Expediente HCD.No.3.502-B-06.-
VISTO
Las Ordenanzas No.2.624/92; No.2.664/92; No.2.811/94; No.2.074/87 y No.2.514/90; y
CONSIDERANDO
Que contamos con un Parque Industrial en el Distrito de Coronel Pringles;
Que asimismo en el Parque Vial se hallan espacios físicos desocupados;
Que según el Código de Zonificación, se cuenta con zonas mixtas donde pueden radicarse pequeñas industrias;
Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No.2.624/92, esta Municipalidad adhirió al régimen de la Ley No.10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias;
Que en la Ordenanza No.2.664/92 se establece que el Departamento Ejecutivo se hará cargo de las obras del tendido de red de gas, agua corriente y energía eléctrica;
Que la Ordenanza No.2.811/94 declara zona de reserva industrial transitoria a los espacios físicos desocupados del Parque Vial Municipal;
Que la Ordenanza No.2.074/87 establece la exención en las Tasas Municipales a toda aquella industria que se radique en el Distrito de Coronel Pringles;
Que mediante la Ordenanza No.2.514/90 se establece que se eximirán de las Tasas Municipales, desde el momento de su radicación y por cuatro años consecutivos, a todas aquellas industrias que se radiquen en la Zona de Reserva Industrial;
Que a raíz de toda esta legislación sería conveniente llevar a cabo una fuerte promoción sobre los beneficios existentes para las pequeñas, medianas y grandes industrias y/o microempresas que se radiquen en nuestra localidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Promociónase la marca PRINGLES a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo de la Municipalidad de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2o: La marca PRINGLES tendrá como objeto hacer conocer:
Ubicación geográfica del Distrito en relación al puerto, rutas de comercialización y zona franca:
Recursos humanos;
Potencial económico;
Infraestructura;
Ambiente favorable; y
Relación directa Gobierno-Empresario.
ARTICULO 3o: Créase el FORO DE PRODUCCION y DESARROLLO INDUSTRIAL integrado por:
Un Concejal de cada Bloque que compone el Honorable Concejo Deliberante;
El Director de la Dirección de Producción y Cooperativismo de la Municipalidad de Coronel Pringles;
Dos representantes de la Asociación del Comercio y la Industria de nuestra ciudad;
Dos representantes de la Unión Empleados de Comercio;
Un representante de la Cooperativa Eléctrica de Coronel Pringles;
La Asociación de Productores;
La Sociedad Rural;
Un representante del Colegio de Arquitectos; y
Un representante del Colegio de Ingenieros.
Los miembros del Foro mencionado en el presente artículo desarrollarán sus actividades ad-honorem.
El Foro procederá a dictar su Reglamento Interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de reunión.
Dentro de las funciones del Foro estará el asesoramiento a la Municipalidad de Coronel Pringles en todo lo atinente a la radicación de industrias, regímenes de aplicación y Ordenanzas y/o Resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejara a esta Comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de esta actividad transformadora.
Será otra de sus funciones elevar los proyectos de estudio y sus conclusiones al Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, por lo cual las empresas que pretendan radicarse en el Distrito deberán elevar el Proyecto al Foro.
Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario, sin menoscabar toda otra actividad industrial.
Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica local y regional.
ARTICULO 4o: El FORO DE PRODUCCION y DESARROLLO INDUSTRIAL tendrá como objetivo principal promocionar a nivel Nacional e Internacional la actividad comercial e industrial de Coronel Pringles, haciendo conocer los beneficios económicos comerciales con los que cuenta el Distrito, en forma conjunta con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.573/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2006.-