Derogada por Ordenanza 3.665.=
Expediente HCD. No.3.586-B-06.-
VISTO
Que el Curso gratuito de Educación Vial, contemplado en la Ordenanza No.3.505/05, requisito indispensable para la tramitación del Carnet de Conductor no puede ser dictado en el futuro (Enero 2007) a través del Centro de Formación Profesional, por no reunir los requisitos exigidos por la Rama; y
CONSIDERANDO
Que desde su inicio y hasta el 29/12 del corriente año, fue el Centro de Formación Profesional la Institución Educativa responsable de su dictado;
Que el mismo tenía, por razones normativas de esa Dirección, una duración de seis encuentros;
Que dentro de las previsiones de la Unidad Educativa de Gestión Distrital, no está contemplado su dictado como una necesidad;
Que los contenidos que se abordaban eran los básicos para todo conductor novel, analizando la Ley de Tránsito y apuntando en todo momento a la formación de conductas responsables;
Que cursaron el mismo:
1er. Curso 26 Aspirantes
2do. ” 35 ”
3ro. ” 32 ”
4to. ” 27 ”
5to. ” 36 ”
6to. ” 40 ”
TOTAL: 170
Que en Indio Rico lo realizaron: 60 personas.
Que esta iniciativa fue una contribución efectiva a la formación de conductores responsables;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Continuar con la implementación en el Distrito de Coronel Pringles, de cursos gratuitos de Educación Vial, a través del Area de Inspección General, dirigido a quienes tramiten el Carnet de Conductor por primera vez, con la misma aclaración de ser cursado con seis meses de anticipación a la fecha exigida.-
ARTICULO 2o: LLamar a Concurso para cubrir el cargo de Capacitador en Educación Vial, a través del Area correspondiente, en el lapso de diez días de aprobada la presente.-
ARTICULO 3o: Buscar un perfil idóneo con sólida formación en el tema, con manejo de estrategias de enseñanza que hagan más eficiente la acción y que demuestren real interés en la problemática.-
ARTICULO 4o: Integrar una Comisión Evaluadora conformada por: el Señor Inspector General, la Sra. Instructora de la Delegación Vial Bahía Blanca, la Concejal propiciante y un representante de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5o: Será función de esta Comisión evaluar los antecedentes de los interesados, mediante un instrumento.-
ARTICULO 6o: La Comisión emitirá el dictamen correspondiente, notificando a los interesados en forma individual.-
ARTICULO 7o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente Convenio, para la contratación del mismo, por el término de dos (2) meses, con la posibilidad de volver a concursar.-
ARTICULO 8o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.585/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006.-