EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 21/07/11, EL H. CUERPO TOMO CONOCIMIENTO DE LA RESPUESTA ELEVADA POR EL D.E..-
Expediente HCD. Nº 4.648-B-11.-
VISTO
El lamentable hecho acaecido en la localidad de Indio Rico; y
CONSIDERANDO
Que dicho hecho nos hace reflexionar acerca del equipamiento para atención de la salud en Indio Rico;
Que en ciertas oportunidades, como la acaecida recientemente, será necesaria la atención de emergencias, no compatibles con el traslado inmediato del paciente, dada la distancia que separa la localidad con las ciudades de Coronel Pringles y Tres Arroyos;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio del funcionario que corresponda, indique con qué aparatología de Emergencia cuenta la Sala de Primeros Auxilios de Indio Rico.
2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio del funcionario que corresponda, indique si esta aparatología es suficiente en caso de que se produzcan emergencias incompatibles con el traslado inmediato del paciente.
3º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio del funcionario que corresponda, indique qué aparatología es necesaria para el tratamiento de emergencias incompatibles con el traslado inmediato del paciente.
4º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, por medio del funcionario que corresponda, indique con qué aparatología de Emergencia cuenta la Ambulancia afectada a la Sala de Primeros Auxilios de Indio Rico, detallando si este equipamiento es común a la Sala y a la Ambulancia.
REGISTRADA BAJO EL Nº 464.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2011.
GRACIELA C.G.de SORIA
Aux.Sec.Adm.
H.C.D.