Expediente HCD. Nº 8.076-D-2025.
VISTO
La Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, el Decreto Reglamentario N° 467/88; y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo normado en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 del Decreto Reglamentario N° 467/88, el Departamento Ejecutivo se encuentra habilitado a realizar aportes a los sindicatos con representatividad en el ámbito municipal, destinados a obras de carácter social, asistencial, de infraestructura, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
Que dicho aporte debe realizarse en forma mensual y en forma proporcional a su representatividad.
Que Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el pago de una contribución equivalente a un sueldo básico de Categoría Ingresante de 40 horas por cada cien (100) afiliados o fracción proporcional, a los sindicatos que acrediten representatividad en el ámbito municipal, y que previamente lo soliciten suscribiendo el correspondiente Convenio. Una vez firmados los mismos cada entidad gremial procederá a informar la Cuenta Bancaria Especial donde se harán efectivos los depósitos, y desde donde se administrarán los fondos correspondientes.
ARTICULO 2º: El aporte será realizado cada año por un periodo máximo de diez (10) meses, pudiendo el Poder Ejecutivo mediante Decreto de Reglamentación, determinar la cantidad y los meses en los que se efectuará el aporte cada año, no pudiendo excederse del máximo.
ARTICULO 3º: Las entidades Gremiales firmantes del acuerdo destinarán los fondos para el beneficio de los agentes municipales adheridos al Sindicato, en coberturas de carácter social de acuerdo al artículo 9 de la Ley 23.551 y el artículo 4 del Decreto Reglamentario N° 467/88, contemplando dentro de las mismas situaciones de salud, recreación, capacitación, previsión, infraestructura, seguridad, vivienda y turismo.
ARTICULO 4º: Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial que se llevara y documentara por las entidades Gremiales por separado respecto a lo que corresponda a los bienes y fondos sindicales propiamente dichos, debiendo efectuar una debida rendición de cuentas mensual, por ante Contaduría Municipal, bajo apercibimiento de baja del beneficio.
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 5.056
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.-
JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles