Expediente HCD. No. 3.595-D-06.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA FISCAL -EJERCICIO 2007.-
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –
CAPITULO I
OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 1o: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.
El monto de las obligaciones será establecido en base a las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.
Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-
ARTICULO 2o: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3o: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal. Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-
************
CAPITULO II
INTERPRETACION Y APLICACION
ARTICULO 4o: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho o situación fiscal de carácter general o particular.-
ARTICULO 5o: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-
ARTICULO 6o: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-
************
CAPITULO III
HECHOS IMPONIBLES
ARTICULO 7o: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-
*************
CAPITULO IV
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 8o: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y de las que se dicten en el futuro.
Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:
- a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.
- b) Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.
- c) Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-
ARTICULO 9o: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo
que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:
- a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.
- b) El cónyuge que administre bienes de otro.
- c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
- d) Usufructuarios y los nudos propietarios.
- e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
- f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.
- g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.
ARTICULO 10o: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible está relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8o. y 9o. de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-
ARTICULO 11o: Los hechos realizados por una persona o Entidad se atribuirán también a otra persona o Entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o Entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán Contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-
*************
CAPITULO V
DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 12o: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-
ARTICULO 13o: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.
Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-
ARTICULO 14o: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia
habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-
ARTICULO 15o: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.
**************
CAPITULO VI
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 16o: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:
- a) Por carta, sobre o memorandum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.
- b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.
Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fé mientras no se demuestre su falsedad.
- c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.
- d) Por cédula.
ARTICULO 17o: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante cinco (5) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o Boletín Oficial y/o diario del Partido sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-
**************
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS.-
ARTICULO 18o: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-
ARTICULO 19o: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:
1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.
2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.
3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a Obligaciones Fiscales.
4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal, dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.
5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-
6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.
7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-
ARTICULO 20o: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno y los Escribanos, Martilleros o intermediarios, no deberán realizar gestiones de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin haber obtenido previamente el Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-
Los Escribanos y demás Profesionales deberán recaudar o asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.
La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-
Los Escribanos y demás profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán exigir un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.
ARTICULO 21o: Los terceros están obligados a:
- a) En general: suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.-
- b) Los Escribanos: exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas Escrituras.
Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley No.7.438 y sus reglamentaciones.
- c) Los Martilleros, Corredores y otros intermediarios: de las operaciones que se contemplen en el Inciso b): observar lo prescripto para los Escribanos en dicho Inciso.
ARTICULO 22o: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.
La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-
ARTICULO 23o: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no está previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-
ARTICULO 24o: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de la ejecución del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-
ARTICULO 25o: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales”.-
*************
CAPITULO VIII
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 26o: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-
ARTICULO 27o: Cuando la determinación se efectúa en base a Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-
ARTICULO 28o: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-
ARTICULO 29o: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-
ARTICULO 30o: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-
ARTICULO 31o: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-
ARTICULO 32o: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:
- a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.
- b) El cumplimiento en término de la presentación de Decla
raciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.
- c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes;
- d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad;
- e) Requerir informes o constancias escritas;
- f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-
- g) La comunicaci¢n del cambio de domicilio, comienzo o —
cesaci¢n de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier
otro acto que modifique su situaci¢n fiscal.-
ARTICULO 33o: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de —
————- verificaci¢n y fiscalizaci¢n, los funcionarios que las —
efect£en deber n extender constancia escrita de los resultados, as¡ co-
mo la existencia e individualizaci¢n de los elementos exhibidos.-
Estas constancias deber n ser firmadas tambi‚n por los Con–
tribuyentes o responsables interesados, salvo oposici¢n por parte de –
los mismos, en cuyo caso se har constar tal circunstancia entreg ndo-
sele copia o duplicado.
Las constancias referidas constituir n elementos de prueba en
las determinaciones de oficio, de reconsideraci¢n o recurso de apela–
ci¢n o en los procedimientos por infracci¢n de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 34o: La determinaci¢n del Departamento Ejecutivo que rectifi–
————- que una Declaraci¢n Jurada, quedar firme a los diez (10)
d¡as de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte –
pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-
ARTICULO 35o: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos
————- de verificaci¢n o fiscalizaci¢n, ser n secretos y no po–
dr n ser suministrados a terceros sin autorizaci¢n expresa de los inte-
resados u orden judicial.-
ARTICULO 36o: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes ‚ste –
————- hubiera delegado la facultad de verificaci¢n y fiscaliza–
ci¢n, podr requerir el auxilio de la fuerza p£blica y orden de allana–
miento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en –
locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentaci¢n.-
ARTICULO 37o: El Departamento Ejecutivo podr requerir de terceros y ‚s-
————- tos estar n obligados a suministrar todos los informes que
se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relaci¢n con
las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exacta–
mente las bases imponibles, salvo en el caso de que las normas especia–
les establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-
**************
CAPITULO IX
AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
ARTICULO 38o: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1o. de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada Año.-
ARTICULO 39o: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiere hacerse efectivo el documento.-
Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-
Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-
ARTICULO 40o: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-
ARTICULO 41o: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-
ARTICULO 42o: Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca con las deudas, saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-
ARTICULO 43o: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-
ARTICULO 44o: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza en base a padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-
ARTICULO 45o: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 46o: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo estipulado de hasta la tasa de interés activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.-
ARTICULO 47o: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-
ARTICULO 48o: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-
ARTICULO 49o: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-
ARTICULO 50o: Todos los importes de las Tasas, Derechos, Retribuciones, Servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año.-
La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al año fiscal en curso, hasta el primer vencimiento de cada Tasa, no pudiendo imputarse pagos a años venideros.
En este caso, se tomará como vigente para el pago de las restantes cuotas a vencer, el valor actual de la cuota fijada por la Ordenanza Impositiva.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un veinte por ciento (20%), por pagos adelantados para el año fiscal en curso, en las tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS e INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto convenio con el Municipio para la regularización de deudas.
Los Contribuyentes que efectúen el pago de las tasas arriba mencionadas, según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15 %).-
***************
CAPITULO X
INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTICULO 51o: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-
ARTICULO 52o: Los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o
————- parcialmente con sus obligaciones fiscales en t‚rmino, las
abonar n al valor vigente a la fecha de pago por los servicios que para
cada vencimiento se le hubieren prestado.
Se aplicar n intereses resarcitorios a partir del d¡a si–
guiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpela-
ci¢n judicial o extrajudicial alguna, hasta el d¡a de pago o interposi–
ci¢n de la demanda, utiliz ndose hasta la tasa activa cartera general —
del Banco de la
Naci¢n Argentina.
Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de reten-
ci¢n o recaudaci¢n y no abonados en t‚rmino, los recargos que correspondan
se incrementar n en un 50%.-
ARTICULO 53o: Multas por omisi¢n: aplicable en caso de omisi¢n total o —
————- parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no con-
curra situaci¢n de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.
Las multas de este tipo ser n graduadas por el Departamento Ejecutivo en-
tre un 10 (diez) por ciento a un 50 (cincuenta) por ciento del gravamen
dejado de pagar o retener oportunamente, ‚sto, en tanto no corresponda –
la aplicaci¢n de la multa por defraudaci¢n.
Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por
omisi¢n o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentaci¢n de De—
claraciones Juradas que traen consigo omisi¢n de grav menes; presentaci¢n
de Declaraciones Juradas inexactas por no haberse cumplido con las dispo-
siciones que no admiten dudas en su interpretaci¢n, pero que no eviden—
cian un prop¢sito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en
las determinaciones de oficio de que ‚stas son inferiores a la realidad o
similares.-
ARTICULO 54o: Multas por defraudaci¢n: se aplican en caso de hechos, —
————- aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencio-
nales por parte de Contribuyentes responsables, que tengan por objeto —
producir o facilitar la evasi¢n total o parcial de los tributos.
Estas multas ser n graduadas por el Departamento Ejecutivo
de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.
Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabili-
dad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisi¢n, por delitos
comunes.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancio–
nadas con multas por defraudaci¢n, las siguientes: declaraciones juradas
///12.-
en evidente contradicci¢n con los libros y documentos y otros anteceden–
tes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos prove—-
nientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble –
juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer –
valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jur¡dicas manifiesta—
mente inapropiadas para configurar la efectiva situaci¢n, relaci¢n y —
operaci¢n econ¢mica gravada.-
ARTICULO 55: Cuando correspondiera la aplicaci¢n de las multas estableci-
———— das en los Art¡culos 53o. y 54o., ‚stas se calcular n pro—
porcionalmente sobre el monto de la obligaci¢n fiscal omitida actualiza–
da.
Todo acta labrada por la Municipalidad har f‚ sobre el con-
tenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. La–
brada dicho acta, sea firmada o no por el interesado, surtir sus efectos
cuando en la misma conste claramente el hecho y omisi¢n punible y se deje
constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido
el plazo legal para presentar su defensa.-
**************
CAPITULO XI
———–
FACILIDADES DE PAGO
——————-
ARTICULO 56o: El Departamento Ejecutivo podr acordar a los Contribuyen-
————- tes facilidades para el pago de los grav menes y/u obli–
gaciones, incluyendo multas e intereses; consistentes en un pago a —-
cuenta equivalente como m¡nimo al diez por ciento (10%) del total de la
deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento del 1
al 10 de los meses subsiguientes, con m s el 6 % de inter‚s anual. Las –
facilidades otorgadas no podr n exceder el m ximo de treinta y seis (36)
cuotas mensuales consecutivas. El Departamento Ejecutivo podr autorizar
otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcio–
nales debidamente justificadas por los Departamentos T‚cnicos as¡ lo —
aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-
El Departamento Ejecutivo podr disponer de una quita de mul–,
tas, intereses y recargos de no m s del veinte por ciento (20%) sobre el
valor total de dichas multas, intereses y recargos, para aquellos Con—
tribuyentes que se avengan a pagar sus deudas en forma voluntaria.-
ARTICULO 57o: El comercio, la industria y otras actividades asimilables a
————- comercios e industrias, para hacerse acreedores a esta fa-
cilidad sobre los grav menes que las mismas generan y siempre y cuando se
hallen radicados e inscriptos en el Partido, deber n demostrar el estado
financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-
ARTICULO 58o: Las cuotas abonadas fuera de t‚rmino sufrir n un recargo –
————- igual a la establecida en el p rrafo tercero del Art¡culo
///13.-
52o. del Cap¡tulo X.
Con la falta de pago de dos (2) cuotas, opera de pleno de–
recho de caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados –
se imputar n a la liquidaci¢n que se convino pagar en cuotas, aplic ndo-
se a las deudas originadas en los a¤os m s remotos y acredit ndose a los
saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden.
Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo proceder a
la actualizaci¢n de los cr‚ditos impagos, mediante nueva liquidaci¢n e –
iniciar las acciones judiciales pertinentes, tr mite ‚ste, que no podr
ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Eje-
cutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensi¢n
de hasta un t‚rmino de cinco (5) a¤os para la obtenci¢n de otro plan de
facilidades de pago sujeto a este regimen.-
***************
CAPITULO XII
————
RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS
————————-
ARTICULO 59o: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o —
————- contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Orde-
nanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podr n —
interponer recursos de reconsideraci¢n ante el Departamento Ejecutivo –
por escrito dentro de los diez (10) d¡as de su notificaci¢n.-
ARTICULO 60o: Toda resoluci¢n o decreto que se notifique a los Contri–
————- buyentes, seguir el procedimiento indicado en el Cap¡tulo
“De las Notificaciones”.-
ARTICULO 61o: Las notificaciones a que se refiere el Art¡culo anterior, –
————- quedar n firmes si no se interpusiera recurso de reconside-
raci¢n dentro de los diez (10) d¡as de la fecha de la notificaci¢n. En —
estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la ba-
se imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclama–
ci¢n a la sola impugnaci¢n de los hechos si no que deber exponer todos –
los argumentos y acompa¤ar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podi-
do presentarse en el momento de la determinaci¢n.-
ARTICULO 62o: A los fines determinados en el Art¡culo anterior, ser n ad-
————- misibles todos los medios de prueba. Podr n agregarse in—
formes, certificados y pericias realizadas por profesionales con t¡tulo –
habilitante. La prueba deber presentarse dentro de los diez (10) d¡as —
otorgados por el Art¡culo anterior y la Municipalidad podr disponer las
verificaciones que crea necesarias para establecer la real situaci¢n del
hecho.
La resoluci¢n que adopte el Departamento Ejecutivo como —
consecuencia del recurso de reconsideraci¢n, ser definitiva y notifica-
da al interesado. El mismo acto de notificaci¢n involucra la intimaci¢n
del pago pertinente dentro de los quince (15) d¡as. Si dentro de este —
///14.-
plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departa-
mento Ejecutivo dispondr la iniciaci¢n del cobro por v¡a de apremio. —
T¡tulo suficiente ser la constancia de la deuda autorizada por el Titu-
lar del Departamento Ejecutivo y el Se¤or Contador Municipal.-
ARTICULO 63o: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se pro–
————- muevan no interrumpen los plazos para el pago de los tribu-
tos municipales. Los Contribuyentes deber n abonar o consolidar los im—
portes que le correspondan y efectuar la reclamaci¢n a que se consideren
con derecho.-
ARTICULO 64o: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los dis–
————- tintos grav menes, la Secretar¡a de Hacienda transferir –
las deudas -actualizadas- con m s los recargos y/o multas e intereses —
correspondientes para su cobro por v¡a de apremio sin perjuicio de las
dem s penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidaci¢n de-
finitiva en el momento de su cobro.-
****************
CAPITULO XIII
————-
RECURSOS DE REPETICION
———————-
ARTICULO 65o:Con el objeto de agotar la v¡a administrativa, requisito —
———— impuesto en los Art¡culos 1o. al 7o. del C¢digo de Procedi-
mientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires,
los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribucio—
nes dentro de los 10 d¡as de efectuado el mismo, podr interponer recurso
de repetici¢n por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de –
error de hecho o de c lculo o en aquellos en que hubiera resoluci¢n —
firme en actuaciones de un recursos de reconsideraci¢n promovido seg£n —
los mismos causales.-
ARTICULO 66o: El Departamento Ejecutivo deber pronunciarse dentro del –
————- t‚rmino de sesenta (60) d¡as, vencido el cual sin dictarse
resoluci¢n quedar concedido el recurso de repetici¢n de acuerdo a los —
t‚rminos en que fuera solicitado.-
******************
CAPITULO XIV
————
DE LA PRESCRIPCION
——————
ARTICULO 67o: Prescriben por el transcurso de cinco (5) a¤os las facul-
————- tades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determi-
nar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones
///15.-
Juradas de los Contribuyentes y responsables, como as¡ tambi‚n la acci¢n
para el cobro judicial.-
ARTICULO 68o: Los t‚rminos de prescripciones de las facultades y poderes
————- indicados, comenzar n a correr desde el 1o. de Enero si—
guiente al a¤o al cual se refieren las obligaciones fiscales o las in—
fracciones correspondientes.-
ARTICULO 69o: La acci¢n de repetici¢n por tasas, derechos, multas y re–
————- cargos prescriben por el transcurso de cinco (5) a¤os con-
tando a partir de la fecha de su pago.-
ARTICULO 70o: El t‚rmino para la prescripci¢n de la acci¢n para el cobro
————- por v¡a judicial de los grav menes municipales, accesorios,
multas, comenzar a correr desde la fecha de notificaci¢n fehaciente de –
la determinaci¢n impositiva o aplicaci¢n de las multas o de las resolu–
ciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-
ARTICULO 71o: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Muni-
————- cipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exi-
gir el pago de los mismos se interrumpe:
- a) Por reconocimiento expreso o t cito por parte del Con–
tribuyente y/o responsable de su obligaci¢n.-
- b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo ten–
diente a obtener el pago, comunicaci¢n directa, etc..
- c) Por renuncia al t‚rmino corrido de la prescripci¢n en —
curso.
En el caso del Inciso a), el nuevo t‚rmino comenzar a —-
correr desde el 1o. de Enero siguiente al a¤o en que tales circunstan—
cias se produzcan.-
ARTICULO 72o: La prescripci¢n de la acci¢n de repetici¢n del Contribu—
————- yente se interrumpir por la deducci¢n de la demanda res–
pectiva.-
**************
CAPITULO XV
———–
DETERMINACION DE ZONAS
———————-
ARTICULO 73o: La aplicaci¢n de las tasas previstas en los distintos Ca-
————- p¡tulos de la presente Ordenanza, se har n efectivas de —
acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-
**************
CAPITULO XVI
————
FACULTADES DE REGLAMENTACION
—————————-
ARTICULO 74o: El Departamento Ejecutivo podr impartir normas generales –
///16.-
————- obligatorias para los Contribuyentes y dem s responsables –
con respecto a la situaci¢n de los obligados frente a la Administraci¢n –
Municipal.
Podr n dictarse en especial normas obligatorias con relaci¢n a
promedios coeficientes y dem s ¡ndices que sirvan de base para estimar de
oficio la materia imponible, inscripci¢n de responsables, forma de pre—
sentaci¢n de Declaraciones Juradas,libros y anotaciones que de modo espe-
cial deber n llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a rea-
lizar una verificaci¢n o cualquier otra medida que sea conveniente para –
facilitar la fiscalizaci¢n y/o la determinaci¢n de grav menes.-
ARTICULO 75o: Quedan exentos de todo tipo de derechos, tasas y contribu—
————- ciones Municipales:
- a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y
Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupaci¢n por sus Titulares.
- b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personer¡a Jur¡dica o
en tr mite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la –
Municipalidad por Declaraci¢n Jurada que:
1) Los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Instituci¢n.
2) Dichos actos sean atendidos exclusivamente por sus Asociados y sin
participaci¢n con Entidades comerciales”.
ARTICULO 76o: a) Quedan exentos de la obligaci¢n de pago de las Tasas de —
————- Alumbrado, Limpieza y Conservaci¢n de la V¡a P£blica y —
Conservaci¢n de Desages Pluviales, Servicios Sanitarios y Recolecci¢n de
Residuos, las personas Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares
que justifiquen mediante Declaraci¢n Jurada, ser propietarios de una —
vivienda familiar, £nica, de uso propio y de ocupaci¢n permanente y que
su grupo familiar que habita en la misma, perciba en conjunto y mensual-
mente el importe de dos haberes jubilatorios m¡nimos y que no posea otro
u otros bienes registrables.-
La Declaraci¢n Jurada deber presentarse una vez al a¤o y
tendr efecto desde su presentaci¢n para lo cual la Municipalidad recep–
cionar las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada a¤o. Sin perjui–
cio de ello, es obligaci¢n del Contribuyente poner en conocimiento de la
Municipalidad toda situaci¢n que haga variar su condici¢n de eximici¢n. –
Esta eximici¢n se aplica tambi‚n a los herederos del beneficiario cuando
‚stos justifiquen encontrarse en la misma situaci¢n del causante.
En caso de venta del bien que no tenga por finalidad ad—
quirir otro para vivienda familiar, £nica de uso propio y de ocupaci¢n
permanente, deber n abonarse los derechos, tasas y contribuciones con —
m s los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran pres—-
cripto. La adquisici¢n de la nueva vivienda deber ser previa a la ena–
jenaci¢n.
Se establece que el Departamento Ejecutivo deber consi–
derar beneficiarios de exenci¢n para el pago de los tributos arriba men-
cionados, a los Contribuyentes que acrediten su condici¢n de Jubilados,
Pensionados ¢ con ingresos irregulares y re£nan las dem s condiciones —
fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento, cum-
plimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios,
///17.-
siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondientes.
- b) Adem s quedan exentos aquellos beneficiarios que se en–
cuentren comprendidos por la Ley 24.892.
- c) Quedan exentos del pago de las Tasas por Alumbrado, Lim-
pieza y Conservaci¢n de la V¡a P£blica y Servicios Sanitarios todos los –
contribuyentes que tengan hijos y/o familiares discapacitados a cargo.-
- d) Tambi‚n quedan exentos de las Tasas de Habilitaci¢n e —
Inspecci¢n de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la —-
actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como as¡ tambi‚n
de la presentaci¢n de planos de obra del inmueble,exhibiendo en su defecto
un croquis simple firmado por el propietario. Las peticiones expresadas en
los incisos c) y d) deben ser avaladas con certificado de discapacidad —
expedido por Junta M‚dica del Hospital Municipal e informe de situaci¢n –
socioecon¢mica emitido por la Direcci¢n de Acci¢n Social.
En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en
las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deber n abonar los derechos,
tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% m s las multas e
intereses que correspondan.-
****************
TITULO II
———
DISPOSICIONES ESPECIALES
————————
CAPITULO I
———-
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA
————————————————————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 77o: La Tasa que trata este Cap¡tulo, de car cter anual, corres-
————- ponde a la prestaci¢n de los servicios Municipales que se –
especifican a continuaci¢n:
SERVICIO DE ALUMBRADO: Comprende la iluminaci¢n com£n o especial de la —
v¡a p£blica y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta
cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomar en l¡nea recta sobre
el eje de las calles desde la proyecci¢n del foco.-
SERVICIO DE LIMPIEZA: Comprende el servicio de barrido en las calles pa–
vimentadas, la higienizaci¢n de las que carecen de pavimento y de todo —
otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, as¡ como la reco-
lecci¢n de los restos de la poda de rboles.-
SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS: Comprende la recolecci¢n domicilia–
ria de residuos y desperdicios de tipo com£n.-
SERVICIO DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Comprende con–
servaci¢n de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de pie-
///18.-
dra, zanjas, rboles y su conservaci¢n, poda y forestaci¢n, entendi‚ndose
inclu¡dos tambi‚n las plazas, paseos y parques familiares.-
DESAGUES PLUVIALES: Comprende la limpieza conservaci¢n de la red de de–
sages, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con
la evacuaci¢n de los l¡quidos pluviales domiciliarios.-
ARTICULO 78o: La Tasa por Alumbrado,Limpieza y Conservaci¢n de la V¡a P£-
———— blica deber abonarse por todos los inmuebles, ocupados o —
no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirecta-
mente, total o parcialmente, diaria o peri¢dicamente.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 79o: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en –
————- este Cap¡tulo:
- a) Los titulares del dominio de los inmuebles.
- b) Los usufructuarios y nudos propietarios.
- c) Los poseedores a t¡tulo de due¤o.
- d) Los usufructuarios de terrenos municipales.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, res–
ponder n por ellas los inmuebles afectados.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 80o: El c lculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuar –
————- conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04. En
el resto de los rubros de la Tasa se efectuara sobre la base de medidas
lineales en frente, tom ndose como unidad de medida 1 (uno) metro o frac-
ci¢n.
Se establecen diez (10) unidades de medida por cada unidad
funcional de vivienda, de acuerdo a cada categor¡a.
Adem s la Industria, el Comercio o actividades similares,
abonar n por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la —
Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 81o: MODALIDAD DE PAGO:
————- ——————
- a) Si es bald¡o o construcci¢n sin medidor de luz, la Mu–
nicipalidad facturar el importe del Alumbrado P£blico mensual junto a
los otros ¡tems de la Tasa.
- b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado P£blico
mensual ser facturado (en cada facturaci¢n que realiza la Cooperativa –
El‚ctrica, Ordenanza N§ 3.418/04) quedando los otros ¡tems de la tasa —
para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del —
importe m¡nimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
——————-
El pago de la Tasa establecida en este Cap¡tulo se —
efectuar en cuotas de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto —
para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente art¡culo.-
///19.-
ARTICULO 82o: Fac£ltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de
————- anticipos, que se establecer n en relaci¢n al monto total –
devengado por el tributo en el per¡odo fiscal anterior.-
DIVISION DE ZONAS:
——————
ARTICULO 83o: Se utiliza la divisi¢n de zonas establecidas en la Orde—
————- nanza Impositiva.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
—————————–
PARCELAS DE DOS O MAS FRENTES
—————————–
ARTICULO 84o: Las parcelas con dos o m s frentes, estar n sujetas al pago
————- del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Lim-
pieza y Conservaci¢n de la V¡a P£blica, siempre que las mismas no com—-
prendan m s de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente,
caso contrario abonar n el total de la tasa. Esta reducci¢n no ser de —
aplicaci¢n para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o —
actividades similares.
Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en
dos zonas, ser n consideradas dentro de la categor¡a inferior.-
UNIDAD DE VIVIENDA
——————
ARTICULO 85o: A los efectos de la tasa que se establece en este Cap¡tulo,
————- se considerar como unidad funcional aquella donde se hu–
biera efectuado subdivisi¢n de acuerdo al regimen de la Ley No.13.512.
Las unidades funcionales y/o complementarias, correspon—
dientes a cocheras individuales, constru¡das bajo el regimen de propie—
dad horizontal, quedar n eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Re-
colecci¢n de residuos, y abonar n el 30% de la Tasa de Alumbrado P£blico
y de Servicios Sanitarios.-
Se considerar unidad de vivienda, aquella que cumpla los –
requisitos habitacionales, consistentes en una habitaci¢n, una cocina y –
un ba¤o.-
INCORPORACIONES
—————
ARTICULO 86o: Las incorporaciones o modificaciones tributar n a partir —
————- del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha en que se hayan –
producido.-
ARTICULO 87o: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades, se in-
————- corporar n a los fines del cobro de las tasas del presente
Cap¡tulo en el Ejercicio siguiente a la fecha de aprobaci¢n de los planos.
Si antes se hubiera obtenido el certificado de inspecci¢n final, ‚sta se-
///20.-
r la fecha de incorporaci¢n.
Corresponder a los interesados la comunicaci¢n a la Muni–
cipalidad de que la obra no fue ejecutada o lo fue por menos del cincuen-
ta por ciento (50%) del total al cabo de los dieciocho (18) meses previs-
tos. Si lo edificado a los dieciocho (18) meses supera el cincuenta por –
ciento (50%) de la obra prevista, a solo juicio de la Municipalidad, —-
corresponde el pago ¡ntegro de la Tasa de este Cap¡tulo.
En caso de construcciones que puedan habilitarse por eta–
pas o parcialmente, el Departamento Ejecutivo determinar la proporci¢n
imponible para el cobro de la tasa del presente Cap¡tulo.-
ARTICULO 88o: Las subdivisiones y/o modificaciones tributar n la Tasa de
————- este Cap¡tulo a partir de los 90 d¡as siguientes a la apro-
baci¢n por la Direcci¢n de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. El –
Contribuyente o responsable estar obligado a presentar, dentro de los —
quince (15) d¡as de aprobado el plano de subdivisi¢n o unificaci¢n ante –
el organismo competente encargado de esta tasa.-
LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PARA COMERCIO E INDUSTRIA O ACTIVIDADES
——————————————————————
ASIMILABLES
———–
ARTICULO 89o: Esta Tasa se sumar a la ya establecida, por cada local —
————- £til o establecimiento para la industria, el comercio o —
actividades asimilables, en los casos de locales de comercializaci¢n —
m£ltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc..) se sumar la —
tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de ex-
pendio.
La baja se producir a partir del a¤o siguiente a la noti-
ficaci¢n en caso de que el local o locales se anexen (mediante aproba—
ci¢n de nuevos planos) a la unidad de vivienda cambiando su aspecto edi-
licio.
Autor¡zase al Departamento Ejecutivo a establecer la moda-
lidad de Altas y Bajas m s conveniente con la Cooperativa El‚ctrica Li–
mitada para el Alumbrado P£blico.
***************
CAPITULO II
———–
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
—————————————————
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 90o: La extracci¢n de residuos que por su magnitud no corres–
————- ponda al servicio normal de limpieza y recolecci¢n de re-
siduos (escombros, ramas y/o materiales de desecho, etc.,) se realizar
///21.-
seg£n el siguiente regimen:
- a) Los d¡as Lunes y Martes ser n retirados sin cargo, previa solicitud
en la Oficina de Inspecci¢n.-
- b) Los Mi‚rcoles y Jueves se retirar n, previa solicitud en la Oficina
de Inspecci¢n y pago de los aranceles fijados en la Ordenanza Impositi-
va.
Los residuos no podr n ser depositados en la v¡a p£blica
m s de veinticuatro (24) horas.
Proh¡bese sacar a la calle los elementos referidos, los
d¡as viernes, s bados y domingos.
El incumplimiento de esa disposici¢n ser sancionado con-
forme al C¢digo de Faltas Municipales.
Tambi‚n se abonar n los importes que al efecto se fijen –
por otros procedimientos de higiene y por los Servicios Especiales de
desinfecci¢n de inmuebles y veh¡culos, desagote de pozos y otros con —
caracter¡sticas similares.-
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
—————————–
ARTICULO 91o: La extracci¢n de residuos y el desagote de pozos es por —
————- cuenta de quienes soliciten el servicio. La limpieza e hi-
giene de los predios es por cuenta de las personas enumeradas como Con-
tribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservaci¢n de la V¡a
P£blica.
En cuanto a los dem s servicios, el titular del bien o —
quien lo solicite seg£n corresponda.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 92o: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impo-
————- sitiva Anual, se abonar n en relaci¢n con la naturaleza y –
magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por uni-
dad de prestaci¢n.-
DISPOSICIONES SOBRE SANEAMIENTO DEL MEDIO:
—————————————–
ARTICULO 93o: Los servicios se prestar n en forma gratuita cuando se tra-
————- te de establecimientos educacionales, entidades y/o centros
asistenciales, villas de emergencia y/o poblaciones de bajo nivel econ¢–
mico, o bien cuando por razones epidemiol¢gicas y/o de infestaci¢n sea —
necesario desinfectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el
Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-
**************
///22.-
CAPITULO III
————
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
———————————————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 94o: Por los servicios de inspecci¢n dirigidos a verificar el —
————- cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilita—
ci¢n de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, in–
dustrias, servicios y actividades asimilables a tales, a£n cuando se tra-
te de servicios p£blicos, se abonar por £nica vez la tasa que al efecto
se establezca.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 95o: Estar dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) –
————- exclu¡dos los inmuebles y rodados. Esta tasa se abonar :
- a) Al solicitarse la habilitaci¢n.
- b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerar exclu-
sivamente el valor de las mismas.
- c) Cuando haya cambio total de rubros o traslados.
CONTRIBUYENTES:
—————
ARTICULO 96o: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titu–
————- lares de comercios, industrias u otras actividades asimila-
bles a comercios e industrias alcanzados por la tasa.
En virtud de lo determinado por la Ley Provincial ——–
No.7.725/71, la Tasa tambi‚n alcanza a los Titulares de comercios, indus-
trias o actividades asimilables instalados en dependencias de la Empresa
de Ferrocarriles Argentinos, quienes en calidad de terceros contratan con
ella.
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
ARTICULO 97o: La Tasa se har efectiva en los siguientes casos:
————- a) CONTRIBUYENTES NUEVOS: Al solicitar Habilitaci¢n. En ca-
so de denegatoria de la solicitud de Habilitaci¢n o el desistimiento del
interesado con posterioridad a la inspecci¢n Municipal, no dar derecho a
reclamo de la suma abonada.
- b) CONTRIBUYENTES YA HABILITADOS: 1) Cuando se trata de am-
pliaciones dentro de los quince (15) d¡as de producido. 2) En caso de —
cambio de rubros o traslados, al solicitar la pertinente Habilitaci¢n.
ARTICULO 98o: El pedido de Habilitaci¢n deber realizarse previamente a –
————- la iniciaci¢n de las actividades de que se trate, a£n cuan-
do existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presen-
te Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-
///23.-
En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda –
exterior del Cementerio Municipal, los mismos deber n ser de lona blanca
lisa, paredes y techo de lona, no superior a seis (6) m2.. Podr n vender
flores naturales o artificiales £nicamente.-
CAMBIO O ANEXION DE RUBROS
—————————
ARTICULO 99o: En caso de cambio o anexi¢n de rubros, los mismos queda–
————- r n sujetos a las siguientes normas:
- a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitaci¢n.
- b) La anexi¢n por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la –
actividad primitivamente habilitada no implicar nueva habilitaci¢n ni
ampliaci¢n de la existente.-
- c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, —
corresponder solicitar ampliaci¢n de la habilitaci¢n acordada.-
En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cam–
bio de anexi¢n de rubros antes de llevarlos a la pr ctica.-
TRASLADO Y AMPLIACION:
———————
ARTICULO 100o:El cambio y/o ampliaci¢n del local o establecimiento debe-
————- r ser solicitado por el interesado y se tramitar confor-
forme a lo dispuesto en el presente Cap¡tulo.-
TRANSFERENCIA:
————–
ARTICULO 101o: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada –
————– conforme a la Ley 11.867, la cesi¢n -cualquiera sea la —
forma- de negocio, actividad, instalaci¢n industrial o local que implique
modificaciones en la titularidad de la Habilitaci¢n. Deber comunicarse –
por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) d¡as de produci-
da.-
CESE
—-
ARTICULO 102o: Ser obligatorio para todo Titular de negocio o actividad
————– comunicar por escrito a la Municipalidad dentro de los —
quince (15) d¡as de producido el cese de sus actividades a los efectos de
las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuar de oficio por la
Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el ce–
se, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa —
fecha.-
ARTICULO 103o: Comprobada la existencia de locales o establecimientos —
————– enunciados en este Cap¡tulo, sin la correspondiente Habi–
litaci¢n ni solicitud de Habilitaci¢n, se proceder a su clausura en el –
acto de su constataci¢n.-
ARTICULO 104o: La vigencia de la Habilitaci¢n para el funcionamiento de –
————– locales destinados a comercios, industrias, oficinas o ac-
///24.-
tividades similares, depender de que cumplan todas las normas vigentes –
sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Mu-
nicipio y/o Provincia de Buenos Aires.-
**************
CAPITULO IV
———–
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
——————————————————-
HECHO IMP0NIBLE:
—————-
ARTICULO 105o: Por los Servicios de Inspecci¢n destinados a preservar la
————– Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias,
servicios y actividades asimilables a tales, a£n cuando se trate de ser-
vicios p£blicos, que se desarrollen en locales, establecimientos u
oficinas, se abonar la Tasa que al efecto se establezca.
BASE IMPONIBLE:
—————
ARTICULO 106o: Para la determinaci¢n del monto de esta Tasa, se tomar —
————– como Base Imponible el n£mero de personas en relaci¢n de –
dependencia del Contribuyente que efectivamente trabajan en jurisdicci¢n
del Municipio con excepci¢n de los miembros del Directorio o Consejo de
Administraci¢n o similar y personal de corredores o viajantes.-
TASA:
—-
ARTICULO 107o: La Ordenanza Impositiva establecer un monto mensual que
————– deber n abonar los Contribuyentes.-
CONTRIBUYENTE:
————–
ARTICULO 108o: Son Contribuyentes los Titulares de los comercios, indus–
————– trias y servicios alcanzados por el Hecho Imponible.-
VERIFICACION:
————-
ARTICULO 109o: La Municipalidad podr practicar inspecciones con el obje-
————– to de verificar las liquidaciones efectuadas de las Decla-
raciones Juradas, determinando la obligaci¢n fiscal sobre base cierta o –
presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los –
liquidados, el Contribuyente responsable se har pasible de las sanciones
previstas en el Cap¡tulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fis–
cales”.-
///25.-
ARTICULO 110o: La determinaci¢n sobre base cierta corresponder cuando el
————– Contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad
todos los elementos comprobatorios de la relaci¢n de dependencia que —-
constituye la Base Imponible.
No cumpli‚ndose los extremos previstos en el p rrafo ante-
rior, se determinar la obligaci¢n fiscal sobre base presunta, la que se
efectuar considerando hechos y circunstancias que permitan inducir la —
existencia y medida de la misma.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
——————–
ARTICULO 111o: El pago de la Tasa del presente Cap¡tulo deber efectuarse
————– de la siguiente forma:
- a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuar de
acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.
Al efecto se utilizar n las Declaraciones Juradas, recibo –
que suministrar sin cargo la Municipalidad, donde se determinar el monto
mensual y n£mero de personas en relaci¢n de dependencia que corresponda a
cada uno de los meses que se cancela dicho pago.-
El monto a abonar por este concepto ser establecido en
la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.
- b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obliga–
ci¢n comenzar a regir el primer d¡a del mes en el cual solicite o se in-
tim¢ Habilitaci¢n, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fija–
dos por la Ordenanza Impositiva.
El m¡nimo a abonar ser mensualmente proporcionado al m¡-
nimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del —
Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-
TRANSFERENCIAS O CAMBIO DE RAZON SOCIAL:
—————————————-
ARTICULO 112o: Cuando se produjera transferencia de un fondo de comercio
————– que implique una continuidad del rubro explotado y a£n —
cuando el adquirente introdujera ampliaciones o anexiones de rubros nue–
vos, ser ‚ste solidariamente responsable con el transmitente del pago de
los derechos que se adeudaran a la Comuna, as¡ como los recargos, intere-
ses y multas pendientes de percepci¢n.
Cuando el comprador no siguiere con la actividad del ven-
dedor, se aplicar n las normas relativas a la iniciaci¢n de actividades –
respecto del primero y las del cese respecto del segundo.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
——————————
ARTICULO 113o: Los negocios instalados en galer¡as, mercados, supermerca–
————– dos, espacios p£blicos o cualquier concentraci¢n de loca-
les de venta, estar n sujetos independientemente al pago de este dere—
cho.
Igual temperamento se adoptar para los negocios de un —
///26.-
mismo Contribuyente, con actividades id‚nticas o similares que funcionen
en locales distintos, los que deber n abonar independientemente por cada
local habilitado.-
ARTICULO 114o: Los Contribuyentes deber n presentar anualmente dentro del
————– per¡odo que fije el Departamento Ejecutivo, una Declara–
ci¢n Jurada utilizando el Formulario Especial que se entregar sin car–
go.-
***************
CAPITULO V
———-
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
——————————————–
HECHO IMPONIBLE:
—————-
ARTICULO 115o: Por los servicios que a continuaci¢n se detallan se abona-
————– r n las Tasas que al efecto se establezcan:
- a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en
frigor¡ficos o f bricas que no cuentan con inspecci¢n sanitaria nacional
o provincial permanente y en carnicer¡as urbanas y rurales.
- b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, –
mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre
que la f brica o establecimiento no cuente con la Inspecci¢n sanitaria —
nacional o provincial.
- c) La INSPECCION Veterinaria en carnicer¡as rurales.
- d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o mu–
nicipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que
se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 116o: Ser n Contribuyentes y responsables:
————– a) Inspecci¢n Veterinaria en Mataderos particulares, fri-
gor¡ficos y carnicer¡as: los propietarios.
- b) Inspecci¢n Veterinaria en f bricas de chacinados: los
propietarios.
- c) Inspecci¢n Veterinaria de aves, huevos, productos de la
caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.
- d) Visados de certificados y remitos o control sanitario:
los propietarios, introductores o distribuidores.-
BASE IMPONIBLE:
————–
ARTICULO 117o: La Base Imponible del gravamen establecido en este Cap¡tu-
————– lo estar constitu¡do por Kilogramo o por las unidades, —
m£ltiplos o subm£ltiplos de los productos que constituyen el objeto del –
///27.-
Hecho Imponible enunciados expresamente en la Ordenanza Impositiva Anual.
DECLARACION JURADA:
——————-
ARTICULO 118o: Los propietarios de los establecimientos radicados en el –
————– Partido que se dediquen a la industrializaci¢n de los pro-
ductos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Cap¡tulo, —
como as¡ tambi‚n los introductores y/o distribuidores de los mismos, de–
ber n efectuar una Declaraci¢n Jurada mensual del total del reparto de —
las mercader¡as provistas y su procedencia.La liquidaci¢n de la Tasa se
realizar sobre la base de dicha Declaraci¢n Jurada en la que constar : –
nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio
y detalles de las normas de las mercader¡as, con la especificaci¢n de los
kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deber acompa¤arse —-
obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampa-
re la mercader¡a vendida.-
LUGAR Y FORMA DE PAGO
———————
ARTICULO 119o: Las Tasas a que se refiere este Cap¡tulo deber n abonarse
————– desde el 1o. al 10 de cada mes. El Departamento Ejecutivo
queda facultado para establecer otras fechas de pago.-
ARTICULO 120o: Los mataderos particulares, frigor¡ficos, f bricas de cha-
————– cinados, peladero de aves y/o dem s establecimientos que –
cuenten con la inspecci¢n sanitaria, presentar n liquidaciones quincena–
les de las ventas directas al consumidor, abonando al mismo tiempo las —
tasas correspondientes.-
ARTICULO 121o: Los servicios enunciados en este Cap¡tulo quedan defini—
————– dos de la siguiente forma:
INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:
——————————————————————
Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efec-
tos de determinar el estado sanitario de los mismos.
VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:
——————————–
Es de reconocimiento de la validez de este tipo de docu-
mentaci¢n que ampare un producto alimenticio en tr nsito.
CONTROL SANITARIO:
——————
Es el acto por el cual se verifican las condiciones de –
la mercader¡a seg£n lo explicitado en el certificado sanitario que las –
ampara.
El servicio de visado de certificados y el control sani–
tario deben presentarse y percibirse con relaci¢n a los productos que se
destinan al consumo local, a£n en aquellos casos en que el matadero par–
///28.-
ticular, frigor¡fico o f brica est‚ radicado en el mismo Partido y cuente
con inspecci¢n sanitaria provincial o nacional permanente.-
DISPOSICIONES GENERALES:
————————
ARTICULO 122o: Las inspecciones que se realicen a requerimiento de los in-
————– teresados, fuera de los lugares habituales de prestaci¢n –
del servicio, sufrir n un recargo del 100% (cien por ciento) de la Tasa.-
ARTICULO 123o: Toda persona que se dedique a la introducci¢n o venta al –
————– por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, debe-
r n inscribirse en un registro especial que llevar la Municipalidad, ma-
tricul ndose como “Abastecedores”. Igual requisito deber cumplir la per-
sona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos par–
ticulares y matricul ndose como “Matarifes”.-
ARTICULO 124o: Los abastecedores y matarifes deber n inscribirse antes —
————– de iniciar sus actividades, consider ndose clandestinas la
introducci¢n o matanza que practiquen los no matriculados, haci‚ndose pa-
sibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-
ARTICULO 125o: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aque-
————- llos destinados a la alimentaci¢n que hayan sido extra¡dos
de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre
con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: sa-
laz¢n, ahumado, marinada, desecaci¢n, refrigeraci¢n, calentamiento u otro
procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro —
Bromatol¢gico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o
envase que se expenda.-
ARTICULO 126o: Para los productos comprendidos en el Art¡culo precedente
————– se exigir a los abastecedores o fabricantes la presenta–
ci¢n del certificado correspondiente por inspecci¢n veterinaria de los —
productos que se introduzcan, el que ser visado por la Autoridad Sanita-
ria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de
que se trata, deber ser exhibido cada vez que la inspecci¢n lo requiera.
ARTICULO 127o: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o sub–
————– productos y/o derivados, est n obligados a exigir de sus –
abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la –
mercader¡a, la exhibici¢n del comprobante oficial municipal debidamente –
sellado por la inspecci¢n Veterinaria destacada a sus efectos, el que de-
ber conservar en su poder.-
ARTICULO 128o: La comercializaci¢n de productos comprendidos en este Ca-
————– p¡tulo, sin las Inspecci¢n, visado y/o contralor veterina-
rio en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanita–
ria de esta Comuna, dar lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio –
de las penalidades que por la contravenci¢n pudiera corresponder y acce–
sorias.-
ARTICULO 129o: Los propietarios de veh¡culos dedicados al transporte de
————– los productos y/o subproductos de que trata este Cap¡tu–
lo, est n obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos
que introduzcan, elementos identificadores de las mercader¡as y/o res—
///29.-
ponsables de su elaboraci¢n seg£n corresponda, de conformidad con las —
normas establecidas en la presente Ordenanza, en el C¢digo Alimentario –
Argentino y/o reglamento sobre Inspecci¢n de productos, subproductos y –
derivados de origen animal (Decreto No.4.236/68).-
***************
CAPITULO VI
———–
DERECHOS DE OFICINA
——————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 130o: Por los servicios administrativos y t‚cnicos que se enume-
————– ran a continuaci¢n, se abonar n los derechos que al efecto
se establezcan:
I-ADMINISTRATIVOS:
——————
- a) La tramitaci¢n de asuntos que se promuevan en funci¢n a intereses par-
ticulares, salvo los que tengan asignada tarifa espec¡fica en este u otro
cap¡tulo.
- b) La tramitaci¢n de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad —
contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justifi–
cadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.
- c) La expedici¢n, visado de certificados, testimonios u otros documentos
siempre que no tengan tarifa espec¡fica asignada en este u otros cap¡tu–
los.-
- d) La expedici¢n de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.
- e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa espec¡fica asignada en
‚ste u otros cap¡tulos.
- f) La venta de pliegos de licitaciones.
- g) La asignatura de protesto.
- h) La Municipalidad podr percibir por la expedici¢n de la certificaci¢n
de deudas sobre inmuebles o grav menes referentes a comercio, industrias
o actividades an logas, un importe fijo, £nico y por todo concepto. Dicho
importe regir por cada una de las partidas, parcelas o padrones munici–
pales correspondientes a los inmuebles. En ning£n caso se podr prever –
el cobro de este servicio mediante la aplicaci¢n de al¡cuotas o escalas
de cualquier tipo.
- i) La toma de raz¢n de contratos de prenda de semovientes.
- j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que —
tengan tarifa espec¡fica asignada en este u otros cap¡tulos.-
- k) Por inscripci¢n local de productos alimenticios.-
///30.-
II- TECNICOS:
————-
Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamien-
tos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-
III- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:
——————————————————-
Comprende los servicios tales como certificados, informes,
copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro y aprobaci¢n y vi–
saci¢n de planos para subdivisi¢n de tierras.-
ARTICULO 131o: Estar n sujetos a retribuci¢n en general, las actuaciones
————– que se promuevan ante cualquier repartici¢n municipal y en
particular los servicios que por su naturaleza o car cter deben ser re–
tribu¡dos en forma espec¡fica.-
ARTICULO 132o: No estar n gravadas las siguientes actuaciones por tr mi-
————– te de:
1) Las relacionadas con Licitaciones P£blicas o Privadas, Concursos de —
Precios y Contrataciones Directas.
2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Admi–
nistraci¢n o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Muni-
cipales.
3) Las solicitudes de testimonio para:
- a) Promover demanda de accidentes de trabajo.
- b) Tramitar jubilaciones y pensiones.
- c) A requerimientos de organismos oficiales.
4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servi—
cios y de toda documentaci¢n que debe agregarse como consecuencia de su –
tramitaci¢n.
5) Las notas-consultas.
6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompa¤ando letras, –
giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de grav menes.
7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los recla-
mos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.
9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.
10) Las solicitudes de audiencia.-
FORMA DE PAGO:
————–
ARTICULO 133o: Los derechos se abonar n en forma de sellado, salvo que –
————– se establezca especialmente otro procedimiento y ser con-
dici¢n previa para la consideraci¢n y tramitaci¢n de las gestiones.
El pago ser £nico hasta la terminaci¢n de la actuaci¢n —
salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los origina–
les o se plantearan nuevas cuestiones.-
///31.-
DESISTIMIENTO:
————–
ARTICULO 134o: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de
————– la tramitaci¢n o la resoluci¢n contraria al pedido no —
dar lugar a la devoluci¢n de los derechos pagados ni eximir del pago –
de los que pudieran adeudarse.-
ARTICULO 135o: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos de-
————– sistiera del prop¢sito de la subdivisi¢n y loteo, ya sea
por la no aprobaci¢n de planos por parte de Geodesia y Catastro de la —
Provincia de Buenos Aires o por Oficinas T‚cnicas de esta Comuna, se le –
liquidar en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del
derecho correspondiente.
Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado los
derechos, ser reintegrado el setenta por ciento (70%) del importe abona-
do.-
ARTICULO 136o: En caso de prosperar la protesta que se relacione con cues
————– tiones Municipales en reserva de derecho,ser devuelto al
Contribuyente el pago efectuado por aplicaci¢n de la Ordenanza Impositiva
Anual.-
ARTICULO 137o:Cuando la Municipalidad act£e de oficio, los derechos ser n
————- a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya de–
ducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara re-
sultare acreditada.-
SUBASTAS DE LOTES:
——————
ARTICULO 138o:La aprobaci¢n de planos de trazado de calles y subdivisio-
————– nes de tierras, es previa a la realizaci¢n de la venta o –
el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal
queda facultada para impedir la subasta, a£n con el auxilio de la fuerza
p£blica.-
***************
CAPITULO VII
————
DERECHO DE CONSTRUCCION
———————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 139o: Las Tasas de que trata este Cap¡tulo corresponden a la —
————– prestaci¢n de los servicios del estudio y aprobaci¢n de –
planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de
obras, as¡ como tambi‚n los dem s servicios t‚cnicos o especiales que —
conciernen a la construcci¢n, a las demoliciones y en especial a la se–
///32.-
guridad p£blica.-
CONTRIBUYENTE:
————-
ARTICULO 140o: Los derechos de que trata este Cap¡tulo ser n abonados por
————– el propietario del inmueble.-
BASE IMPONIBLE:
—————
ARTICULO 141o: Estar dada por el valor de la obra determinado:
————– a) Seg£n destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a –
la Ley 5.738, modificaciones y disposiciones complementarias) cuyos valo-
res m‚tricos, se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.-
- b) Por el contrato de construcci¢n seg£n valores utilizados para determi-
nar honorarios m¡nimos de los profesionales de la Arquitectura, Ingenie–
r¡a y Agrimensura.
De estos valores as¡ determinados, se tomar en cada caso
el que resulte mayor.-
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
ARTICULO 142o: Los derechos de que trata este Cap¡tulo ser n abonados —
————– previamente a la aprobaci¢n de los planos, por lo tanto –
este hecho no implica aprobaci¢n de los mismos, aplicando la Ordenanza –
Impositiva vigente en el momento en que por acto de Autoridad competen–
te, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la res-
pectiva liquidaci¢n.-
El pago ser total o en un m¡nimo del treinta por ciento
(30%).En este £ltimo caso, el saldo podr abonarlo en cuotas (en un m –
ximo de diez (10) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que –
otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado ser indefecti—
blemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente
autorizado.
ARTICULO 143o: La liquidaci¢n y/o aprobaciones que se realicen con ante–
————– laci¢n a la realizaci¢n de las obras tendr n car cter de –
condicional y estar n sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de
modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado
y lo constru¡do. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o amplia–
ciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al
C¢digo de Edificaciones, deber abonarse la diferencia que corresponda, –
previa a la solicitud de inspecci¢n final aplicando la Ordenanza Imposi–
tiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidaci¢n.-
ARTICULO 144o: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten –
————– planos de ampliaci¢n, revisi¢n y/o aprobaci¢n, deber jus-
tificarse lo constru¡do con la presentaci¢n del plano aprobado respecti–
- Cuando no pueda justificarse esta situaci¢n, se abonar ¡ntegros los
derechos de revisi¢n de planos que determine la Ordenanza Impositiva —
///33.-
vigente al momento de practicarse la liquidaci¢n.
En los Certificados de Libre Deuda que expida la Munici-
palidad, ‚sta se reservar el derecho de exigir al transmitente el pago
de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-
DESISTIMIENTO
————-
ARTICULO 145o: Cuando una solicitud de permiso para construcci¢n fuera —
————– desistida a solicitud o de oficio (cuando razones de est‚-
ticas, uso o destino, zonificaci¢n o caracter¡sticas de las construccio–
nes as¡ lo exijan), se liquidar y/o se retendr el veinte por ciento —
(20%) de la Tasa que correspondiera en concepto de Oficina T‚cnica, de —
acuerdo con lo establecido en el C¢digo de la Edificaci¢n.
Si la obra no tuviera principio de ejecuci¢n, el propieta-
rio tendr noventa (90) d¡as corridos de la fecha de desistimiento para –
solicitar la devoluci¢n del ochenta por ciento (80%) de los derechos de –
Oficina T‚cnica que hubiera abonado.-
INSPECCION FINAL
—————-
ARTICULO 146o: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspec—
————– ci¢n Final de obra, deber presentarse un duplicado de De-
claraci¢n Jurada, de reval£o, ajustada a la obra terminada que servir —
para la constataci¢n correspondiente.-
CONTRALOR
———
ARTICULO 147o: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del
————– plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se
trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabar el –
pago de las tasas liquidadas, incluso por v¡a de apremio con m s las san-
ciones establecidas en el Cap¡tulo “Infracciones a las Obligaciones y De-
beres Fiscales” a contar de los quince (15) d¡as de la fecha de liquida–
ci¢n o de la notificaci¢n de forma, en su caso.-
BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES, Y SEPULTURAS
——————————————————————-
ARTICULO 148o: Para el c lculo de los Derechos de Construcci¢n, refacci¢n
————– o reconstrucci¢n de b¢vedas, panteones, nicheras, nichos —
dobles y/o simples, y sepulturas, se aplicar la tabla aprobada por el De-
partamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificaci¢n y valores que determina
la Ordenanza Impositiva.
Los planos de la sepulturas que se ajusten al plano tipo, –
que confeccionar la Direcci¢n de Obras P£blicas, podr n ser presentados –
solamente con la firma del derecho-habiente.-
Para determinar la superficie se considera un subsuelo —
cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos –
cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-
///34.-
Se aplicar el mismo criterio que el establecido en el
Art¡culo 142o..-
ARTICULO 149o: Son de aplicaci¢n para los derechos de construcci¢n de B¢-
————– vedas, panteones, nicheras, nichos dobles y triples todas las
otras disposiciones de este Cap¡tulo.-
DISPOSICIONES GENERALES
———————–
ARTICULO 150o: En todas las demoliciones que se efect£en con el objeto de
————– dejar libre el terreno para reedificar sobre ‚l, deber —
presentarse previamente la documentaci¢n necesaria para solicitar el —-
correspondiente permiso de construcci¢n.-
ARTICULO 151o: Cuando se realice la construcci¢n de cercos y veredas por
————– Administraci¢n o Licitaci¢n P£blica y el pago sea directo
del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrar –
el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de
gastos de Administraci¢n o Inspecci¢n de la obra.-
ARTICULO 152o: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en
————– este Cap¡tulo, se deber constatar previamente que el ¢
los inmuebles no registren deudas por Tasas o Derechos municipales has-
ta el a¤o inmediato anterior.-
***************
CAPITULO VIII
————-
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
————————————————
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 153o: Por la ocupaci¢n y/o uso del subsuelo, superficie y espa-
————– cio a‚reo de la v¡a p£blica, se abonar n las tasas que fi-
ja la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y natu–
raleza de la ocupaci¢n y/o uso a saber:
- a) La ocupaci¢n por particulares del espacio a‚reo y/o balcones cerrados
excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho ce—
si¢n gratuita del terreno, para formarlo.-
- b) La ocupaci¢n y/o uso del espacio a‚reo, subsuelo o superficie, por Em-
presas de servicio p£blico con cables, ca¤er¡as, c maras y otras instala-
ciones de tendidos.-
- c) La ocupaci¢n y/o uso del espacio a‚reo, superficie y subsuelo por par-
ticulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instala—
ciones de cualquier clase.
- d) La ocupaci¢n y/o uso de la superficie £nicamente con mesas, sillas, —
sillones o similares en las aceras de las confiter¡as, helader¡as y —–
///35.-
pizzer¡as, debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman —
esquina.-
- e) La ocupaci¢n y/o uso de la superficie por carritos m¢viles, debiendo
quedar libres las ochavas.-
- f) La ocupaci¢n con Kioscos en veredas del Cementerio Municipal.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 154o: Ser n solidariamente responsables del pago de este dere–
————– cho, los permisionarios, los locatarios, los usufructura-
rios, los comodatarios y depositarios.-
BASE IMPONIBLE:
—————
ARTICULO 155o: La base imponible para la liquidaci¢n de este gravamen, se
————– fijar seg£n los casos, por m2.,por volumen, por unidad de
elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupaci¢n, seg£n –
las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
Los derechos se har n efectivos en el momento de solicitar
el permiso correspondiente antes de producida la ocupaci¢n.
Los empadronados est n sujetos al pago en la fechas de —
vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.
Los pagos de ocupaci¢n de espacio p£blico por Ferias Fran-
cas se realizar n por mes adelantado.
CONTRALOR
———
ARTICULO 156o: En los casos de ocupaci¢n y/o uso autorizados, la falta de
————– pago dar lugar a la caducidad del permiso y en su caso, –
el secuestro de los elementos colocados en la v¡a p£blica, los que no se-
r n restitu¡dos hasta tanto se d‚ cumplimiento a las obligaciones, multas
y gastos originados. Igual temperamento se adoptar con aquellos que lo –
usufruct£en clandestinamente.-
FERIAS FRANCAS:
—————
ARTICULO 157o: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas se-
————– r n anuales y caducar n el 31 de Diciembre de cada a¤o.-
Los permisos para Kioscos de flores ser n anuales y cadu-
car n el 31 de Diciembre de cada a¤o.-
DISPOSICIONES GENERALES:
————————
ARTICULO 158o: El Departamento Ejecutivo autorizar la exhibici¢n y venta
————– de juguetes en la v¡a p£blica entre el 15 de Diciembre y –
///36.-
el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados
por la Municipalidad, con una antigedad no menor de seis (6) meses, no –
debiendo ocupar m s de la mitad del ancho de las aceras junto al cord¢n –
de los locales habilitados. Los interesados deber n solicitar la autori–
zaci¢n pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-
ARTICULO 159o: Los permisos ser n otorgados de conformidad con las dispo-
————– siciones existentes sobre la ornamentaci¢n, salubridad, —
higiene, tr nsito, ruidos molestos y dem s perjuicios a terceros. En caso
de ocuparse aceras de vecinos, se deber contar con el permiso por escri-
to de los mismos antes de solicitar habilitaci¢n.-
ARTICULO 160o: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas,
————– y espacios verdes.-
***************
CAPITULO IX
———–
DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,
————————————————————
CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-
—————————————
HECHO IMPONIBLE:
—————-
ARTICULO 161o: Estar n sujetos al pago de los derechos que se fijen —
————– anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o –
subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicci¢n Muncipal.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 162o: Ser n responsables del pago de la tasa que se fija en la
————– Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios don-
de se encuentre la explotaci¢n.-
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:
—————————-
ARTICULO 163o: Para la realizaci¢n de las actividades mencionadas en el
————– Art¡culo 161o., se deber solicitar con anterioridad la –
autorizaci¢n respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos –
ser n anuales y la tasa se abonar por trimestre.-
***************
///37.-
CAPITULO X
———-
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
————————————
HECHO Y BASE IMPONIBLE:
———————–
ARTICULO 164o: Por la realizaci¢n de funciones de f£tbol, boxeo y todo —
————– otro espect culo y/o diversi¢n o reuni¢n social de car c–
ter p£blico, se abonar n los derechos que al efecto se establezcan.-
ARTICULO 165o: La base imponible para la determinaci¢n de este gravamen –
————– ser el valor total de la entrada simple o integrada y/o –
permiso para la realizaci¢n del espect culo.
Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que
se asigne un precio que se exija como condici¢n para tener acceso al es–
pect culo como tambi‚n los que se obtengan por la venta de bonos contri–
buci¢n y/o donaci¢n o entrega con derecho a consumici¢n que se exija para
tener acceso a los actos que se programen.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 166o: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:
————– a) Los espectadores y/o concurrentes y como agentes de re-
tenci¢n los mismos empresarios y/u organizadores por los espect culos que
programen.
- b) Las entidades y personas que realicen reuniones p£blicas.-
ARTICULO 167o: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, –
————– organizadores y personas que se beneficien con el objeto
del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se –
realicen, sin perjuicio de los dem s tributos que les correspondan abo–
nar por aplicaci¢n de otros Cap¡tulos de esta Ordenanza, ser n responsa–
bles del derecho y las multas establecidas por este Cap¡tulo y actuar n –
como agentes de retenci¢n de los derechos que deben satisfacer los espec-
tadores, en car cter de tal tendr n todas las obligaciones del deposita–
rio.-
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:
—————————-
ARTICULO 168o: Para la realizaci¢n de bailes, romer¡as, kermeses, ferias
————– o cualquier otro espect culo o reuni¢n alcanzados por el –
hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deber n soli-
citar con anterioridad la autorizaci¢n respectiva y abonar los derechos –
pertinentes.-
ARTICULO 169o: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de es–
————– pect culo, diversiones o reuniones sociales, deber pre—
sentar las respectivas entradas para la autorizaci¢n con tres (3) d¡as de
anticipaci¢n. Deber satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre –
las entradas vendidas, en car cter de agentes de retenci¢n, dentro de —
///38.-
los tres (3) d¡as de efectuado el acto.
Los empresarios de salas cinematogr ficas abonar n los —
derechos retenidos semanalmente, por per¡odos de s bados a viernes dentro
de los dos (2)d¡as h biles de la semana siguiente, debiendo presentar con
juntamente una Declaraci¢n Jurada sobre los derechos abonados que ser —
entregada sin cargo por la dependencia espec¡fica.-
ARTICULO 170o: Una vez otorgada la autorizaci¢n correspondiente y especi-
————– ficado el lugar donde se desarrollar n las actividades —
comprendidas en este Cap¡tulo, los permisionarios no podr n trasladarse
a ning£n otro sitio sin la previa autorizaci¢n de la Municipalidad. El —
incumplimiento har incurrir al responsable en las penalidades estableci-
das en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 171o: Efectuado el traslado en forma indebida, dar derecho a la
————– cancelaci¢n del permiso otorgado y a ordenar el retiro de
los elementos de explotaci¢n. En los casos de reincidencia a lo dispues–
to, la Municipalidad no dar curso favorable a solicitudes futuras de los
infractores.-
ARTICULO 172o: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de es-
————– pect culos, diversiones, etc., con fines de lucro, deber
presentar las respectivas entradas para la autorizaci¢n dentro de los —
siguientes t‚rminos:
1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de car cter si–
milar, con tres (3) d¡as de anticipaci¢n.
2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) d¡as de anticipaci¢n.
Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deber n —
presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Pro—
vincia de Buenos Aires o Area de Bromatolog¡a de la Comuna y pagar los –
derechos sobre las entradas en el momento de ser autorizadas en concepto
de anticipo y sujeto a reajustes debiendo discriminarse por colores dis-
tintos a las utilizadas en d¡as festivos de las empleadas en d¡as h bi–
les.-
VIGENCIA:
———
ARTICULO 173o: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente
————– justificadas, se determine la suspensi¢n de un baile, —
festival o espect culo, la revalidaci¢n del permiso por un lapso no ma–
yor de sesenta (60) d¡as, deber solicitarse dentro de los quince (15) –
d¡as al de la fecha suspendida, se har efectiva mediante el pago del —
treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos -vencido el plazo
se perder n todos los derechos-.-
ARTICULO 174o: En los casos de desistimiento denunciados con una antici-
————– paci¢n de cuarenta y ocho horas se devolver el cincuenta
por ciento (50%) de los derechos abonados.-
DISPOSICIONES GENERALES:
————————
ARTICULO 175o: En todo local donde se realicen espect culos p£blicos de–
///39.-
————– ber exhibirse en lugar bien visible al espectador, una —
tablilla con el costo b sico de la entrada m s la discriminaci¢n de los –
grav menes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legi-
bles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts.. Adem s en el interior de los
mismos, deber existir una urna para la recepci¢n de las entradas, que —
ser puesta a disposici¢n del personal Municipal actuante, a su solici–
tud.-
ARTICULO 176o: La Autoridad Municipal podr aplicar o convertir el sis–
————– tema de control y percepci¢n de este gravamen en la forma
que lo considere m s conveniente para asegurar el normal cumplimiento del
pago del mismo por parte de los obligados.
El Departamento Ejecutivo podr disponer la exenci¢n de —
los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las
actividades gravadas son de car cter ben‚fico o sin fines de lucro.-
***************
CAPITULO XI
———–
PATENTES DE RODADOS
——————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 177o: Este gravamen alcanza a los veh¡culos radicados en el —
————– Partido que utilicen la v¡a p£blica, no comprendidas en –
el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras juris-
dicciones.-
CONTRIBUYENTES
————–
ARTICULO 178o: Los propietarios de los veh¡culos.-
————–
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 179o: La unidad de veh¡culo.-
————–
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO
—————————
ARTICULO 180o: El pago de la tasa del presente Cap¡tulo ser anual y se –
————– abonar de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momen-
to en que se radique en el Partido.
Los veh¡culos que se radiquen en el Partido despu‚s del —
1o. de Julio, previa comprobaci¢n, abonar n media patente.-
///40.-
DISPOSICIONES GENERALES
———————–
ARTICULO 181o: Los propietarios de veh¡culos que soliciten patente por —
————– primera vez deber n justificar dentro de los treinta (30)
d¡as de la fecha de adquisici¢n del veh¡culo o de su ingreso al Munici–
pio.-
ARTICULO 182o: El duplicado de chapa perdida o sustra¡da ser otorgado —
————– por el Departamento Ejecutivo previo pago de los derechos
correspondientes.-
ARTICULO 183o: Todo veh¡culo sujeto al pago de patentes o eximido del pa-
————– go, deber previamente ser inscripto en el Registro Nacio-
nal del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus veh¡cu—
los, ser n responsables del pago de patentes mientras no registren la —
transferencia.-
***************
CAPITULO XII
————
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE¥ALES
————————————
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 184o: Por los servicios de expedici¢n, visado o archivo de —-
————– gu¡as y certificados en operaciones de semovientes y cue-
ros; permisos para marcar y se¤alar; permiso de remisi¢n a feria; ins—
cripci¢n de boleto de marcas y se¤ales nuevas o renovadas, as¡ como tam-
bi‚n la toma de raz¢n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones,
cambios o adiciones, se abonar n los importes que al efecto se establez–
can.-
CONTRIBUYENTES
————–
ARTICULO 185o: Son Contribuyentes:
————– a) Certificados: vendedor.-
- b) Gu¡as: remitente.-
- c) Permiso de remisi¢n a feria:propietario.-
- d) Permiso de marca o se¤al: propietario.-
- e) Gu¡a de faena: solicitante.-
- f) Gu¡a de cuero: titular.-
- g) Inscripci¢n de boletos de marcas y se¤ales, transfe–
rencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 186o: La base imponible se fijar seg£n los casos:
///41.-
————– a) Gu¡as, certificados, permisos para marcar, se¤alar y –
permisos de remisi¢n a ferias: por cabeza.-
- b) Gu¡as y certificados de cuero: por cuero.-
- c) Inscripci¢n de boletos de marcas y se¤ales nuevos o re-
novadas, toma de raz¢n de sus transferencias, duplicados, rectificacio—
nes, cambios o adiciones: por documento.-
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
ARTICULO 187o: La tasa se har efectiva al requerirse el servicio o en —
————– casos especiales por la forma y tiempo que establezca el –
Departamento Ejecutivo.-
CONTRALOR
———
ARTICULO 188o: El permiso de marcaci¢n o se¤aladas ser exigible dentro –
————– de los t‚rminos fijados en el Decreto Ley 3.060 y su re—
glamentaci¢n.-
ARTICULO 189o: Los mataderos o frigor¡ficos o particulares deber n proce-
————– der al archivo, en la Municipalidad, de las gu¡as de tras-
lado del ganado sacrificado y cuando en ‚stas no se establezca el destino
“a faena”, deber n obtener adem s, la gu¡a de faena con la que se autori-
zar la matanza.-
ARTICULO 190o: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art¡culos anteriores,
————– toda operaci¢n que se efectuar con ganado o cuero, queda
sujeta al archivo y extracci¢n de las respectivas gu¡as.-
ARTICULO 191o: En toda la documentaci¢n se colocar el n£mero inmutable –
————– de la marca y/o se¤al contenido en el respectivo “boleto”
cumpliment ndose toda disposici¢n emergente del C¢digo Rural de la Pro—
vincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-
ARTICULO 192o: Para el caso que se produzcan remanentes de remates-feria
————– ¢ exposiciones, los Certificados que amparen ser n expe–
didos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retor-
no de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias ¢ de —
exposiciones, se descargar n de los respectivos Certificados para su ar-
chivo, sin cargo, dej ndose debida constancia.
Se podr efectuar la devoluci¢n, solamente del importe —
correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones,
siempre que el reclamo est‚ debidamente justificado y se realizar por –
escrito, sin cargo, en el t‚rmino de 20 d¡as corridos de expedida la —
gu¡a. Excedido dicho plazo, se desestimar el pedido.-
**************
///42.-
CAPITULO XIII
————-
CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
————————————————————
ARTICULO 193o: Por la prestaci¢n de los servicios de Conservaci¢n, Repa-
————– raci¢n y Mejorado de calles y caminos rurales municipales,
se abonar n los importes que se establezcan, para cada a¤o con un importe
fijo por hect rea, el que podr ser reducido por el Departamento Ejecu–
tivo, en forma proporcional al incremento del Indice de cobrabilidad, —
aplicando la metodolog¡a que se crea conveniente.-
ARTICULO 194o: Ser n Contribuyentes:
————– a) Los Titulares de dominio de los inmuebles con exclusi¢n
de los nudos propietarios.-
- b) Los usufructuarios.-
- c) Los poseedores a t¡tulo de due¤os.-
Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservaci¢n, Re-
paraci¢n y Mejorado de la Red Vial Municipal, deber n tributar un importe –
adicional en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”,
con vigencia a partir de la promulgaci¢n de la presente Ordenanza.-
**************
CAPITULO XIV
————
DERECHOS DE CEMENTERIO
———————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 195o: Por los servicios de inhumaci¢n, exhumaci¢n, reducci¢n, —
————– traslados internos, por la concesi¢n de terrenos para b¢-
vedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de
nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen —
por sucesi¢n hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivi–
cen dentro del per¡metro del Cementerio, se abonar n los importes que al
efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
——————————-
ARTICULO 196o: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a —
————– las que se les acuerde concesi¢n, arrendamiento, permiso –
o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presen-
te Cap¡tulo.-
///43.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 197o: El arrendamiento de parcelas para construcciones de b¢ve–
————– das y sepulcros, se establecer por metro cuadrado y los –
dem s grav menes se determinar n por importes fijos de acuerdo con la —
magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificacio–
nes que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-
LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO
—————————
ARTICULO 198o: El Departamento Ejecutivo determinar el lugar y plazo de
————– vencimiento para el pago de los derechos que se estable–
cen en este Cap¡tulo y en la Ordenanza Impositiva Anual. La prestaci¢n de
los servicios ser posterior al pago de los derechos correspondientes.-
PLAZO DE ARRENDAMIENTO
———————-
ARTICULO 199o: Los lotes destinados a la construcci¢n de b¢vedas, nicheras
————- y/o nichos dobles y triples se conceder n en arrendamiento –
por el t‚rmino de cincuenta (50) o veinticinco (25) a¤os.-
La petici¢n de lote de b¢veda, nicheras, y/o nichos dobles y
triples debe ir acompa¤ada por el treinta por ciento (30%) del precio del –
terreno el cual se perder indefectiblemente por el solicitante si dentro de
los quince (15) d¡as de notificaci¢n no satisface el valor total del mismo.
Su construcci¢n deber iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) d¡as de
adjudicaci¢n del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecuti-
vo dispondr libremente del mismo devolvi‚ndose al interesado el cincuenta –
por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.
La obra deber quedar terminada en un plazo de un a¤o a —–
contar tambi‚n de la fecha de adjudicaci¢n del terreno.-
ARTICULO 200o: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, ser n —
————– concedidas en arrendamiento por cinco (5) a¤os, renova—
bles autom ticamente hasta tres (3) per¡odos iguales de cinco (5) a¤os,
cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible
con la disponibilidad de la tierra.
Cuando se efect£en nuevas inhumaciones, en sepulturas ya
ocupadas, se efectuar n renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5)
a¤os desde la nueva inhumaci¢n, seg£n corresponda.
Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cad ve-
res no se encontraran totalmente reducidos, se conceder n per¡odos de —
renovaci¢n de acuerdo al grado de reducci¢n operado; estas renovaciones –
se abonar n anualmente.-
ARTICULO 201o: Los nichos ser n cedidos en arrendamiento por lapsos de —
————– cinco (5) a¤os renovables hasta un per¡odo m ximo de vein-
te (20) a¤os.-
ARTICULO 202o: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o ni–
————– chos sin ser renovados, si no se retiraran los restos por
los deudos dentro de los sesenta (60) d¡as despu‚s del vencimiento, se–
///44.-
r n exhumados y se depositar n en el osario general o fosa com£n seg£n –
corresponda.
Las sepulturas y nichos arrendados por per¡odos renova—
bles que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasar n a
ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tu-
vieran en el car cter de tales.-
DEPOSITOS DE ATAUDES
——————–
ARTICULO 203o: Los ata£des podr n permanecer en el dep¢sito, como caso de
————– excepci¢n justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) –
d¡as. No existiendo nichos disponibles, se permitir el dep¢sito de —-
ata£des y urnas por un t‚rmino no mayor al fijado. Transcurrido los pla–
zos acordados y no habiendo sido retirados, ser n trasladados a fosa co–
m£n u osario, seg£n corresponda.-
TRANSFERENCIAS
————–
ARTICULO 204o: Los derechos correspondientes a las transferencias o ins–
————– cripciones de partes indivisas de b¢vedas, nichos o sepul-
turas, ser n abonados ¡ntegramente de acuerdo a los montos que fije la —
Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 205o: Las transferencias de b¢vedas o sepulturas no modificar n
————– los plazos de arrendamiento original y su renovaci¢n.-
PROHIBICIONES
————-
ARTICULO 206o: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la
————– construcci¢n de nichos, b¢vedas y sepulcros como as¡ tam-
bi‚n en los nichos la realizaci¢n de modificaciones que tiendan a variar
su capacidad.-
ARTICULO 207o: Queda prohibida la exhumaci¢n de cad veres de sepulturas –
————– antes de cumplir el primer per¡odo de cinco (5) a¤os de —
inhumado o que no se hubiera operado la total reducci¢n, excepto que me–
diare disposici¢n judicial.-
DISPOSICIONES COMUNES
———————
ARTICULO 208o: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintu-
————– ra de b¢vedas, sepulcros o nichos, as¡ como tambi‚n los —
trabajos de conservaci¢n que no alteren la ornamentaci¢n, capacidad o es-
tructura existente.-
ARTICULO 209o: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten
————– las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acre–
diten su condici¢n de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el
Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-
///45.-
CEMENTERIOS PRIVADOS:
———————
ARTICULO 210o: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento –
————– dentro del Partido de Coronel Pringles, deber cumpli—
mentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicaci¢n.-
ARTICULO 211o: En todo los casos del funcionamiento de Cementerios Pri-
————– vados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Munici-
palidad se reservar y ejercer la Polic¡a Mortuoria. Por medio del —
Area correspondiente, ejercer la fiscalizaci¢n de todo lo relativo a
inhumaciones y movimiento de cad veres, restos o cenizas; vigilar el
cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que
contengan las presentes disposiciones; efectuar la inspecci¢n sobre
las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos
como as¡ tambi‚n el cobro de los respectivos derechos.-
ARTICULO 212o: En todos los casos que se conduzcan cad veres, restos o
————– cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Par-
tido de Coronel Pringles o que se realicen traslados de aqu‚llos con —
destino al exterior de los mismos, previamente se deber dar interven–
ci¢n al Area respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes
disposiciones.-
***************
CAPITULO XV
———–
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
——————————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 213o: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Estable-
————– cimientos Municipales tales como Hospitales, Asilos, Salas
de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturale-
za revistan el car cter de Asistenciales, se deber n abonar los importes
que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
——————————-
ARTICULO 214o: Son Contribuyentes y/o responsables:
————– a) Las personas que soliciten el servicio, ya sea el en–
fermo o el familiar.-
- b) En los casos de accidentes en el que medien contratos o
Leyes que obliguen al pago a empleadores; ‚stos ser n los responsables de
la tasa, previo reconocimiento de la obligaci¢n de abonar los aranceles –
directamente a los establecimientos municipales.-
///46.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 215o: Se establecer n importes fijos en la Ordenanza Impositiva
————– Anual de acuerdo a la magnitud de los servicios que se —
ajustar n en forma autom tica a las modificaciones que pudieren surgir –
de los Convenios entre las compa¤¡as de seguro y la Federaci¢n M‚dica de
la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el m¡nimo que fije el Cole–
gio de M‚dicos.-
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
ARTICULO 216o: Se abonar n los derechos, previo a la atenci¢n cuando lo –
————- permita la ¡ndole de los servicios. En los casos de urgen–
cia, el pago podr recibirse con posterioridad.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
—————————–
ARTICULO 217o: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza Impo-
————– sitiva Anual, no ser n de aplicaci¢n para los pacientes —
que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podr re—
glamentar, para que, mediante encuesta socio-econ¢mica, se determine el –
poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcen–
taje de reducci¢n a que estar n sujetas las tarifas fijadas en los Inci–
sos mencionados en el p rrafo anterior.-
****************
CAPITULO XVI
————
TASA POR SERVICIOS VARIOS
————————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 218o: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en
————– los Cap¡tulos anteriores, se abonar n los derechos que por
cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se —
har n efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y —-
tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-
ARTICULO 219o: En prevenci¢n de enfermedades de origen h¡drico, decl rase
————– obligatorio,anualmente, el an lisis bacteriol¢gico de —
aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos –
comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos an li–
sis ser n realizados por el Laboratorio de Bromatolog¡a de la Municipa–
lidad de Coronel Pringles.
Los establecimientos industriales y/o comerciales y los –
///47.-
particulares abonar n las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva
Anual. Tendr car cter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo ni-
vel econ¢mico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.
ARTICULO 220o: En cumplimiento de lo establecido en los Art¡culos 7o. y –
————– 8o. de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Qu¡mico Bro-
matol¢gico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecu–
tivo ser n los encargados de verificar las autorizaciones de inscripci¢n
de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido –
de Coronel Pringles pudiendo dicha dependencia exigir la presentaci¢n —
de muestras. Cuando no se disponga de an lisis oficial o bien cuando se –
desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimen-
ticios que marcadamente no respondan al an lisis original sea ‚ste Nacio-
nal, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados,
adulterados y/o falsificados.-
DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO Y VACUNACION ANTIRRABICA
——————————————————————-
ARTICULO 221o: Decl rase obligatoria la vacunaci¢n de perros que tengan
————– asiento habitual, transitorio o circunstancial en juris–
dicci¢n del Partido, abon ndose la tasa que por la prestaci¢n de dichos
servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de —
vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-
SERVICIO DE CONTRALOR DE PESAS Y MEDIDAS:
—————————————–
ARTICULO 222o: Por la prestaci¢n del servicio de contraste de pesas y —
————– medidas, se abonar n las tasas que al efecto se establez-
can.-
ARTICULO 223o: Son Contribuyentes Titulares de establecimientos o perso-
————– nas que utilicen pesas, medidas y dem s instrumentos para
la comercializaci¢n.-
ARTICULO 224o: La base imponible esta constitu¡da por la unidad corres–
————– pondiente a pesas y medidas.
El pago es anual, debiendo efectuarse de acuerdo al ven–
cimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-
ARTICULO 225o: Todo usuario de elementos de pesas y/o medidas deber de-
————– clararlo detallando cantidad, tipo, marca de f brica y –
n£mero de serie, los que ser n constatados anualmente por la respectiva
dependencia Municipal. Todo cambio temporal definitivo del elemento, de-
ber ser denunciado previamente a dicha oficina.-
En cuanto a los elementos nuevos ser n declarados en el —
momento de ser habilitados los mismos.-
ARTICULO 226o: Se presume de pleno derecho que las balanzas, b sculas, —
————– cintas m‚tricas y dem s elementos que se utilicen para me-
dir y/o pesar, que se hallen en poder del Contribuyente, est n alcanzados
por el gravamen.-
///48.-
SERVICIOS DE INSPECCION DE MOTORES, GENERADORES A VAPOR O ENERGIA ELECTRI-
————————————————————————-
CA, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES
———————————
ARTICULO 227o: Por los servicios de inspecci¢n de motores, generadores,
————– calderas y dem s instalaciones, sujetos al contralor mu–
nicipal, se abonar n las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Im-
positiva Anual.-
ARTICULO 228o: Las tasas de que trata este servicio, ser n abonadas por
————– los titulares de los establecimientos que incorporen o —
utilicen o particulares que procedan a incorporar instalaciones alcanza-
das por el hecho imponible.-
ARTICULO 229o: La base imponible est constitu¡da por la unidad de medida
————– que determina la Ordenanza Impositiva Anual para cada ca–
so.-
ARTICULO 230o: La tasa se har efectiva de la siguiente forma:
————– a) INSTALACIONES NUEVAS: al solicitar el permiso de habi–
litaci¢n.-
- b) INSTALACIONES YA HABILITADAS: Con posterioridad a la —
Habilitaci¢n. La tasa por contralor ser anual debiendo
abonarse de acuerdo a lo que determine el Calendario —
Impositivo Anual y la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 231o: Los Contribuyentes continuar n siendo responsables de la –
————– tasa si no hace saber su retiro dentro de los primeros —
quince (15) d¡as del mes de Enero.-
BARES O BUFFETS:
—————-
ARTICULO 232o: Los bares o buffets instalados en teatros, cinemat¢grafos,
————– y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la
explotaci¢n se efect£a con car cter permanente y que no tengan acceso di-
recto desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo
de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Ins-
pecci¢n de Seguridad e Higiene”, deber n contar con el permiso correspon-
diente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Imposi–
tiva Anual.-
Cuando la explotaci¢n se efect£e en forma transitoria, los
derechos se abonar n en el momento de solicitar la autorizaci¢n del es—
pect culo.-
****************
///49.-
CAPITULO XVII
————-
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
—————————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 233o: Por los inmuebles con edificaci¢n o sin ella, que tengan
————– disponibles los servicios de agua corriente y desages —
cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una
vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagar n las tasas
que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilizaci¢n de
dicho servicio.-
ARTICULO 234o: Ser n responsables de la tasa por Servicios Sanitarios los
————– titulares del dominio, con exclusi¢n de los nudos propie-
tarios, los usufructuarios tanto de terrenos municipales como de vivien–
das constru¡das por distintos sistemas y los poseedores a t¡tulo de due–
¤os y se cobrar de acuerdo a las siguientes normas:
BASE IMPONIBLE: Metro c£bico (m3) consumido para agua corriente cuando
————— sea medido y de un importe fijo establecido por la Orde-
nanza Impositiva para los Desages Cloacales y agua corriente no medida.
- a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrar
una Tasa m¡nima, conforme a lo que se establezca en la Ordenanza Impo-
sitiva.
- b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrar de
acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva por cada —
metro c£bico consumido.
- c) En todos los casos el Servicio de Agua Corriente ser cobrado por la –
Cooperativa El‚ctrica (Ordenanza No.2.615) cuando los contribuyentes po–
sean medidor de energ¡a el‚ctrica o medidor de agua, caso contrario ser
percibido por el Municipio.
- d) El servicio de cloacas se cobrar de acuerdo al monto que se esta—-
blezca en la Ordenanza Impositiva.
- e) En todos los casos se cobrar una tasa m¡nima por Servicios Sanitarios
que ser establecida en la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 235o: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, ser n –
————– responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de –
las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda
com£n. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar me–
didores individuales, el servicio se prorratear entre los propietarios –
en base al porcentual que por superficie corresponda.
Las unidades funcionales y complementarias afectadas a co-
cheras, abonar n el 30% de esta Tasa, a excepci¢n de los servicios espe–
ciales que abonar n Tasa ¡ntegra.-
ARTICULO 236o: Autor¡zase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa –
///50.-
————- por Servicios Sanitarios, cuando corresponda se tribute en
el Municipio, conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conser-
vaci¢n de la V¡a P£blica.-
*****************
CAPITULO XVIII
————–
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
———————————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 237o.: Los derechos a que se refiere este T¡tulo est n consti–
————– tu¡dos por la publicidad o propaganda que se realice en
la v¡a p£blica o que trascienda a ‚sta, as¡ como la que se efect£a en el
interior de los locales destinados al p£blico, cines, teatros, comer—-
cios, veh¡culos, campos de deporte,y dem s sitios de acceso p£blico, —
realizados con fines lucrativos y comerciales.
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 238o.: Constituir base imponible la determinada en la Ordenan-
————– za Impositiva para el pago de los derechos a que se re–
fiere el presente T¡tulo.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
—————————–
ARTICULO 239o.: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo so–
————– lidariamente los titulares de la actividad, producto o
establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad.-
Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gesti¢n
o actividad publicitaria por cuenta o contrataci¢n de terceros.-
Los primeros no pueden excusar su responsabilidad soli-
daria por el hecho de haber contratado con terceros la realizaci¢n de la
publicidad, a£n cuando estos constituyen empresas, agencias y organismos
publicitarios.
Las presentes normas son aplicables a los titulares de
permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier
forma de publicidad.
DEL PAGO
——–
ARTICULO 240o.: Los contribuyentes de la Tasa por Inspecci¢n de Seguri–
————– dad e Higiene deber n declarar toda la publicidad grava-
da colocada en el local y conservar en su poder las constancias de pago
///51.-
a su nombre, a£n cuando la publicidad sea contratada y abonada por un —
tercero.-
ARTICULO 241o.: El pago de los grav menes a que se refiere este T¡tulo
————– deber efectuarse:
a)- Los de car cter semestral, en los plazos que establezca el Departa-
mento Ejecutivo.
b)- Los de caracter transitorio, en el momento de solicitar autoriza—
ci¢n.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
—————————–
ARTICULO 242o.: A los medios de propaganda que no est n expresamente
————– determinados en la presente Ordenanza, la Municipalidad
fijar el impuesto que les corresponda por similitud con los previstos
en la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 243o.: Cuando los avisadores no retiren el aviso a su venci—-
————– miento quedar n obligados a pagar nuevamente el derecho
correspondiente.
EXENCIONES
———-
ARTICULO 244o.: Las disposiciones del presente T¡tulo no comprenden a:
————–
- a) La publicidad o propaganda con fines culturales no comerciales,asis-
tenciales o beneficios.
- b) La publicidad que se refiere a mercader¡as o actividades propias del
establecimiento visible o no, desde la v¡a p£blica o en el frente
del negocio.
- c) La exhibici¢n de chapas tama¤o tipo donde consten solamente nombre y
especialidades de profesionales o de personas que desempe¤en ofi—-
cios.
- e) Las leyendas de los veh¡culos, cuando se limiten a la raz¢n social y
o denominaci¢n de su actividad especifica y domicilio.
- f) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles
y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido,
cuando ella anuncie exclusivamente la programaci¢n de reuniones dan-
zantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abo-
nar los derechos correspondientes.
- g) Quedar n asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los comercios
locales que desarrollen actividad publicitaria comercial, entendien-
do por tales los que desempe¤an su labor en el Distrito, estando —
inscripta su actividad principal, a los fines impositivos, en el —
Partido de Coronel Pringles y los comercios locales (no sucursales)
que publiciten a trav‚s de empresas provinciales, nacionales o in—
ternacionales.
- h) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vifrieras
de un comercio, con la oferta de mercader¡as, o bienes que se expen-
den el mismo.
///52.-
- i) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o
vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario,
comercio o industria al cual pertenecen o sirven, actividad domici–
liada y/o marcas registradas.
ARTICULO 245§: C£mplase, comun¡quese, publ¡quese, reg¡strese y arch¡ve-
————– se.-
REGISTRADA BAJO EL N§ 3.593.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2006.-