INGRESO RESPUESTA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2012- LA MISMA PERMANECE EN SECRETARIA.-
Expediente HCD. Nº 4.907-B-12.-
VISTO
El Dictamen emanado por el Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente al análisis de las cuentas del ejercicio 2010. Correspondiente al expediente N° 30260/10 Municipalidad de Coronel Pringles- Ejercicio 2010 y;
CONSIDERANDO
Que la observación referenciada en el inciso 5) y 6) de resultado XV, se relaciona con la falta de documentación respaldatoria de acuerdo a las normas vigentes en la materia, en los libramientos de pago que se citan a continuación:
Orden de Pago n° 10214 de 17/12/10 por $2.275,00 en concepto de aviso institucional y avisos varios (falta ejemplar de constancia de publicación)
Orden de Pago n° 10278 por $4.114,00 de fecha 20/12/10 a favor de Paiola Herminio Edgardo, en concepto de adquisición de electrobomba (falta constancia de la efectiva recepción de los fondos por parte del beneficiario-REPA)
Órdenes de Pago. Junto con la declaración de incompetencia, informe del Profesional contratado, información sobre el proceso de selección de los profesionales y constancia de los aportes previsionales.
Órdenes de Pago n° 3191, 3670, 4614, 5632, 6453,7677, y 10269 a nombre de Tafetán Guillermo y Oyhanart Regina respectivamente
Órdenes de Pago con las aclaraciones y antecedentes que justifiquen la finalidad Pública del gasto:
Orden de Pago n° 9007 del 18/11/10 a favor de Patrault y Compañía SCC por $2000,00 en concepto de servicio de sepelio.
Orden de Pago n°1893 del 29/03/10 a favor de viáticos por $396,89 (por viaje realizado por el Intendente Municipal y chofer, a la ciudad de Bahía Blanca para asistir a la Exposición de la Artista Plástica María J. Vítale)
Orden de Pago n°211 del 20/01/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $6.144,14 (se incluye la suma de $414,20 cuyo responsable de la línea es el ex intendente Municipal Aldo Mensi)
Orden de Pago n° 1784 del 23/03/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $8.159 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 2646 del 23/04/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $6.343,00 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 3742 del 03/06/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $7897,00 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 4486 del 29/06/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $10.402,00 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 4486 del 23/08/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por 9.104,00 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 7228 del 27/09/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $9.984 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 8249 del 26/10/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $9.911,00 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 9337 del 26/11/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $11.668.00 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 10438 del 21/12/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA por $ 11.640,00 (no se especifica el responsable de la línea)
Orden de Pago n° 8842 del 15/11/10 a favor de Schroh Carlos Domingo por $ 1.040,00 (se abonan gastos de almuerzo y cena ocasionados por la visita del Gobernador Scioli a la ciudad de Coronel Pringles, donde no se especifica el detalle de las personas a las que se le abonan los gastos)
Órdenes de Pago con REPA debidamente firmado por el beneficiario:
Orden de Pago n° 578 del 03/02/10 por $3.063,50
Orden de Pago n°9006 del 17/11/10 por $237.100,00
Órdenes de Pago con la rendición del viatico o la constancia de reintegro de fondos no utilizados:
Orden de Pago n° 2468 del 19/04/10 a favor de viáticos por $ 3.122,34 y n° 2566 del 22/04/10 a favor de viáticos por $ 399,43 (por viaje realizado por Intendente Municipal, chofer y Sebastián Villar a la ciudad de La Plata)
Orden de Pago n° 2467 del 19/04/10 a favor de viáticos por $118,55 (por viaje realizado a la ciudad de Trenque Lauquen, por traslado de Maia Varela, que carece de la foja de comisión.);
Que el Honorable Tribunal de Cuentas confirma en su informe conclusivo el reparo formulado, por trasgresión a los Art. 126 del Reglamento de Contabilidad – Los egresos de fondos no podrán realizarse sin orden escrita del intendente, refrendada por el Secretario e intervenida por el Contador. (Modelos n°28 y 29).
Las órdenes de pago o de devolución contendrán como mínimo los siguientes requisitos:
fecha de libramiento; número del mismo; nombre de la persona; entidad o autoridad a favor de la cual se extienda el documento ;importe a pagar, en letras y números; concepto del egreso; imputación al crédito legal correspondiente y constancias de su asiento en libros. Para la numeración de los libramientos se seguirá en cada ejercicio el orden natural
de los números, desde el uno en adelante según las fechas de emisión.
A las órdenes de pago o de devolución se agregarán todos los antecedentes que permitan determinar la legitimidad del egreso y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes a cada una de ellas (expedientes de adquisición, contratación o devolución, órdenes de compra, factura, planillas, certificados de obra, etc., todos individualizados con un sello bien visible que indique el ejercicio al que corresponden). Las correspondientes a adquisiciones de elementos inventariables serán acompañadas de la constancia de incorporación al patrimonio, con intervención de la Contaduría (modelo Nº 30).
