Expediente HCD. Nº 8.257-D-2025.
VISTO
La Ordenanza Nº 4.756 del año 2021; y
CONSIDERANDO
Que la referida Ordenanza regula y ordena el funcionamiento de los Cementerios del Partido de Coronel Pringles;
Que mediante nota presentada por el Director de Servicios Urbanos, Sr. Juan David Heredia, donde informa que resulta necesario efectuar modificaciones en los artículos 33º y 44º de la misma, como por ejemplo en lo referido en el Artículo 33º a “sin posibilidad de retorno”, se debería suprimir, dado que si los restos están identificados y los familiares desean volverlos a ubicar en sepulturas, nichos, bóvedas o desean trasladarlos a otro lugar se pueda hacer, siempre y cuando se cancele la deuda anterior y se paguen los costos de exhumación, traslado y nueva excavación, y en su Artículo 44º donde habla de los cadáveres de sección bóveda, panteón, nichera familiares y nichos donde no pueden ser exhumados para traslados, pude ser salvado si el familiar a cargo se hace responsable (mediante declaración jurada), de cualquier rotura de la metálica en el proceso de traslado, y si el ataúd va a tierra no debería ser objeto de negativa;
Que por los argumentos expuestos, corresponde modificar parcialmente la Ordenanza N° 4.756/2021, debiendo reformularse los Artículo 33º y 44º de la misma;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese parcialmente la Ordenanza Nº 4.756/21 en sus artículos 33º y 44º por las razones expuestas en el exordio del presente, en el marco de las facultades que brinda el artículo 108º inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: “ARTICULO 33º: Los cementerios tienen un Osario General en el que se depositan todos los restos humanos reducidos que no tengan destino especial y los no reclamados por los responsables dentro del plazo establecido, provenientes de bóvedas y nicheras familiares, panteones, nichos municipales y sepulturas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza; y “ARTICULO 44º: Los cadáveres de las secciones bóvedas, panteón, nicheras familiares y nichos sólo podrán ser exhumados para reducción después de 20 años de tumulados. Los de sepulturas en tierra sólo podrán ser exhumados después de transcurridos 5 años de su inhumación, salvo en caso de Orden Judicial, caso fortuito o fuerza mayor mediante decreto municipal.
En caso de traslados internos se podrá realizar antes de los 5 años, previa Declaración Jurada, firmada por el responsable, haciéndose cargo de cualquier rotura de la metálica en el proceso de traslado y otros daños, o cuestiones legales que puedan surgir.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 5.080
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.-
JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles







