MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 3.961 de FECHA 19/07/12.-
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.195-
Expediente HCD.3.469-B-06.-
VISTO
La necesidad de implementar una Ordenanza integral respecto de la tenencia de canes en el ejido municipal, estableciendo obligaciones, prohibiciones y sanciones; y
CONSIDERANDO
Que debe introducirse el concepto de la tenencia responsable de canes, en aras de velar por la salud pública, la higiene y la seguridad de las personas;
Que el mismo importa la obligación de procurar adecuada provisión de alimento, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida del can, procurando evitar el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente;
Que un alto porcentaje de propietarios de animales permiten que sus canes permanezcan sueltos en la vía pública, lo que produce serios inconvenientes;
Que debe reglamentarse un sistema normativo que estipule la prohibición de que el can se encuentre suelto en la vía pública reglamentando, en su caso, las sanciones a aplicar;
Que a fin de evitar la proliferación de canes de manera indiscriminada es necesario normar un sistema de castraciones, en algunos supuestos gratuitos;
Que debe regularse la actividad de los paseadores de canes, de las asociaciones protectoras de animales, de los guardadores o cuidadores de canes y de los eventos donde participen ejemplares;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I: De sus fines
ARTICULO 1o: Institúyase por la presente el marco normativo que regula los distintos aspectos de la tenencia responsable del can, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina.-
TITULO II: De los responsables
ARTICULO 2o: Serán considerados responsables de las obligaciones, prohibiciones y sanciones que por la presente se establecen, el propietario y/o el poseedor o tenedor de los canes.
Se tendrá por tales a:
- a) Propietario: Toda persona mayor de edad que figure inscripto como dueño del can en el registro municipal correspondiente.-
- b) Poseedor o Tenedor: Toda persona mayor de edad que dé asilo permanente o temporal a un can residente en esta Ciudad, con o sin propietario, o que se encuentre en tránsito por la misma.-
Asimismo será considerado tal quién consienta, expresa o tácitamente, que otras personas, están o no a su cargo, le brinden asilo al can en las condiciones del párrafo precedente.-
TITULO III: De la tenencia responsable – Obligaciones y Prohibiciones.
.
ARTICULO 3o: Es obligación de todo responsable, sin perjuicio de otras:
1) Respecto del can:
a- Proveerle de adecuada alimentación.-
b- Proporcionarle vivienda o refugio.-
c- Darle contención y buen trato.-
d- Desparasitarlo anualmente, concurriendo, para ello, al servicio municipal.-
e- Brindarle demás asistencia Médica Veterinaria, efectuándole todos los controles, prevenciones e indicaciones que sean establecidos por los facultativos.-
2) Respecto de sí mismo:
- a) Inscribir al can en el Registro Municipal, debiendo los cachorros ser inscriptos dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber nacido.
- b) El poseedor o tenedor, informará inmediata y fehacientemente a la autoridad municipal, el asilo de animales en tránsito, haciendo constar quién es su propietario, plazo de estadía y si se trata de un animal inscripto en otro municipio.
El Personal Municipal hará saber al mismo su condición de responsable a los fines de lo previsto en la presente Ordenanza.
- c) Informar fehacientemente, dentro de los dos (2) días de producida, el cese de su condición de responsable, sea por venta, donación, muerte o cualquier otro motivo, haciendo constar su nuevo responsable cuando así corresponda.
- d) Responder todo requerimiento efectuado por la autoridad municipal.
- e) Adoptar las medidas pertinentes para que el animal no cause molestia a los vecinos.
- f) Evitar la libre circulación o evasión del can hacia la vía pública u otros predios particulares, procurando la existencia de un cerco o método de sujeción que lo evite.
En caso de no existir en el predio cerco perimetral o medianera se deberá mantener al animal atado o encerrado, posibilitándole libertad de movimiento, acceso al refugio y alimentación.-
- g) Recoger las deyecciones que el can realice en la vía pública, sitios vecinales comunes o establecimientos públicos, mediante el uso de bolsas plásticas y otros medios a su alcance, debiendo depositar las mismas en contenedores de residuos.
- h) Conservar la documentación que acredite su condición de responsable, como el cumplimiento de recaudos médicos-veterinarios, debiendo encontrarse la misma en el lugar de permanencia del can.
- i) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones y demás disposiciones que se establecen en los artículos siguientes.