Y el Art. 127 – El Tesorero exigirá al pie de las órdenes de pago o de devolución el recibo firmado por el interesado o por quién perciba en su nombre, excepto cuando éstos lo extiendan por separado. Si alguna persona cobrara en representación de otra, el Tesorero exigirá que aquella acredite el título que invoca mediante la exhibición del poder u otra forma legal de autorización que le hubiera sido otorgada, hecho lo cual dejará constancia en el documento de pago.
Art. 123 – Los créditos incluidos en el presupuesto considérense autorizaciones para gastar, pero los gastos no podrán efectuarse sin que previamente se hayan diligenciado el pedido de adquisición, contratación o suministro a que hacen referencia los artículos pertinentes de este Reglamento (modelo Nº 26).
Art. 124 – En cada ejercicio financiero sólo podrán comprometerse gastos que encuadren en los conceptos y límites de los créditos votados para el mismo período y siempre que el 31 de diciembre se haya dictado la pertinente disposición autoritativa o emitido la orden de compra o provisión
Art. 161 bis – La retribución del personal contratado, considerada en el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se fijará conforme el arancel profesional pertinente, debiendo justificarse por la autoridad contratante los casos en que su monto fuere superior al mínimo de la escala respectiva.
No podrá contratarse mediante locación de obra a agentes en actividad de la Municipalidad, bajo pena de nulidad de contrato y la reclamación de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la anulación.
La selección se efectuará según lo dispuesto por el artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades antes mencionado.
El contratista deberá justificar al percibir sus respectivos honorarios, ya fueren totales o parciales, la realización de aportes previsionales, a las Cajas Profesionales y la cumplimentación de las normas emanadas de organismos de recaudación, nacionales, provinciales o municipales, según corresponda.
Si el contrato fuere de locación de servicios, corresponde la retención de aportes previsionales con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia.
No podrá hallarse sujeto a contrato de locación de servicios ningún agente en actividad de las Administraciones nacional, provincial o municipal, salvo que desempeñe cargo no incompatible (docencia).
Para la atención de situaciones estacionales, de emergencia o eventuales se recurrirá a la designación de personal temporario, cuya remuneración guardará concordancia con la vigente para el personal de planta. (Resolución del H.T.C. del 21/6/95, art. 6º);
Que el Honorable Tribunal de Cuentas establece que le cabe a los funcionarios actuales las responsabilidades que establece el ARTICULO 241° de la LOM : Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considérense actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos;
Que estas erogaciones constituyen típicos actos personales que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario artículo 244 de la LOM cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la ley les impone. ARTICULO 244°: Todo acto de inversión de fondos ejecutado el margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio. La prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario. Si éste no la aportara, el Tribunal de Cuentas podrá requerirla por sus propios medios y dictar sentencia sobre la base de lo actuado;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) ° Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve en un plazo de diez días hábiles la documentación respaldatoria que se refiere en los considerandos:
Orden de Pago n°10214 de 17/12/10 Documentación Respaldatoria que posibilite verificar la legalidad de los egresos. (Ejemplar de constancia de publicación, en concepto de aviso institucional)
Orden de Pago n° 10278 de fecha 20/12/10 Constancia de la efectiva recepción de los fondos por parte del beneficiario.
Órdenes de Pago n° 3191, n° 3670, n°4614, n°5632, n°6453, n°7677, n° 10269. Junto con la declaración de incompetencia, informe del profesional contratado, información sobre el proceso de selección de los profesionales y constancia de los aportes previsionales.
Órdenes de Pago junto con las aclaraciones y antecedentes que justifiquen la finalidad Pública del gasto:
Orden de Pago n°9007 del 18/11/10, en concepto de sepelio,
Orden de Pago n°1893 del 29/03/10, en concepto de viáticos de viaje del Intendente y chofer a Bahía Banca.
Orden de Pago n° 211, del 20/01/10 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA cuyo responsable de la línea es el ex Intendente Municipal Aldo Mensi.
Órdenes de Pago n°1784, n°2646, n°3742, n°4486, n°6083, n°7228, n°8249, n°9337, n°10438 a favor de Telefónica Móviles Argentina SA y especifique quien es el responsable o los responsables de las mismas.
Orden de Pago n°8842 del 15/11/10 donde se abonan gastos por almuerzo y cena, en ocasión de la visita del Gobernador Scioli.
Orden de Pago junto con REPA debidamente firmado por el beneficiario:
Orden de Pago n°578 del 03/02/10 por $3.063,50. ¿Quién fue el beneficiario?
Orden de Pago n°9006 del 17/11/10 por $237.100,00. ¿Quién fue el beneficiario?
Órdenes de Pago con la rendición del viatico o la constancia de reintegro de fondos no utilizados:
Orden de Pago n°2468 del 19/04/10 y n°2566 del 22/04/10 a favor del Intendente, Chofer y Sebastián Villar a la ciudad de La Plata
Orden de Pago n°2467 del 19/04/10 a favor de viáticos. A la ciudad de Trenque Lauquen. Carece de foja de comisión.
REGISTRADA BAJO EL Nº 497.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.-