EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA (17-02-14). EL H. CUERPO DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA DE LA PRESENTE, EMITIDA POR LA DIRECTORA DE CATASTRO. (SECRETARIA – AXU).
Expediente HCD. Nº 5.157-C-13.-
Visto
La Ordenanza 2.065 en la cual el Municipio adhiere y participa del Programa Viviendas Económicas Normalizadas;
La Ordenanza 2.103/87 en la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito los inmuebles de propiedad Municipal, identificados catastralmente como Circunscripción XIII – Sección F – Manzana 544 – parcelas 3 y 4; Circunscripción XIII – Sección F – Manzana 517 – Parcela 15 -; Circunscripción XIII – Sección F – Manzana 565 – Parcelas 2ª, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13, y Circunscripción XIII – Sección F – Manzana 488- Parcelas 2, 3, y parte de las Parcelas 1 y 2 de 12,50 mts. de frente cada una, a la firma Bueres – Corrallini, CONDICIONADOS a la construcción de 50 unidades habitacionales por el Sistema de Viviendas Normalizadas, financiadas por el Banco Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERNADO
Que Bueres – Corrallini no cumplió con la condición de construir las 50 viviendas;
Que la firma a posteriori presentó quiebra;
Que la firma nunca se preocupó por pagar las tasas Municipales;
Que en los primeros meses de este año se produjo un remate judicial de terrenos, que por Ordenanza 2.103/87 pertenecen al Municipio dado que la firma no cumplió con la construcción de las viviendas;
Que el Artículo 225 de la ley Orgánica dice que el patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore;
El dominio de los sobrantes declarados fiscales se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia;
Que el Artículo 241 de la ley Orgánica establece el principio de responsabilidad de los Funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considérense actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos;
Que la adquisición de inmuebles se encuentra prevista en el Artículo 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades confiriendo al Concejo Deliberante la atribución de autorizar al Departamento Ejecutivo la venta y la compra de bienes de la Municipalidad;
Que las Parcelas 3 y 4 de la Manzana 544 corren el mismo camino que las que se remataron a principio de año. Y seguiríamos perdiendo patrimonio Municipal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Si los terrenos a los cuales se aluden, perteneciesen al Municipio, debido a que el barrio no se construyó:
¿Con qué autorización se vendieron dichos terrenos? ya que son patrimonio del Municipio de Coronel Pringles, por lo tanto bienes del estado Municipal, por lo tanto el Honorable Concejo Deliberante tiene que autorizar la venta de los mismos.-
2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe, por qué razón no se realizaron trámites para la recuperación de estos terrenos, intimando a la empresa a la devolución de los mismos o al pago de las tasas Municipales, ya que la empresa durante todos estos años no pagó ninguna tasa municipal.
3º) Informe a este Cuerpo quién realizó la venta?; quién adquirió dichos lotes?, ya que quien adquirió los lotes tendría que haber pagado la deuda de tasas que contrajo la empresa.
4º) Solicitar al Departamento Ejecutivo que inicie los trámites a través de su cuerpo de Abogados para la revocación de la venta de dichas parcelas, y la recuperación de los terrenos municipales correspondientes a las Parcelas 3 y 4 de la manzana 544 antes de que también salgan a la venta por remate judicial.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 537.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.-