ARTICULO 4o: Queda terminantemente prohibido, sin perjuicio de otras:
- a) Maltratar, agredir o someter al can a cualquier práctica que le produzca sufrimiento, daño o que le cause su muerte.
- b) Mantenerlo en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, no debiendo el sitio de permanencia del can ser causa de problemas de salud pública o del ambiente.
- c) La permanencia del can en local de elaboración, manipulación, fraccionamiento, exhibición y/o expendio de comida a toda hora.
- d) La permanencia del can en otros locales habilitados para la atención al público en horarios de atención, con excepción de los locales habilitados para la atención y venta de animales y la de canes que cumplan la función de lazarillos para personas discapacitadas.
- e) La circulación y/o permanencia, aunque sea transitoria, del can en la vía pública, espacios vecinales comunes o establecimientos públicos, con excepción de lo previsto en el Artículo 8o..-
- f) La permanencia del can atado en los lugares indicados en el inciso precedente.
- g) El asilo del can en inmueble afectado o en vías de afectación al régimen de propiedad horizontal, salvo que el responsable tenga autorización por escrito de la totalidad del consorcio.
TITULO IV: De la identificación y registro
ARTICULO 5o: Todo can residente dentro del ejido urbano, deberá estar debidamente identificado y registrado por ante la autoridad municipal.
ARTICULO 6o: La autoridad municipal hará entrega al propietario de una constancia de inscripción, como así también de una patente identificatoria que deberá ser portada por el can en el collar o pretal de manera permanente.-
ARTICULO 7o: En el registro municipal deberá asentarse, sin perjuicio de las demás exigencias que el Departamento Ejecutivo estime corresponder por reglamentación:
- a) Datos personales de su propietario, su domicilio y lugar de permanencia del can.
El domicilio consignado, en tanto no fuere informado el cambio, será el válido para toda notificación que deba efectuarse con motivo de la presente.
- b) Raza, pelaje, tamaño, sexo, edad y nombre que correspondiera al can.
- c) Antecedentes del can en caso de denuncia de mordedura, agresividad, abandono o extravío.
- d) Sanciones aplicadas a los responsables.
TITULO V: Del tránsito y transporte del can
ARTICULO 8o: Queda autorizado la circulación y/o permanencia del can inscripto en la vía pública, espacios vecinales comunes o establecimientos públicos, cuando se encuentre en compañía de su propietario, o persona autorizada por el mismo, y se cumplan los siguientes recaudos:
- a) Que el can se encuentre sujeto mediante el uso de collar, correa, pretal y con su patente identificatoria.
- b) En el caso de un can cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características, o posea antecedentes de mordedura o agresividad, deberán llevar además bozal.
Sin perjuicio de lo expuesto se prohíbe la circulación y/o permanencia en las plazas municipales o espacios de asidua concurrencia a fin de evitar las deyecciones de los canes.
ARTICULO 9o: Se prohíbe expresamente:
- a) La presencia del can en vehículo de transporte público, salvo el supuesto del can lazarillo.
- b) La presencia del can en vehículo de transporte de sustancias alimenticias.
- c) El transporte del can en vehículo abierto cuando no se encuentren sujeto con correa y provisto de bozal si correspondiere.
ARTICULO 10o: Queda exceptuado el can perteneciente a la Policía u otros organismos de seguridad habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.-
ARTICULO 11o: El tránsito del can procedente de otra jurisdicción será permitido en las condiciones de seguridad que se establecen en la presente Ordenanza, portando su propietario o persona autorizada por el mismo la documentación sanitaria pertinente.-
TITULO VI: De la captura y destino del can suelto
ARTICULO 12o: Será considerado can suelto, y se procederá en consecuencia, cuando se incumpla los recaudos establecidos en el título anterior.-
ARTICULO 13o: Todo can suelto será capturado y transportado al parque canino por parte del personal municipal habilitado y/o autorizado para ello por el Ejecutivo Municipal.
De tratarse de un can inscripto el propietario será notificado inmediata y fehacientemente de la infracción, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas.-
ARTICULO 14o: El can inscripto permanecerá alojado durante cuatro (4) días hábiles, computándose el plazo desde la aludida notificación a su propietario.
El can no inscripto permanecerá alojado durante tres (3) días hábiles, computándose el plazo desde el día hábil siguiente de producida la captura.
Durante el período consignado el can podrá ser reclamado y retirado por su responsable, con autorización del Juez Municipal de Faltas, previo pago de los gastos de manutención y registro, si correspondiere, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes.-
ARTICULO 15o: Cuando hubieren transcurrido los plazos fijados y el can capturado no haya sido retirado o reclamado por su responsable, pasará a disposición del Municipio perdiendo el mismo todo derecho sobre el mismo.
