Expediente HCD. Nº 7.582-I-2023.
VISTO
La necesidad de establecer sentido único de circulación a algunas calles que se encuentran entre el Boulevard 40 (Presbítero Pedro Amerín) y Calle 36 (Lorenzo D’Ippólito); y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 4.520 del año 2018 regula el sentido de circulación de las calles de nuestra ciudad;
Que conforme el artículo 3º de dicha norma respecto al sentido de circulación de las calles no pavimentadas de nuestra ciudad, no se establece nada respecto de arterias de esa característica situadas entre el Boulevard 40 y Calle 36;
Que en época estival, ciertas arterias de tierra son de gran circulación, sobre todo las que son utilizadas para ida y vuelta del Balneario Municipal, como son Jorge Luis Borges (Calle 3) y Salustiano de la Canal (Calle 5);
Que, asimismo, Ricardo Guiraldes (Calle 17) constituye una vía de alto tránsito en horario escolar ya que une la Escuela Primaria Nº 3 con el Boulevard 40;
Que con el fin de ordenar la circulación por dichas arterias y evitar siniestros o situaciones que pongan en peligro la salud y los bienes de los vecinos, es necesario ampliar lo establecido en la citada norma, dándole a las calles no pavimentadas antes mencionadas, en el radio determinado por las calles 36 y 40, un sentido único de circulación: calle 3 norte – sur; calles 5 y 17 sur – norte;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el texto del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.520, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3°: El tránsito de todo vehículo en calles pavimentadas y no pavimentadas se efectuará en una sola dirección, según los rumbos indicados en los incisos siguientes:
- Las calles no pavimentadas comprendidas en un radio determinado por las calles 40, 64, 0 y 30; y las calles 3, 5 y 17 entre 36 y 40, tendrán un único sentido de circulación. Las calles no pavimentadas comprendidas fuera del mencionado radio tendrán doble sentido de circulación, excepto las que determine la presente ordenanza.
- Tendrán doble sentido de circulación las siguientes calles: 0, 1, 13, 25, 29, 40, 52, 64 y 30 e/ 52 a 61.
ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4.520, el quedará redactado de siguiente forma:
ARTÍCULO 4°: Las calles tendrán el siguiente sentido de circulación:
CALLE SENTIDO CALLE SENTIDO
0 bis Norte-Sur
0 bis 2 Norte-Sur 41 Oeste-Este
2 Norte-Sur 41 bis Oeste-Este
3 Sur-Norte 42 Este-Oeste
3 bis Sur-Norte 42 bis Este-Oeste
4 Norte-Sur 43 Oeste-Este
5 Sur-Norte 43 bis Oeste-Este
6 Norte-Sur 44 Este-Oeste
7 Sur-Norte 45 Oeste-Este
7 bis Sur-Norte 46 Este-Oeste
8 Norte-Sur 46 bis Este-Oeste
8 bis Norte-Sur 47 Oeste-Este
9 Sur-Norte 48 Este-Oeste
9 bis Sur-Norte 49 Oeste-Este
10 Norte-Sur 49 bis Oeste-Este
10 bis Norte-Sur 50 Este-Oeste
11 Sur-Norte 50 bis Este-Oeste
12 Norte-Sur 51 Oeste-Este
12 bis Norte-Sur 52 bis Este-Oeste
12 bis 2 Sur-Norte 53 Este-Oeste
14 Sur-Norte 53 bis Este-Oeste
15 Norte-Sur 54 Oeste-Este
16 Sur-Norte 54 bis Oeste-Este
17 Norte-Sur 55 Este-Oeste
18 Sur-Norte 56 Oeste-Este
19 Norte-Sur 57 Este-Oeste
20 Sur-Norte 57 bis Este-Oeste
21 Norte-Sur 58 Oeste-Este
22 Sur-Norte 58 bis Oeste-Este
22 bis Sur-Norte 59 Este-Oeste
23 Norte-Sur 59 bis Este-Oeste
23 bis Norte-Sur 60 Oeste-Este
24 Sur-Norte 61 Este-Oeste
26 Sur-Norte 62 Oeste-Este
27 Norte-Sur 62 bis Oeste-Este
28 Sur-Norte 63 Este-Oeste
30 Sur-Norte 63 bis Este-Oeste
CALLES COLECTORAS:
CALLE | SENTIDO |
1 entre 52 y 64 colectora Este | Sur-Norte |
1 entre 52 y 64 colectora Oeste | Norte-Sur |
29 entre 52 y 60 colectora Este | Sur-Norte |
29 entre 52 y 60 colectora Oeste | Norte-Sur |
40 entre 1 y 13 colectora Norte | Este-Oeste |
ACCESOS Y EGRESOS DE ESPACIOS PÚBLICOS CON ALTO TRÁNSITO:
CALLE SENTIDO
3 E/36 y 40 NORTE-SUR
5 E/36 y 40 SUR-NORTE
17 E/36 y 40 NORTE-SUR
ARTICULO 3°: Deróguese la Ordenanza Nº 4.623.
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.916
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023.-
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles