INGRESO RESPUESTA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2012- LA MISMA PERMANECE EN SECRETARIA.-
Expediente HCD. Nº 4.911-B-12.-
VISTO
El Dictamen emanado por el Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente al análisis de las cuentas del ejercicio 2010. Correspondiente al expediente N° 30260/10 Municipalidad de Coronel Pringles- Ejercicio 2010; y
CONSIDERANDO
Que en el punto XV inciso 3. REGISTRACION CONTABLE. El Honorable Tribunal de Cuentas dictamina, que las autoridades municipales no constituyeron al cierre del ejercicio la Previsión para Incobrables por Cuentas a Cobrar.
Así como también, por la diferencia en la registración de $ 187.276,48 determinada entre el informe emitido por la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y el correspondiente al rubro de ingresos Coparticipación ley 10.559.
ARTICULO 166°: El Intendente hará llevar la contabilidad de manera que se refleje claramente la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad.
ARTÍCULO 187°: Son obligaciones del contador Municipal: 1° Tener la contabilidad al día y dar balances en tiempo oportuno para su publicación. 2° Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Departamento Ejecutivo. 3° Controlar la entrega de valores con cargo a los recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento del Departamento Ejecutivo las diferencias que determine. 4° Informar todos los expedientes de créditos suplementarios, ampliaciones y deducciones del presupuesto de gastos, dictaminando acerca del carácter legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas. 5° Intervenir los documentos de egreso e ingreso de fondos a la Tesorería. 6° Expedirse en todas las actuaciones vinculadas a las actividades económico-financieras del municipio. Esta ley asegura al contador el más amplio amparo de sus derechos de funcionario en tanto actúe de conformidad con las obligaciones que el presente artículo le impone. En caso contrario, el Tribunal de Cuentas podrá declararlo personal o solidariamente responsable de los daños, perjuicios y otras consecuencias emergentes de sus actos de incumplimiento e inhabilitarlo por el tiempo que la sentencia fije;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Informe a este Cuerpo en el plazo de 10 días los motivos de la diferencia de registración de $ 187.276,48 entre el informe emitido por la contaduría de la Provincia de Buenos Aires y el correspondiente al rubro de ingresos por coparticipación.
REGISTRADA BAJO EL Nº 501.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.-