EN LA DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA (15-11-12) SE LE DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. (PERMANECE EN SECRETARIA).
Expediente HCD. Nº 4.958-B-12.-
VISTO
Que desde el Departamento Ejecutivo se informara que por motivos de fuerza mayor, los sueldos del mes de Septiembre de 2012 serían abonados el día 3 de octubre de 2012, reiterándose esta metodología para los meses venideros de 2012; y
CONSIDERANDO
Que es necesario que el Honorable Concejo Deliberante tome conocimiento de cuáles son los motivos de fuerza mayor que hacen que los sueldos de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y el medio Aguinaldo se paguen de la forma anunciada por el Departamento Ejecutivo, a fin de prestar colaboración, si es que está a nuestro alcance;
Que si bien la determinación tomada por el Departamento Ejecutivo se encuentra dentro de los plazos establecidos según la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) en su artículo 128, donde expresa que “el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y tres (3) días hábiles para la semanal”;
Que es necesario evitar posibles cuestionamientos y sanciones por parte del Honorable Tribunal de Cuentas a la hora de analizar el Presupuesto ejecutado durante el presente año, en este sentido, cabe señalar que los sueldos de diciembre de 2012 y el medio aguinaldo no pueden ser contabilizados en el mes de Enero del 2013, si no que deben ser contabilizados en el Presupuesto en vigencia, ya que son gastos efectivamente devengados;
Que alterar el cronograma de pagos a los empleados municipales implica un sinnúmero de complicaciones para los mismos, teniendo en cuenta la cuantía de sus salarios;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a través del área que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles, los motivos de fuerza mayor que hacen que los sueldos de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y el medio Aguinaldo se paguen en los plazos anunciados por ese Departamento.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 506.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.-