EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA (31/03/15) DIO TRATAMIENTO A LA RESPUESTA EMITIDA POR EL D.E..AXU-SECRETARIA.
Expediente HCD. Nº 5.502-B-14.-
VISTO
Que con fecha 8 de mayo de corriente año este cuerpo aprobó la Ordenanza Nº 4.111 por la cual se autoriza a la Municipalidad de Coronel Pringles a firmar con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas CONVENIO DE ESTUDIO Y ANTEPROYECTO “CANAL DE GUARDA OESTE DE CORONEL PRINGLES”; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mencionado acuerdo Provincia-Municipio se estudiarían diversos aspectos geográficos e hídricos con el fin de evitar desbordes del arroyo Pillahuincó Chico;
Que en el mismo se establecen diversos compromisos, básicamente económicos e informativos por parte de la municipalidad y técnicos desde la provincia, paradójicamente como en otros aspectos es la municipalidad quien debe asistir económicamente a la provincia en una especie de federalismo invertido;
Que, de acuerdo a los plazos establecidos, el mismo debería estar en su última etapa de concreción;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe a la mayor brevedad posible:
- Si se firmó con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas el Convenio de estudio y anteproyecto “Canal de guarda oeste de Coronel Pringles”.-
b) En el caso de haberse firmado, remita la documentación que certifique el cumplimiento por parte de la Municipalidad del citado convenio y estado de ejecución del mismo.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 585.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.-