El can en esta condición podrá:
- a) Será entregado en adopción a quién lo solicite.
El Departamento Ejecutivo verificará la existencia de condiciones adecuadas que deberá reunir el pretensor adoptante, como ser si posee otros animales, lugar de alojamiento, etc., procediendo, en su caso, a la vacunación, desparasitación y esterilización del can.-
- b) Ser entregado a Instituciones de Seguridad previa identificación y registro si correspondiere.-
ARTICULO 16o: CREASE un REGISTRO de canes extraviados, en el que asentarán las denuncias efectuadas por los propietarios de los mismos, consignándose: patente y demás características de los perros.
Si el can es ingresado a la perrera municipal, deberá informarse fehacientemente a su propietario, antes de tomar alguna de las medidas previstas en el Artículo precedente.
TITULO VII: Del can mordedor, agresivo o enfermo
Capítulo 1o: Del can mordedor
ARTICULO 17o: Cuando se denuncie y acredite fehacientemente que un can mordió o lesionó a una persona, con o sin provocación y conforme las circunstancias del caso, deberá quedar sujeto a un período de observación de hasta diez (10) días corridos.
En dicho lapso el can quedará internado en dependencias municipales, con cargo a su responsable si lo tuviere.
En caso de que la autoridad municipal lo crea conveniente el can podrá quedar en observación en su lugar de permanencia debiendo presentar certificado de veterinario particular para su alta.
A los fines de las actuaciones administrativas con la denuncia deberá presentarse exposición policial y certificado médico de las lesiones producidas.-
ARTICULO 18o: Transcurrido el plazo señalado el responsable dispondrá de veinticuatro (24) horas para el retiro de las dependencias municipales, previo pago de la suma correspondiente a internación y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
Transcurrido dicho plazo el can quedará a disposición del Municipio, siendo de aplicación lo previsto en el Título VI, Artículo 15o., salvo que la autoridad municipal resuelva fundadamente que el can se encuentra comprendido en el artículo siguiente.-
ARTICULO 19o: Todo can que muerda o lesione a alguna persona, con o sin provocación, y conforme las circunstancias del caso, podrá ser considerado de hábitos antisociales, y por lo tanto un peligro para la seguridad pública.
El can será conducido a dependencias municipales, donde, previo examen de rigor científico y de antecedentes, se determinará sobre su agresividad y peligrosidad.
De igual manera procederán las autoridades municipales ante denuncia o información fehaciente de que un can es habitualmente mordedor, pudiéndose adoptar las medidas preventivas de seguridad que estime corresponder.-
CAPITULO 2o: Del can agresivo o enfermo
ARTICULO 20o: Ante denuncia o información fehaciente de que un can es habitualmente agresivo o que padezca enfermedad infectocontagiosa, las autoridades municipales procederán conforme el Artículo 17o. de la presente, pudiendo adoptar las medidas preventivas que estimen corresponder.-
TITULO VIII: Del abandono, extravío o entrega voluntaria del can
ARTICULO 21o: Se prohíbe el abandono del can, considerándose que existe tal cuando se ha omitido efectuar la denuncia de extravío.
Ante la presencia de un can abandonado la autoridad municipal procederá conforme lo previsto en el Título VI de la presente.-
ARTICULO 22o: Es obligación de todo responsable informar inmediata y fehacientemente a la autoridad municipal, el extravío del can.-
ARTICULO 23o: Toda persona que recoja y dé protección un can abandonado o extraviado se encuentra obligado a informar ello a la autoridad municipal, en forma inmediata y fehaciente, haciendo entrega del mismo o aceptando que quede bajo su asilo de lo que se dejará constancia.
La simple omisión de informar o la aceptación del asilo del can, implicará que la persona asume la condición de responsable conforme lo previsto en la presente.
