RESPONDIDA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO- INGRESO RESPUESTA EN SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA (24-04-14). PERMANECE EN SECRETARIA.(APROBADA POR MAYORÍA)
Expediente HCD. Nº 5.292-B-2014.-
VISTO
Que el 6 de Octubre de 2011 se aprobó la Ordenanza N° 3897, en la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;
Que dicho Convenio tenía por objeto constituir un fondo rotatorio para ayudar a productores de ganado ovino para la compra de madres y reproductores a fin de recuperar stock ovino muy afectado por la sequía;
Que el mencionado Convenio además, tenía la característica de asistir al municipio con la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) como aportes no reintegrables (ANR) imputables a los recursos de la Ley de Emergencia Agropecuaria N° 26.509;
CONSIDERANDO
Que las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario fueron consideradas y aprobadas en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA);
Que la Ley N° 26.509 crea el “ Sistema Nacional para la prevención y mitigación de Emergencias y desastres agropecuarios”, con el objeto de prevenir y/o mitigar los daños producidos por factores adversos que afecten a la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones;
Que el Municipio constituiría junto con la Filial Local de FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA un fondo rotatorio destinado a asistir a los productores para que compren madres y reproductores ovinos para repoblar sus campos;
Que el plazo de devolución del monto es de 6 años con 18 meses de gracia. Según consta en la Cláusula 2da del mencionado Convenio;
Que el Municipio deberá rendir anualmente al Ministerio cuenta documentada del uso de los fondos que se le transfieran, remitiéndole detalle de las erogaciones realizadas y copia autenticada de los comprobantes de pagos. La mencionada rendición se deberá ajustar a la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del Ministerio y al modelo que como anexo forma parte del presente convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el Municipio deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el Ministerio le indique. Los fondos indebidamente aplicados por el municipio deberán ser reintegrados al Ministerio cuando este lo solicite. Según consta en la Cláusula 4ta del Convenio;
Que con los fondos recuperados el Municipio conformara un fondo para el otorgamiento de nuevas asistencias a productores de ganado ovino.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES, ELEVA LA SIGUIENTE,
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe dentro de los 10 días hábiles, el grado de cumplimiento del convenio celebrado con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN el día 16 de Agosto de 2011, e informe también el estado de cumplimiento de cada beneficiario y montos adeudados en caso de corresponder.
REGISTRADA BAJO EL Nº 551
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.-