establece: “Los adjudicatarios de las viviendas quedarán obligados a habitar la vivienda en forma efectiva y permanente conjuntamente con el grupo familiar declarado en la DDJJ dentro de los 20 días corridos de celebrada el Acta de entrega de vivienda, prorrogable este plazo por causa forzosa, debidamente justificada, no pudiendo superar los 50 días”;

Que el plazo de 20 días establecido por Ordenanza ya fue cumplido, y el Sr. Bairros y/o su grupo familiar no ocuparon la vivienda adjudicada;

Que asimismo el adjudicatario y/o su grupo familiar no informaron causa alguna para que se extienda ese plazo de 20 días a 50 días como lo provee la Ordenanza citada;

Que mediante Ordenanza 4.857 se establece como primer suplente de adjudicación de viviendas del cupo de empleados rurales a Banegas Ferreyra Natalia Ivana, DNI 32.102.957;

Que conforme la situación descripta y la documentación presentada, correspondería proceder con la adjudicación de la vivienda ubicada en calle 58 Nº 1465 a la Sra. Banegas Ferreyra, dejando sin efecto la adjudicación al Sr. Bairros;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Déjese sin efecto la adjudicación del inmueble perteneciente al Barrio Ricardo Balbín, ubicada en calle 58 Nº 1465, al Sr. Bairros Jorge Aníbal, DNI 28.803.934, en el marco del expediente municipal 4023-2977/22, expediente Nº 7.375 D-2022, Ordenanza Nº 4.857 y expediente Nº 4027-1576/22, atento los motivos expuestos en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Adjudíquese la vivienda ubicada en calle 58 Nº1465 a la Sra. Banegas Ferreyra Natalia Ivana, DNI 32.102.957, en carácter de primer suplente del cupo para Trabajadores Rurales establecido en la Ordenanza Nº 4.857.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.905

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 6 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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