La persona que haya informado y que acepte dar asilo al can, tendrá preferencia en la adopción del mismo, se encuentre o no inscripto en el registro de adoptantes.-
ARTICULO 24o: Recibida la información y tratándose de can inscripto la autoridad municipal requerirá de su propietario que en el plazo de tres (3) días hábiles informe la condición del mismo, bajo apercibimiento de considerarse configurado el abandono.-
ARTICULO 25o: Todo responsable podrá entregar voluntariamente el can a las autoridades municipales, quién resolverá el destino del mismo conforme lo prescripto en el Artículo 15o. de la presente.-
TITULO IX: De las esterilizaciones quirúrgicas
ARTICULO 26o: Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada del can y lograr un adecuado control de su reproducción, impleméntese el servicio de esterilizaciones quirúrgicas a hembras que se realizará por la Autoridad Municipal.-
ARTICULO 27o: Será gratuita la intervención de un can por familia cuyos responsables sean de bajos recursos, previa encuesta socioeconómica.
A tal fin el Departamento Ejecutivo podrá suscribir Convenio con el Círculo de Veterinarios.-
TITULO X: Del registro de adoptantes
ARTICULO 28o: Créase el registro de adoptantes de canes, el que estará bajo la órbita del Area Municipal que se indique por reglamentación.-
ARTICULO 29o: Toda persona inscripta en dicho registro, con preferencia al que lo sigue en orden de prelación, tiene derecho a adoptar el can que se encuentre en estado de abandono o haya sido entregado voluntariamente por su responsable.
La prioridad únicamente ceder en el supuesto previsto en el Artículo 23o. de la presente.-
TITULO XI: Del paseador de can
ARTICULO 30o: Para los alcances previstos en la presente, se define como paseador de can a toda persona que con fines de lucro, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo o vareo de ejemplar canino, perteneciente a tercera persona, en la vía pública.-
ARTICULO 31o: Créase el Registro de Paseador de Can, donde deberán inscribirse las personas que realicen la actividad prevista en el Artículo que antecede.-
ARTICULO 32o: La inscripción es condición previa e ineludible para ejercer la actividad, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo establezca por reglamentación otros recaudos a cumplimentar referidos a conocimientos previos, capacitación y otros que estime imprescindible.
La habilitación se extenderá por un año, entregándose una constancia que el paseador deberá llevar consigo de manera visible cuando realice la actividad.-
ARTICULO 33o: Regirá para el paseador las obligaciones y prohibiciones establecidas precedentemente que tengan directa vinculación con su actividad, en tanto el can se encuentra bajo su responsabilidad.-
ARTICULO 34o: Queda autorizado el paseo de hasta ocho (8) canes en forma simultánea quedando prohibido el uso de bicicletas como medio de locomoción.-
ARTICULO 35o: Se prohíbe la actividad de paseo o vareo de can en la zona comprendida entre las Calles San Martín a Stegmann, y Alem a Saénz Peña de 8.00 a 21.00 horas.-
TITULO XII: De las Asociaciones Protectoras de Animales y del Criadero y Guardería de Can.
ARTICULO 36o: Toda persona jurídica que tenga por objeto la protección de los animales será habilitado por la autoridad municipal como albergue, refugio o pensión, permanente o transitoria de canes, cuando entre sus objetivos se encuentre el de procurar la contención temporaria de animales abandonados y/o entregados por sus responsables, con el propósito de cederlos en adopción.
Al respecto observarán las exigencias de la autoridad sanitaria municipal respecto a la inscripción del can y desparasitación del mismo.
Para obtener la habilitación deberán:
- a) Poseer un predio acondicionado para resguardo, recreación y contención de todo can abandonado y/o entregado voluntariamente por su responsable.
- b) Proveer caniles seguros, higiénicos y en cantidad suficiente para la población de can a alojar.
- c) Asegurar una adecuada alimentación en el aspecto cualitativo y cuantitativo.
- d) Contar con un profesional veterinario que supervise y mantenga la sanidad del can que allí vive.
- e) En caso que corresponda, constancia de entrega voluntaria del responsable del can.
- f) Cumplir con los demás recaudos exigidos por las Ordenanzas vigentes.
ARTICULO 37o: Las autoridades municipales procurar n efectuar un trabajo mancomunado con las personas jurídicas referidas, a quienes se les requerirá que brinden todo el asesoramiento técnico y la colaboración necesaria, teniendo como meta la protección de los canes.-
ARTICULO 38o: Todo lugar o establecimiento, albergue, criadero o guardería, que tengan por objeto, entre otros, alojar o cuidar en forma permanente o temporal al can, están obligados a cumplimentar los recaudos establecidos en los incisos del Artículo 36o. para su habilitación por la autoridad municipal.-
TITULO XIII: De los eventos
ARTICULO 39o: Todo evento que prevea entre sus actividades la intervención de ejemplares caninos, deberá ser previamente autorizado por la autoridad municipal.-
ARTICULO 40o: Para la obtención de la autorización, y sin perjuicio del pago de los tributos que correspondiere, el organizador del evento deberá cumplimentar los siguientes recaudos:
- a) Informar la totalidad de los ejemplares caninos que intervendrán, los que en caso de ser residentes deberán estar inscriptos. Asimismo deberá presentarse certificado de salud, debiendo en el caso de ejemplares no residentes encontrarse avalado por el Colegio Médico Veterinario.
- b) Contar con un profesional veterinario que supervise la sanidad de los canes intervinientes durante el evento.
- c) Que el predio donde se realice el evento cuente con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para la permanencia del can, contemplando medidas de seguridad para evitar el contacto directo entre el ejemplar y el público.
El Ejecutivo Municipal podrá, por resolución fundada, establecer excepciones a la previsión del no contacto directo en virtud del tipo de evento que se quiera autorizar.-
ARTICULO 41o: A los fines previstos en la presente el o los organizadores del evento serán responsables por la inobservancia de las condiciones de sanidad o seguridad establecidas.-
TITULO XIV: De las sanciones
ARTICULO 42o: Serán consideradas faltas leves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos:
Artículo 3o: Apartado segundo, Inc. a), b), c), h), i).
Artículo 4o: Inc.f) y g).
Artículos 5, 6, 11, 22, 31, 32.
Las faltas leves ser n sancionadas con Multa de Cinco (05) a Cincuenta (50) Pesos.
ARTICULO 43o: Serán consideradas faltas graves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos:
Artículo 3o: Apartado primero.
Artículo 3o: Apartado segundo Inc. d), e),f) y g).
Artículo 4o: Con excepción de los Incisos f) y g).
Artículos 8o, 9o, 12o, 20o, 21o., 34o., 35o., 36o, 38o. y 39o.-
Las faltas graves serán sancionadas con Multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) pesos.-
ARTICULO 44o: Ser n consideradas faltas gravísimas:
- a) Si del abandono o el maltrato infringido al can, deviene la producción de lesiones graves o la muerte del mismo.
- b) La mordedura o lesión causada por un can en la vía pública, espacio vecinal común, establecimientos públicos o en predios particulares distintos adonde tiene asilo.
- c) La falta de autorización a que refieren los Títulos XII y XIII.
Las faltas gravísimas serán sancionadas con Multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) pesos, pudiendo conjuntamente disponerse la pérdida de todo derecho sobre el can, en caso que correspondiere, siendo de aplicación en este último supuesto lo prescripto en el Artículo 15o..-
ARTICULO 45o: Las reincidencias se regirán por lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires, sancionándose en todos los casos con multa que aumentar , para la primera, el doble de la que correspondería, para la segunda, el triple y así sucesivamente.-
TITULO XV: Disposiciones generales
ARTICULO 46o: Todo responsable ante requerimiento fundado de autoridades municipales está obligado a poner a disposición de la misma el can, sin perjuicio de que en caso de oposición u obstaculización se acuda al uso de la fuerza pública.
Se considerará requerimiento fundado el basado en la presunta comisión de una infracción o la inobservancia de alguna disposición de la presente.-
ARTICULO 47o: Toda persona que obstaculice la captura del can y/o labor del personal afectado a dicha tarea, se hará pasible de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la elevación de antecedentes a la justicia competente.-
ARTICULO 48o: Facúltase al Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios con médicos veterinarios locales, con el Colegio de Profesionales que los agrupa o con Instituciones Intermedias que posean personería jurídica, a fin de optimizar la implementación de la presente.-
ARTICULO 49o: Se dará intervención a la justicia competente cuando de la constatación de los hechos pueda estarse ante la comisión de un ilícito en los términos de la Ley Nacional 14.346.-
ARTICULO 50o: La autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión de la presente normativa, con el objeto de concientizar a la comunidad en general y específicamente al responsable, paseador, asociación protectora y al guardador o criador del can, sobre su cumplimiento.-
ARTICULO 51o: El Departamento Ejecutivo reglamentará, los aspectos necesarios para la implementación de la presente, estableciendo con relación a los registros creados los recaudos esenciales, previendo su adecuada publicación y vigencia de la inscripción.-
ARTICULO 52o: La Dirección de Bromatología deberá realizar una amplia campaña de difusión de la presente Ordenanza, en los medios de comunicación locales y mediante la distribución de folletos informativos.-
ARTICULO 53o: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 54o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.570/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006.-