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COMUNICACIÓN Nº 496

INGRESO RESPUESTA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2012- LA MISMA PERMANECE EN SECRETARIA.-

Expediente HCD. Nº 4.906-B-12.-

VISTO
El Dictamen emanado por el Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente al análisis de las cuentas del ejercicio 2010. Correspondiente al expediente N° 30260/10 Municipalidad de Coronel Pringles- Ejercicio 2010; y

CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Coronel Pringles incurrió en incumplimientos varios, como los artículos 195 de la LOM y los 31 inciso c) y 18 el Reglamento de Contabilidad. Y otros.

ARTICULO 195°: Si el Tesorero distrajera fondos, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresara sin orden de pago, o no los depositara en las correspondientes cuentas de Banco, el Tribunal de Cuentas lo declarará responsable y le formulará cargo. Accesoriamente, podrá aplicarle otras penalidades o inhabilitarlo por el tiempo que fije al dictar sentencia.

Art. 31º En cada municipalidad funcionará una oficina de compras a la cual sin perjuicio de la Reglamentación que al efecto dicte cada comuna, corresponderá:

a) Intervenir en las compras o ventas por cuenta de la municipalidad, centralizando la gestión y control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para las licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y compra directa.

b) Confeccionar y, cuando corresponda, intervenir los proyectos de disposiciones tendientes a concretar la ejecución de los actos citados en el inciso anterior, como así también intervenir en todos los asuntos y expedientes que guarden vinculación con aquellos.

c) Organizar y actualizar permanentemente los registros de proveedores y de contratistas.

Art. 18º Los fondos municipales estarán confiados a la custodia del Tesorero quien será responsable si los distrajera, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresará sin orden de pago o no los depositará dentro del término legal en las correspondientes cuentas de banco.

Ante la falta e inscripción en el Registro de Beneficiarios y Poderes de los proveedores n° 004-Almacen Colon y n° 105-Respuestos Pringles.

Ante la incorrecta transcripción, del Cálculo de Recursos estimado, al sistema informático, difiriendo respecto de la Ordenanza Aprobatoria en $1.000,00

Que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del artículo 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la ley 10.869 y sus modificaciones;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, informe a este cuerpo de la incorrecta transcripción de lo estimado en el Cálculo de Recursos, al sistema informático, difiriendo respecto de la Ordenanza aprobada.

REGISTRADA BAJO EL Nº 496.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.-

 

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