Expediente HCD. Nº 4.916-B-12.-
VISTO
El despido del agente municipal Acosta, Delia Mariela (Legajo Nro. 3746) de planta permanente, sin la formación de sumario previo; y
CONSIDERANDO
Que existe Jurisprudencia al respecto, que determina que para aquellos empleados del Estado que fueran cesanteados sin justa causa ni sumario previo, se les reconoce el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo y al pago de los salarios adeudados;
Que la “estabilidad del empleado público” establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, es la llamada estabilidad propia o absoluta, por ello, de no haber sido cesanteado con justa causa o por fundados, el empleado tiene derecho a ser reincorporado;
Que a través del Decreto Nro. 0709/12 de fecha 14/08/2012 firmado por el Sr. Intendente Municipal se le informara el cese en sus funciones a partir del día 20/08/2012;
Que dicho decreto está fundado en una nota elevada por la Coordinadora del Hogar de Ancianos “El Remanso” y por lo normado en el Art. 24 inc. 2 de la Ley 11.757, atento una supuesta “reestructuración organizativa”;
Que el Art. 24 de la Ley 11.757 en su inc. 2 indica que “Será acordada indemnización por los siguientes motivos”… “Por cese a consecuencia de la supresión del cargo y función, a que se refiere el artículo 9 inc. b)”…;
Que el Art. 9 inc. b) 2. Establece que “La disponibilidad absoluta puede ser declarada del siguiente modo:”… “Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se decida la supresión de cargos o funciones, en el marco de una restructuración general o sectorialde dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada del Departamento”…;
Que dicho agente municipal desempeño distintas funciones y en diferentes áreas (Casa de los Chicos, Escuela de Música, entre otras), y que en el Hogar de Ancianos El Remanso se desempeñó como “cuidadora de abuelos”, siendo esta su última función, sin haber tenido jamás ninguna sanción ni la formación de sumario administrativo alguno;
Que resulta difícil de considerar la supresión de la última función desempeñada por el agente municipal, ya que esto significaría el recorte de recursos humanos para un área tan sensible como lo es el del Hogar de Ancianos “El Remanso”;
Que de no aclararse esta situación puntual, sentaría un precedente para que la misma situación se repita de manera constante, provocando gran incertidumbre en todos los agentes municipales cualquiera fuere la categoría que revistan;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a través del Área que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles:
- Copia de Decreto Nro. 0709/12por el cual se deja cesante al agente municipal Acosta Delia Mariela.
- Copia de la nota elevada por la Coordinadora del Hogar de Ancianos El Remanso.
- Copia del sumario administrativo de la sanción con justa causa, únicos justificativos para declarar el cese del agente municipal.
- Informe sobre la supresión de cargos y/o funciones en el Hogar de Ancianos El Remanso.
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REGISTRADA BAJO EL Nº 503.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.-