EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA (21-07-11), EL H. CUERPO TOMO CONOCIMIENTO DE LA RESPUESTA ELEVADA POR EL D.E..-
Expediente HCD. Nº 4.644-C-11.-
VISTO
El lamentable fallecimiento de una joven vecina de la localidad de Indio Rico, que indudablemente entristece y enluta a toda la comunidad;
Que las circunstancias acaecidas originaron un descontento de gran parte de la comunidad de dicha localidad centrado en la atención médica recibida por la joven por parte del profesional dependiente del Municipio;
Que esta circunstancia movilizó a las autoridades locales – Intendente, Secretario de Salud y Director del Hospital – hasta Indio Rico a los efectos de evaluar lo ocurrido ante los firmes cuestionamientos de algunos vecinos de dicha localidad manteniendo una prolongada reunión con ellos;
Que la problemática referente a la atención médica en Indio Rico es una situación que parece no resolverse adecuadamente y es tema de preocupación permanente; y
CONSIDERANDO
Que se torna indispensable conocer fehacientemente la realidad del lamentable hecho ocurrido;
Que por ser de exclusiva responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de todas las acciones pertinentes a la atención de la salud de nuestros vecinos Indiorricenses, tales como designación de personal profesional y auxiliar, infraestructura sanitaria y protocolos de atención, es dicho estamento de Gobierno quien debe informar sobre su accionar al respecto;
Que de acuerdo a información extraoficial, de la prensa local, se habría evaluado en la reunión con los vecinos la continuidad del profesional actuante y la posibilidad de incorporar uno nuevo;
Que este Cuerpo Deliberativo ha manifestado una permanente preocupación por la atención de la salud en Indio Rico y ha efectuado innumerables reclamos al respecto;
Que la correcta atención de la salud, como ya se ha expresado en otros temas, “NO PUEDE SER UN FACTOR DE PREOCUPACION DE LA SOCIEDAD PERO MUCHO MENOS PUEDE SER UN FACTOR DE RIESGO PARA LA MISMA”;
Que el estado, como indica nuestra Constitución y el sentido común, debe asegurar a todos los habitantes, independientemente del lugar donde residan, la más amplia y eficiente atención sanitaria;
Que indudablemente se trata de una cuestión de carácter URGENTE que debe resolverse de inmediato;
Que para dar respuesta al planteo del párrafo anterior el Honorable Concejo Deliberante se halla legalmente habilitado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 28º Inc. 1 “Corresponde al Concejo establecer Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios y servicios de ambulancia” y por el Artículo 27º Inc. 9 “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales …”;
Que para intervenir, este Cuerpo debe obtener información oficial de la situación que se plantea actualmente, y que si tiene facultades para establecer y reglamentar el funcionamiento de los establecimientos sanitarios también debe acceder a la posibilidad de conocer los pormenores relacionados a ellos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en el término de 48 horas, remita a este Concejo Deliberante la información que a continuación se detalla:
- Informe de la Autoridad Sanitaria Municipal sobre el desempeño del Profesional Médico Municipal de Indio Rico referente a su actuación en el caso de la Sra. Karina Debernardi.
- Foja de servicios y antecedentes del Profesional Médico Municipal de Indio Rico.
- Resumen de haberes percibidos por el citado Profesional desde su inicio en la actividad municipal y condición laboral en que se desempeña.
- Comunicación referente a la continuidad del actual Profesional en el desempeño de sus funciones y condiciones que se pudieran haber modificado.
- Previsiones de acciones a emprender en forma inmediata que se hayan evaluado ante los reclamos vecinales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 465.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2011.-
GRACIELA C.G.de SORIA
Aux.Sec.Adm.
H.C.D.