Expediente HCD. Nº 7.569-D-2023.
VISTO
El Expediente Nº 0225 del año 2023, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura María Belén Lucarelli; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo solicitó la apertura del Registro de Oposición por el término de 5 (cinco) días hábiles para la obra “Realización de cordón cuneta” en distintos sectores de nuestra ciudad, autorizado por 0165/23;
Que constan en el Expediente de referencia los ejemplares gráficos que comprueban la publicación de dicho Registro;
Que a fs. 30 informa que, una vez cumplido el plazo establecido, no se registraron firmas opositoras por parte de los vecinos afectados de la citada obra;
Que a fs. 31 comunica que de las cuadras objeto del Expediente Nº 022/23, se ejecutarán las que constan a fs. 32, con un costo del metro lineal de cordón cuneta de $8.030,59, que será recuperado como contribución por mejoras una vez finalizada la obra;
Que atento lo expuesto, es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra en cuestión, destacando que el resto de las cuadras proyectadas en la obra serán recuperadas a otro costo una vez que tenga valor cierto, ya que la obra se viene realizando en etapas;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Realización de Cordón Cuneta” en las siguientes calles:
• Calle 55 entre 29 y 30 (VP-VI)
• Calle 51 entre 19 y 20 (VP-VI)
• Calle 51 entre 20 y 21 (VP-VI)
• Calle 51 entre 21 y 22 (VP-VI)
• Calle 51 entre 22 y 23 (VP-VI)
• Calle 51 entre 23 y 24 (VP)
• Calle 20 entre 51 y 52 (VP-VI)
• Calle 21 entre 51 y 52 (VI)
• Calle 14 entre 42 y 43 (VP-VI)
• Calle 42 entre 14 y 15 (VP-VI)
• Calle 50 entre 21 y 22 (VI)
• Calle 50 entre 22 y 23 (VI)
• Calle 23 entre 51 y 52 (VP)
• Calle 15 entre 43 y 44 (VP-VI)
• Calle 44 entre 14 y 15 (VP-VI)
• Calle 6 entre 57 y 58 (VP-VI)
• Calle 58 entre 5 y 6 (VP-VI)
• Calle 58 entre 6 y 7 (VP-VI)
• Calle 58 entre 9 y 10 (VP-VI)
• Calle 2 entre 43 y 44 (VP-VI)
• Calle 2 entre 44 y 45 (VP-VI)
• Calle 2 entre 45 y 46 (VP-VI)
• Calle 3 entre 45 y 46 (VP-VI)
• Calle 44 entre 1 y 2 (VP-VI)
• Calle 45 entre 1 y 2 (VP-VI)
• Calle 45 entre 2 y 3 (VP-VI)
• Calle 45 entre 3 y 4 (VP-VI)
ARTICULO 2°: El pago de la obra estará a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueños, y podrá efectuarse al contado o en el plazo fijado según el artículo 56º de la Ordenanza Fiscal 4.864/22, siendo el costo del metro lineal de cordón cuneta en las cuadras objeto del presente de $8.030,59, que será recuperado como contribución por mejoras una vez finalizada la obra.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.911
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2023.-
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles