POR ORDENANZA Nº 3.804/10 SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 4; 7; 8;11; 12; 14; 15; 20; Y 16.-
Expediente HCD. No.3.575-D-06.-
VISTO
Que el mundo actual está en constante cambio. En estos desórdenes, gestionar significa reaccionar a este cambio continuo, percibirlo y evaluarlo, decidir acciones para ponerse en marcha y actuar. Esta acción se convierte ella misma en una parte de flujo de acontecimientos, ideas y cambios que conllevan nuevas percepciones, evaluaciones y futuras acciones;
Que la gestión cultural es un campo amplio de actuación muy reciente y que está en una fase de estructuración y definición;
Que la descentralización y desarrollo cultural, como parte axiomática de la Política Cultural conlleva a la participación ciudadana equilibrada, en forma individual y colectiva de actores y gestores del desarrollo local;
Que la cultura es el espacio para los ciudadanos activos, creadores y solidarios;
Que la cultura es aprendizaje continuo para construirse como ciudadano en la ciudad de todas las diferencias; y
CONSIDERANDO
Que es necesario modernizar la gestión cultural municipal como modelo político acorde a las aspiraciones de la ciudadanía, sin perder de vista las directrices de nuestra Constitución Provincial;
Que en ‚pocas pasadas, el Estado Municipal orientaba la oferta de los servicios culturales (bibliotecas, orquestas, archivos, grupos de danzas, etc.) y reservaba para la acción privada la mayor parte de la producción de los bienes culturales sin prever las condiciones para su creación, bajo esta alineación prevalece el concepto de Estado cumpliendo un papel ordenador. En consecuencia, el Estado Municipal como productor de cultura (definida ésta como bellas artes) concepto ya perimido;
Que en esta nueva propuesta de política cultural se asume que, sin negar el papel del sector privado como promotor de la cultura, es necesaria una acción directa del Estado Municipal para promover y facilitar tanto la generación de bienes culturales y otras formas de expresión cultural, como el acceso de la ciudadanía a ellos;
Que esta reestructuración asegurará el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos pringlenses, aclarando que se deberá evitar cualquier grado de intervencionismo en materia cultural;
Que la creación cultural requiere, ante todo, de gran libertad y responsabilidad;
Que el rol del Estado Municipal debe garantizar la implementación de políticas públicas acordes a los tiempos en pos del bienestar de nuestra gente otorgando valor agregado a nuestras artesanías, valorización de nuestros artistas, planteando industrias sin chimeneas, afirmación de nuestra creatividad;
Que el Estado Municipal debe garantizar la creación de productos culturales al sector privado y éste será capaz de afianzarse en una estructura organizativa para ofrecer productos y servicios con calidad y de manera eficiente;
Que esta Política Cultural deberá abrirse al resto del país y el mundo, para que en ese intercambio que la globalización impone, nuestra sociedad y su identidad puedan sostenerse y relacionarse con la sociedad universal;
Que este avance deberá ser considerado como primordial dentro de la propuesta política que fuere, para dar un marco de referencia a la sociedad sobre qué‚ y quienes somos y hacia donde queremos ir;
Que no existen impedimentos legales para la aplicación del mismo y que esta propuesta funciona en la gestión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Municipio de la Ciudad de Bahía Blanca desde el Año 2004;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Créase el Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles, con dependencia directa del Departamento Ejecutivo y capacidad para actuar pública y privadamente dentro del ámbito de competencia que le asigna la presente Ordenanza y su reglamentación.-
ARTICULO 2o: El Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles, es el órgano de gobierno encargado de asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas municipales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico y cultural del Partido de Coronel Pringles. El mismo actuará con facultades delegadas para el cumplimiento del objeto de la presente con partida presupuestaria propia y auditoria permanente.
ARTICULO 3o: La acción del Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles, con los límites establecidos en el artículo anterior, tendrá por objeto:
- a) Garantizar a través de políticas activas el derecho de acceso a la cultura de los ciudadanos del Partido de Coronel Pringles, en condiciones de igualdad real.-
- b) Apoyar, fomentar y estimular las manifestaciones culturales locales.-
- c) Promover el potencial artístico y cultural de Coronel Pringles.-
- d) Propender a la distribución equitativa de los recursos públicos destinados a la Cultura en las distintas localidades del Distrito.-
- e) Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico del Partido de Coronel Pringles.-
- f) Apoyar, fomentar y estimular la presencia cultural del Partido de Coronel Pringles en los ámbitos regionales, provinciales, nacionales e internacionales.-
ARTICULO 4o: El Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles estará dirigido por un Presidente designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Será funcionario con rango de Director Municipal.-
ARTICULO 5o: En el ámbito del Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles, funcionará el Consejo Cultural Consultivo. El mismo estará formado por:
– Un integrante representante del Departamento Ejecutivo Municipal y por él designado.-
– Un integrante representante del personal de planta del Instituto Cultural y de los organismos que de él dependen, que será propuesto democráticamente por éstos, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.-
– Cuatro ciudadanos representativos de diferentes manifestaciones culturales locales, propuestos por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6o: Los Consejeros propuestos conforme lo dispuesto en el artículo precedente serán nombrados por el Poder Ejecutivo Municipal y sus desempeños serán ad-honorem. El plazo de duración de sus designaciones será de dos años, pudiendo el Departamento Ejecutivo decidirá su remoción por resolución fundada antes del vencimiento de dicho lapso. Las decisiones en tal sentido son irrecurribles.-
ARTICULO 7o: El Consejo Cultural Consultivo se reunirá mensualmente, o cuando el Presidente del Instituto lo convoque por cuestiones de tratamiento extraordinario.-
ARTICULO 8o: Es función del Consejo Cultural Consultivo asesorar al Presidente del Instituto Cultural respecto de los diferentes programas de acción temporales o permanentes que se desarrollen. Las resoluciones del Consejo no serán vinculantes.-
ARTICULO 9o: Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles podrá efectuar por cuenta propia toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes con el límite establecido por su naturaleza jurídica y el objeto perseguido para su creación.-
ARTICULO 10o: El Instituto Cultural tiene a su cargo las funciones y atribuciones, que a continuación y con carácter enunciativo se detallan:
- a) Determinar los objetivos, estrategias de gestión y mecanismos de control de gestión de la política cultural del Partido de Coronel Pringles.-
- b) Definir, implementar y ejecutar los programas de gestión para el cumplimiento de los objetivos institucionales.-
- c) Generar políticas de acción que permitan el acceso a las actividades artístico – culturales a todos los habitantes del Partido de Coronel Pringles, atendiendo a la descentralización en los medios de producción cultural.-
- d) Dirigir el funcionamiento de los teatros, museos, bibliotecas y otros organismos que hasta la sanción de la presente se desarrollaban dentro de la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Coronel Pringles.-
- e) Difundir las actividades artísticas y culturales en sus diferentes manifestaciones que se desarrollen en todo el ámbito del Partido de Coronel Pringles.-
- f) Llevar adelante todas las actividades que resulten necesarias para la conservación, protección y difusión del patrimonio histórico y cultural.-
- g) Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades artísticas y culturales en todo el ámbito del Partido de Coronel Pringles.-
- h) Fomentar y estimular la creación y el desarrollo de los productos artísticos y culturales locales en sus diferentes formas de manifestación.-
- i) Celebrar convenio de cooperación con instituciones públicas y privadas del orden municipal, provincial, nacional e internacional.-
- j) Atender la articulación de sus acciones específicas con las distintas áreas del gobierno municipal con competencias concurrentes o complementarias.-
- k) Implementar acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas y culturales, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios u otro mecanismo idóneo a tal fin, con exigencias únicamente referidas al talento y/o idoneidad con respeto a las condiciones de igualdad y equidad.-
- l) Elaborar políticas especiales destinadas a aquellos sectores de la comunidad que por distintas razones vieran disminuida su posibilidad de acceso a la participación de actividades artísticas y culturales.-
- m) Intervenir activamente en la proyección de la producción artística y cultural local en los ámbitos regional, provincial, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en el –
- n) Instrumentar políticas tendientes a generar recursos genuinos para el desarrollo artístico y cultural.-
ñ) Gestionar la obtención de subsidios, préstamos especiales o cualquier otro mecanismo que implementen organismos públicos provinciales, nacionales o internacionales para el desarrollo cultural y que el Instituto se encuentre habilitado por la normativa correspondiente a solicitar.-
- o) La planificación, organización, conducción y control de los servicios de bibliotecas públicas municipales creadas o que en el futuro se crearen.-
- p) Toda otra función y/o atribución no detallada en los anteriores artículos y que hasta la fecha de la sanción de la presente correspondían a la Dirección de Cultura y Educación, y todas aquellas que hagan al logro de su objeto de su creación, con expresa excepción de las referidas estrictamente al área educativa.-
ARTICULO 11o: El Instituto Cultural deberá organizar “programas de acción permanentes” destinados a la creación, mantenimiento y/u optimización de las estructuras administrativas del Instituto y de los organismos a que se hace referencia en el Inc.”d” del Artículo 10o. de la presente Ordenanza y los que se crearen. Los responsables de dichos programas de acción serán funcionarios designados, y en su caso, removidos por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Presidente del Instituto.-
ARTICULO 12o: Todas las actividades del Instituto que no correspondan a las descriptas en el artículo anterior se desarrollarán bajo la modalidad de “programas de acción temporales” que deberán ser documentados, debiéndose consignar necesariamente objetivos, población objeto, acciones, estrategia de gestión, tiempo de duración y cálculo de costos y recursos involucrados para su desarrollo. Cada programa deberá tener asignado un coordinador, labor que será cumplida por personal de planta del Instituto. Cuando las características del programa requiera como coordinador un personal especializado que no desarrolle tareas como personal de planta del Instituto, el mismo deberá ser contratado para tal fin y el costo de dicha contratación deberá ser prevista en el cálculo de recursos y costos del referido programa. El Presidente del Instituto queda facultado para celebrar directamente estos contratos, sin perjuicio de la facultad de avocación del Departamento Ejecutivo y el cumplimiento de las acciones legales correspondientes los cuales deberán ser por tiempo determinado conforme al cumplimiento de los objetivos del programa, estando prohibida la incorporación de cláusulas que permitan su renovación automática y deberán incluirse necesariamente una cláusula que permita la rescisión anticipada a favor del Instituto Cultural sin derecho indemnizatorio para el coordinador.-
ARTICULO 13o: El financiamiento de los Programas de acción permanentes y temporales será elaborado y ejecutado de acuerdo con los criterios y principios de los presupuestos por programas.-
ARTICULO 14o: Los coordinadores de programas ejecutan los proyectos encomendados, tienen a su cargo la administración y control de gestión de los mismos debiendo informar periódicamente al Presidente sobre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos fijados.-
ARTICULO 15o: Son funciones, atribuciones y deberes del Presidente del Instituto:
- a) Ejercer la administración del Instituto.-
- b) Asumir la representación legal del Instituto.-
- c) Establecer la política general del organismo fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el ámbito de su competencia.-
- d) Dictar todos los actos administrativos y demás dispositivos que sea menester para el ejercicio de su cometido.-
- e) Celebrar los contratos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los objetivos del Instituto.-
- f) Preparar anualmente el presupuesto de recursos y gastos para el ente.-
- g) Diseñar anualmente el Plan de acción del Instituto, atendiendo a las resoluciones emitidas por el Consejo Cultural Consultivo, debiendo rendir informes periódicos de gestión al Departamento Ejecutivo Municipal, proponiendo en cada caso las modificaciones o ajustes que considere necesarios.-
- h) Instruir para su actuación específica a los distintos responsables de los programas en ejecución.-
- i) Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias municipales que referente a la materia de su competencia determine el Departamento Ejecutivo.-
- j) Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica y funcional del Instituto, y las designaciones, ascensos, traslados y remociones, de acuerdo a la normativa vigente que rigen para el personal de la administración municipal.-
- k) Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o accidentales, ad-referéndum del Departamento Ejecutivo y en la forma que establezca la reglamentación.-
- l) Definir, sobre la base de los mecanismos estipulados para la conformación de la planta de personal del Instituto Cultural, el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado para el cumplimiento de los objetivos institucionales sin que ello pudiere dar por resultado mayores erogaciones en concepto de masa salarial, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente.-
- m) Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos por los que se crea el Instituto Cultural, con sujeción a la legislación vigente.-
ARTICULO 16o: Los requisitos y las incompatibilidades para ser Presidente del Instituto Cultural son los mismos que la legislación vigente prevé‚ para los funcionarios con rango de Director Municipal, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 17o: Los recursos financieros de funcionamiento del Instituto Cultural y el desarrollo de la política cultural municipal serán integrados por:
- a) La totalidad de los recursos previstos, en el Presupuesto 2006 para la Dirección de Cultura y Educación con excepción de la Partida dispuesta para Turismo, que aún no hayan sido ejecutados, y los que en el futuro le sean asignados presupuestariamente.-
- b) Los que en forma de afectación específica sean destinados al desarrollo de las políticas provinciales de Cultura y los aportes que pudieran realizar empresas privadas y/o personas físicas.-
- c) De los planes o políticas implementadas en el orden provincial, nacional y/o internacional y que el gobierno municipal decida afectar al Instituto.-
- d) Los derivados y operaciones de crédito público que le sean afectados.-
- e) Contribuciones, donaciones, legados o subsidios.-
- f) De los ingresos obtenidos por ventas de entradas, publicidades, auspicios y/o cualquier otra modalidad derivado de la realización de espectáculos públicos.-
- g) Todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se deriven de la legislación vigente.-
ARTICULO 18o: El Instituto Cultural tendrá la facultad de constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento de determinadas políticas culturales, en el marco de lo dispuesto por la presente Ordenanza y la legislación vigente al respecto.-
ARTICULO 19o: El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el depositario de todos los recursos del Instituto Cultural, como así también todos aquellos correspondientes a los fideicomisos de los cuales el ente sea administrador fiduciario.-
ARTICULO 20o: La planta funcional del Instituto Cultural estará constituida por el personal perteneciente a la ex Dirección de Cultura, y Educación, el que será trasladado manteniendo su situación de revista y los que el Departamento Ejecutivo a propuesta del Presidente del Instituto Cultural decida por resolución fundada afectar al mismo.-
ARTICULO 21o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a afectar al funcionamiento del Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles, todos los bienes de dominio y/o afectados al funcionamiento de la ex-Dirección de Cultura y Educación, debiendo a tal fin las áreas municipales correspondientes tomar la intervención que les compete.-
ARTICULO 22o: El Departamento Ejecutivo efectuará todas las modificaciones del presupuesto y régimen presupuestario que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 23o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.584/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006.-