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ORDENANZA Nº 3.560

Expediente HCD. No.3.448-B-06.-

 

VISTO y CONSIDERANDO

Que es necesario establecer la obligatoriedad de señalizar los escombros, malezas, etc., que los frentistas ubican en la vía pública;

Que si bien existe legislación al respecto es imprescindible completar la misma, siendo necesario establecer una sanción para todos aquellos frentistas que no señalicen de manera adecuada los obstáculos en la vía pública, producto de refacciones o desmalezamiento;

Que se deroga la Ordenanza Nº 3.436/04 a efectos de unificar los textos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN              EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON              FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: (texto según Ordenanza 3655). Será obligatorio que todo obstáculo depositado en la vía pública, producto de refacciones, desmalezamientos, etc., efectuadas por los frentistas, que impidan la adecuada circulación vehicular, está‚ debidamente señalizado:

  1. a) con cinta de precaución reflectante que demarque la zona afectada; ó
  2. b) con baliza con luz propia en horario nocturno.-

ARTICULO 2o: La Autoridad de control de la presente y su estricto cumplimiento será la Dirección de Inspección General.-

Constatada una falta, la Autoridad de comprobación intimará al frentista para que proceda a la señalización en forma inmediata. Caso contrario será efectuada por la Autoridad, sin perjuicio de labrar la correspondiente acta de infracción.-

ARTICULO 3o: Las multas aplicadas por la Autoridad competente estarán contempladas en la Ordenanza de Faltas Municipales.-

ARTICULO 4o: Derógase la Ordenanza No. 3.436/06.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.560/06.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2006.-

 

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