Expediente HCD. Nº 8.078-P-2025.
VISTO
La nota presentada por familiares de quien fuera Elena Troilo, Haydeé Pellegrinelli, Omar Pellegrinelli, Daniela Pellegrinelli y Diego Pellegrinelli; y,
CONSIDERANDO
Que sus restos mortales se encuentran en la Sepultura Nº 185, Fila VIII, Sección “D” del cementerio local, que por ordenanza número 94 del 15/4/1926 fuera cedido por el término de 99 años, por lo cual este plazo se encuentra próximo a vencer.
Que como lo expresan sus familiares, “Elena Troilo era apenas una niña cuando desapareció sin dejar rastros el 9 de marzo de 1926, un hecho que estremeció y conmovió los cimientos de la sociedad Pringlense; los diarios locales se hicieron eco permanente de lo sucedido: de la búsqueda que se extendió por más de una semana, la sospecha creciente de un secuestro, del terrible hallazgo de su cuerpo en el arroyo las tunas entre Pringles y Suárez el día 17 de marzo y de la horrorosa verdad de la autopsia que determinaba que había sido violada, torturada y asesinada”.
Que, tal como lo continúan relatando “en ese momento la sociedad de Pringles se movilizó como nunca antes para reclamar justicia y una mayor seguridad para el resto de las niñas y jóvenes, hubo vigilias de oración, reclamos, notas y una procesión en protesta frente a la comisaría el día del entierro, por considerar que se encubría a los culpables. El proceso judicial estuvo plagado de irregularidades y vicios, y aunque hubo un condenado, para la mayoría de la gente los verdaderos asesinos nunca fueron castigados.”
Que como una manera de rendir homenaje a la existencia de Elenita, a su inocencia y a su inaceptable muerte, así como también pedir justicia, se creó una comisión Pro homenaje integrada por muchas personas entre las que estaban las docentes de la escuela número 2 a la que ella concurría.
Que esa comisión solicitó y obtuvo la cesión de la Sepultura que mencionamos y erigió una tumba monumento coronada por una placa labrada con la imagen de Caperucita Roja y el Lobo. Este cuento tradicional tuvo en sus orígenes la función de enseñar a las niñas a protegerse.
Que a pesar del paso del tiempo es necesario mantener viva la memoria de lo sucedido con el objetivo de visibilizar la importancia de los cuidados permanentes que requieren los niños, niñas y adolescentes.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a conceder la permanencia a perpetuidad, y sin cargo, a los restos mortales de Elena Troilo que descansan en la Sepultura Nº 185, Fila VIII, Sección “D”, del Cementerio de Coronel Pringles.
ARTICULO 2º: Colocase en su sepultura un código QR que brinde una breve reseña sobre la vida de Elena Troilo y los sucesos de su fallecimiento.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 5.051
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.-
JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles